SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106247 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106247 del 21-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2354-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106247
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2354-2024

Radicación n.° 106247

Acta 5


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)


La Sala decide la impugnación interpuesta por J.D.B.G. contra la sentencia de 19 de enero de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.



I. ANTECEDENTES



La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, junto con el principio de legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.


Del escrito primigenio y de las pruebas aportadas, se extrae que C.B. presentó demanda ordinaria laboral de menor cuantía en contra del actor, de I.B.Q. y la empresa Taxi Ya, con el fin de que se declarara que hubo una relación laboral por medio de un contrato de trabajo a término indefinido y se pagaran las acreencias laborales respectivas. Trámite al que se llamó en garantía a Transsatelite S.A.S.


El asunto lo admitió el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja el 3 de febrero de 2022; el 20 de septiembre de 2023, se realizó la diligencia de conciliación, excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas.


Que la parte demandante, en su escrito inicial, solicitó pruebas testimoniales de los ciudadanos C.B., William Francisco Díaz, M.R., Á.M. y Héctor Acuña; la parte actora dijo que su apoderado presentó recurso de reposición frente a esos testimonios, tras indicar que no se cumplía con el mandato del artículo 212 del CGP.


El juzgado de conocimiento en esa misma diligencia, no repuso. Decisión que la parte actora critica, pues a su juicio, se desconoció la regla arriba citada, por cuanto, simplemente «se relacionó los nombres y apellidos de las personas y el argumento fue que, declaren lo que les conste sobre los hechos de esta demanda» y, que se sometió a «declaraciones indeterminadas, de personas que no se conoce su domicilio, residencia, o el lugar de citación, y mucho menos se enuncia concretamente los hechos objeto de prueba, pues obsérvese, que ni siquiera en el aparte de los hechos aparecen mencionados, dejando sorprendido a la contraparte».


La parte activa dijo que también se desconocía el artículo 4.º de la Ley 1564 de 2012, esto era, el derecho a la igualdad entre las partes, por cuanto se colocaba en una posición desventajosa a la allí demandada al decretar testimonios sin verificar el test de necesidad, conducencia y utilidad de esas pruebas, siendo además «personas extrañas» y que, el artículo 212 del CGP, «no es incompatible o contrario a la Constitución, o con el derecho laboral, como erradamente lo indica el Juzgado Tercero Laboral de Tunja (…)».


El actor añadió que no se había declarado inexequible la mencionada normativa y que la Corte Suprema de Justicia no se había pronunciado en el sentido de que en el proceso laboral no era aplicable tal regla, por lo que dicha disposición era de orden público y de obligatorio cumplimiento.


Así las cosas, el promotor rogó por la protección de las garantías superiores invocadas y, en consecuencia, se deje sin efecto la decisión de 20 de septiembre de 2023 que decretó los testimonios de los ciudadanos C.B., William Francisco Díaz, M.R., Á.M. y Héctor Acuña, para que se profiera «decisión que en derecho corresponda».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 11 de enero de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió el trámite y se dispuso notificar a la autoridad judicial accionada y demás partes e intervinientes al interior del proceso reprochado con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El juzgador criticado señaló que conoció de la demanda ordinaria laboral instaurada por C.B. Vargas en contra del actor y de J.I.B.Q. y la empresa Taxi Ya. Que el 20 de septiembre de 2023 se celebró audiencia, en la cual se decretó como prueba la solicitada por la parte demandante correspondiente a los testimonios de los señores C.B., W.F.D., M.R., Álvaro Martínez y H.A..


Que el apoderado de los demandados interpuso recurso de reposición contra esa decisión, tras señalar que no se cumplió con la carga establecida en el artículo 212 del CGP, al no indicarse el domicilio de donde se podían ubicar los testigos como tampoco los hechos respecto de los cuales iba a constar tales testimonios.


Dijo que consideró que dicha prueba era pertinente, conducente y necesaria y que se cumplía con los presupuestos del artículo 212 del CGP, cuando se dijo concretamente que el objeto de la prueba era que «declaren lo que les conste sobre los hechos de esta demanda» y que por ello, decretó tal elemento suasorio.


Ahora, en relación con indicar el lugar del domicilio de los testigos, manifestó que luego de las consecuencias de la pandemia, lo que conllevó a asumir de manera forzada el trámite digital, en el cual queda «sin valor alguno el domicilio y lugar de residencia de los testigos para indicar como tal un correo electrónico, o asumir la obligación y deber de la parte interesada, de hacer comparecer a la audiencia virtual a los testigos solicitados, y ante este cambio que no ha plasmado en norma alguna el legislador, pero que es de orden público conocimiento, tampoco debe castigarse al trabajador negándole la prueba testimonial solicitada».


Indicó que no se repuso la decisión, en aplicación de los principios generales que regulaban tiempos las normas sustantivas y procesales en materia laboral y...

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