SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002024-00293-00 del 13-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002024-00293-00 del 13-03-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Número de sentenciaSTC2718-2024
Fecha13 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002024-00293-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC2718-2024


Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00293-00

(Aprobado en Sala de trece de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


Desata la Corte la tutela que Javier Vicuña de la Rosa instauró contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Área de Sancionados Secretaría Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Santander, extensiva al Registro Nacional de Abogados y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ambos del Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


1.- El libelista reclamó la protección de los derechos «de petición», «intimidad», «habeas data», «igualdad», «dignidad humana», «segunda oportunidad ante la ley y la sociedad» y «al trabajo con dignidad», para que se ordenara:


i) A la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander remitir «las sentencias de rehabilitación con constancia de ejecutoria (…) [a él así como a] (…) la Comisión Nacional de Disciplina Área [de] Sancionados para que registre y borre los antecedentes» y,


ii) A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, una vez reciba dicha documentación, proceda a «bo[rrar sus] (…) antecedentes [en calidad de] (…) abogado o en su defecto realizar [la] anotación correspondiente sobre la rehabilitación.


En respaldo sostuvo que el 7, 13, 19, 23 y 27 de febrero de 2024 solicitó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander que expidiera copia de las providencias mediante las cuales le otorgó la rehabilitación en el ejercicio de la profesión de abogado, junto con las constancias de ejecutoria, con destino a su email y al del Área de Sancionados Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que ésta hiciera el registro correspondiente en su certificado de antecedentes disciplinarios.


No obstante, a la fecha de interponer este remedio no ha obtenido respuesta, evidenciando aún en la aludida «certificación» la «anotaciones de exclusión»; situación que resaltó, le está ocasionando un perjuicio irremediable, en vista que «obstruye [su] ejercicio profesional», pues varios despachos judiciales se han abstenido de tramitar los memoriales que ha presentado en la citada calidad e, incluso han suspendido audiencias en las que estaba participando por «tener antecedentes disciplinarios».


2.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Despacho 03 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander se opusieron al amparo; la primera, dado que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, el 8 de marzo del año en curso «dio respuesta a las solicitudes generadas por el peticionario y (…) atendió la petición elevada por el señor Javier Vicuña de la Rosa, consistente en realizar la anotación de rehabilitación...

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