SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106047 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106047 del 14-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2273-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106047
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL2273-2024

Radicación no 106047

Acta nº 04



Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ELVIA LINDARTE GONZALEZ, a través de apoderada, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, de fecha 15 de diciembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR Y EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO, ambos del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva a la compañía RECUPERADORA Y COBRANZAS S.A. – RYCSA, EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIG-220- 067-02-69 -PROYECTO CENTRO COMERCIAL EL CUJÍ representado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA COOPERATIVA DE COLOMBIA - FIDUBANCOOP, trámite al que fueron vinculadas citadas las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado 54001310300519970046300.


  1. ANTECEDENTES


La señora E.L.G. reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la «igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción» que consideró vulnerados por las autoridades invocadas.


Del extenso memorial introductor, para lo pertinente a este trámite, se logra extraer que, ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta se adelantó el proceso ejecutivo singular de la referencia, donde funge como demandante la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, antes, hoy Recuperadora y Cobranzas S.A.-RYCSA-, y demandados el Patrimonio Autónomo FIG-220-067-02-96 FIDUBANCOOP y F.A.O.R..


Advirtió que, ante el despacho instructor solicitó la nulidad de lo actuado por la causal 8ª del artículo 133 del Código General del Proceso y su integración al contradictorio, en razón a que: «Cosmelina Riaño Hernández, le cedió los derechos fiduciarios adquiridos del local comercial N6C60 (…) quedando, así como la cesionaria de derechos adquiridos en calidad de fideicomitente adherente beneficiaria del fideicomiso inmobiliario Proyecto Centro Comercial El Cují -Patrimonio Autónomo fig-220-067-02-1996- Fidubancoop», por tanto «fue afectada en sus intereses debido a que no se tuvo por notificada del auto admisorio de la demanda, [y] al no estar reconocida y no poder ejercer sus derechos en debida forma dentro del Ejecutivo 463/97, se configuró una violación directa de los principios constitucionales».


La anterior pretensión fue despachada de manera desfavorable con auto de 20 de junio de 2023, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta el 30 de octubre de 2023.


Señaló, que desconocía por completo que en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta se adelantaba el proceso en cita, no se tuvo por notificada del auto admisorio de la demanda, por consiguiente, al no estar reconocida y no poder ejercer sus derechos en debida forma dentro del Proceso Ejecutivo, se configuró una violación directa de los principios constitucionales.


Por lo anterior, pretendió:


«Que con ocasión de la decisión se ordene la revocatoria de las decisiones de fecha 30 de octubre de 2023 dentro del radicado No. 5400131030051997004630046306 (sic) emitido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA DESPACHO 02 SALA CIVIL FAMILIA, donde resuelve “CONFIRMAR el auto proferido el 20 de junio de 2023 por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CUCUTA dentro del radicado54001310300519970046300, mediante el cual rechazó “la solicitud de nulidad procesal propuesta por el apoderado judicial de la señora E.L.G. y la integración al contradictorio de la señora E.L.G..





  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto del 11 de diciembre de 2023, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la salvaguarda y ordenó notificar a las accionadas y vinculados para que se pronunciaran frente a los hechos denunciados.


Dentro del término previsto por el a quo constitucional, se pronunció, el Tribunal Superior de Cúcuta relató lo actuado en el proceso censurado y adjunto el link de consulta


A su turno, Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta informó que ante ese despacho se surte el proceso en cita, se encuentra en etapa posterior, y dentro del cual, la accionante, a través de apoderada judicial, presentó solicitud de nulidad de lo actuado mediante correo electrónico del 12 de abril de 2023, bajo los mismos argumentos de la presente acción constitucional. Petición que fue resuelta por auto del 20 de junio del presente año, en el que se rechazó su solicitud de anulación y su solicitud de integración al contradictorio, decisión que fuera confirmada por el superior.

Defendió la legalidad de su pronunciamiento y solicito negar el amparo, pues la acción se evidencia como la interposición de una tercera instancia, aunado a que de lo esgrimido y probado no se advierte la vulneración a los derechos invocados.


A través de fallo de fecha 15 de diciembre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo, argumentando que la decisión emitida dentro del proceso motivo de resguardo se profirió bajo las reglas de la razonabilidad, para lo cual consideró:


[…] no emerge defecto alguno que estructure una «vía de hecho» como busca la impulsora, quien aspira a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la controversia, sin que tal propósito acompase con la finalidad de la vía superlativa, cuyo objetivo no es servir de tercera instancia para atacar los fundamentos de la «autoridad» judicial en el ámbito de sus competencias. […]


III. IMPUGNACIÓN



La parte accionante la impugnó, ratificó en su integridad el líbelo introductor para solicitar que se revoque en su totalidad el fallo de primera instancia constitucional, por cuanto no analizó todas las situaciones, hechos y pretensiones requeridas de acuerdo al material probatorio aportado, así como en el trámite asignado para la presente acción.


IV. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento...

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