SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 7600122030002024-00038-01 del 14-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 7600122030002024-00038-01 del 14-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Número de sentenciaSTC2753-2024
Fecha14 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002024-00038-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2753-2024


Radicación n.° 76001-22-03-000-2024-00038-01

(Aprobado en Sala de trece de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


Resuelve la Corte la impugnación del fallo proferido el 22 de febrero de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que M.R.L. instauró contra los Juzgados Trece Civil del Circuito y Veintiuno Civil Municipal, ambos de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 76001 40 03 021 2021 00035 00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia y/o tutela efectiva judicial», para que se dejara sin efecto todo lo actuado en el comentado asunto a partir de la providencia que el juzgado del circuito convocado emitió el 15 de junio de 2023 y, en su lugar, se le ordenara expedir una nueva; subsidiariamente, «tom[ar] las determinaciones respectivas a efecto de recuperar la grabación completa de la audiencia de marras [15 jun. 2023], en particular la prueba testimonial de C.L.V., para que con base en ello, se profiera una nueva providencia (…)».


Para ello adujo que el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali en el proceso reivindicatorio que la Compañía de Inversiones y Desarrollo S.A.S. promovió en su contra y de otro, en sentencia anticipada accedió a las pretensiones y mandó entregar el inmueble identificado con M.I. 370-333276 a la demandante (24 may. 2022); determinación que inconforme apeló.


Asimismo, señaló que propuso nulidad por «indebida notificación», que dicho estrado negó (15 jun. 2023) y el Trece Civil del Circuito de Cali refrendó (2 oct.), desestimando la aclaración de la última disposición (12 oct.).


Seguidamente, el despacho municipal dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y concedió la alzada frente al «fallo anticipado» (14 nov.); auto que no repuso (11 dic.).


Afirmó que se incurrió en vía de hecho porque el iudex municipal envió el expediente de manera incompleta a la segunda instancia, en tanto en el archivo digital que contenía la audiencia celebrada el 15 de junio de 2023, faltaba la «parte donde interrogó al (…) [mensajero de la empresa de correos 4-72 que estuvo a cargo de la guía RA304747525CO] acerca de las razones para que hubiere suplantado la firma del destinatario, luego de haber admitido y/o confesado tal circunstancia frente a lo cual no ofreció justificación diferente a ‘no acordarse’»; medio suasorio que enfatizó, no fue valorado por el ad quem en su integridad, ya que asumió el conocimiento del recurso vertical inobservando los poderes de «ordenación e instrucción» que lo habilitaban para solventar los yerros cometidos y, descartando la posibilidad de reconstruir la articulación, a más que no se pronunció frente los reparos que cimentaban la impugnación.


2.- El Juzgado Trece Civil del Circuito y la Compañía de Inversiones y Desarrollo S.A.S. (demandante), defendieron la legalidad de su proceder y se opusieron al auxilio.

El Veintiuno Civil Municipal narró lo surtido en el juicio controvertido y destacó la inviabilidad del amparo por inexistencia de vulneración, en razón a que la resolución criticada se fundamentó en el análisis conjunto de las pruebas prácticas, incluyendo «la certificación emitida por la entidad de correo sobre la entrega de la comunicación a la demandada en la dirección de notificación indicada en la demanda, la cual, corresponde al bien inmueble objeto a reivindicar» y «el testimonio del trabajador de la empresa postal 4-72 (…) quien ratificó en la audiencia celebrada con presencia y participación de todas las...

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