SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106141 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106141 del 21-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2418-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106141
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2418-2024

Radicación n.° 106141

Acta 5


Bogotá, D.C. veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por NUBIA ZANGUÑA CORREDOR contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 16 de enero de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó en contra del JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se les protejan sus derechos fundamentales de petición, habeas data, debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las tuteladas.


De lo descrito en el libelo introductor y de los documentos allegados al plenario, se tiene que, la parte actora promovió un proceso laboral en contra de C. S.A. y M.T.G., el cual se adelantó en el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante acta de conciliación del 12 de diciembre de 2022, determinó su reconocimiento pensional de sobrevivientes en un 25%, por la muerte de Bey Ernesto Cruz Molina, y sería incluida en nómina de pensionados el mes de enero de 2023 y que la demandante e Interviniente quedaban obligadas a radicar los documentos que C. les solicitaron para proceder a su inserción para pago.


Seguidamente, Z.C. solicitó información acerca de la existencia de títulos judiciales, para lo cual el despacho de conocimiento, mediante providencia del 10 de agosto de 2023, puso en conocimiento de las partes la existencia de un título judicial constituido por la demandada C. S.A., por valor de $9.803.812; asimismo, se requirió a la apoderada de la actora a fin de que señalara con precisión las obligaciones pendientes.


Posteriormente, se solicitó la terminación del proceso y el pago del título judicial, por lo que, en providencia del 23 de octubre de 2023, el juzgado ordenó la entrega y pago del título judicial constituido por la sociedad y su posterior archivo de las diligencias.


La apoderada de la actora radicó recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra dicha decisión, para lo cual, la dependencia judicial acusada, mediante auto del 15 de diciembre de 2023, revocó la decisión tomada y, en su lugar, libró mandamiento de pago, por las sumas y conceptos entre lo pagado y lo que se debía cancelar por las mesadas pensionales retroactivas y las causadas con posterioridad a diciembre de 2022. Como también, ordenó la notificación personal del mandamiento de pago, así como el cumplimiento de lo ordenado en decisión del 23 de octubre del mismo año, esto es, la entrega y el pago del título anteriormente indicados.


La actora contó que a C. se le requirió para que entregara toda la información de los pagos realizados desde el reconocimiento pensional, pero no había recibido respuesta alguna al respecto, por lo que no tenía claridad de los datos financieros que como beneficiaria debería tener, esto es, claridad sobre el pago del retroactivo y lo cancelado directamente al juzgado a través del título judicial respectivo, «pues los dineros generan unos réditos que a la fecha se desconoce si se han entregado a la beneficiaria».


Aseguró también que pidió información y pago al juzgado accionado en el mismo sentido de señalado ante las otras entidades, pero tampoco pudo encontrar contestación respecto de sus motivaciones.


C. de lo anterior, solicitó proteger sus derechos fundamentales y, producto de ello, se ordenara a las tuteladas emitieran respuesta a sus requerimientos y que, en el término de 48 horas de proferida sentencia, se diera acatamiento a la determinación del 12 de diciembre de 2022 y liquidaran el periodo correspondiente «para que la demandada pagara dicho excedente».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 13 de diciembre de 2023 la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá indicó que era claro que la acción de tutela de la referencia, resultaría improcedente, dado que la accionante, «no agotó los recursos de ley o mecanismos de saneamiento del proceso, previo a incoar la respectiva acción constitucional, estando en curso el proceso ejecutivo».


La Superintendencia Financiera de Colombia advirtió que, el 5 de diciembre de 2023, recibió queja por parte de la actora en contra de C. S.A., frente a lo cual le informó que la misma le...

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