SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106159 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 106159 del 21-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2362-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106159
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2362-2024

Radicación n.° 106159

Acta 5


Bogotá, D.C., veintiuno y uno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)


La Sala decide la impugnación interpuesta por DIANA DEL PILAR MARTÍNEZ VACA contra la sentencia de 15 de enero de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, la OFICINA DE REGISTRO DE VILLAVICENCIO y el DELEGADO DEL CONTROL DISCIPLINARIO -Dr. RODRIGO GERMÁN ALEJANDRO LARREAMENDY JOERNS, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades tuteladas.


Manifestó que instauró una acción de tutela la cual quedó registrada bajo el radicado No. 50001310500220231001100, asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio contra la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Notariado y Registro por violación al derecho de petición y debido proceso y, con ello, se diera respuesta al pedimento que presentó el 17 de octubre de 2023 para que se registraran unas sentencias judiciales en las matrículas inmobiliarias 230-97792 y 230-97545.


A su vez, que se obtuviera respuesta sobre la investigación que llevaba la OCID contra el Registrador de la Oficina de Villavicencio, por haber modificado «sin soporte alguno la anotación 4, del folio de matrícula inmobiliaria No. 230-97792, asignada el delegado señor RODRIGO GERMÁN ALEJANDRO LARREAMENDY JOERNS».


Adujo que, mediante fallo de 22 de noviembre de 2023, el jugador denunciado denegó la tutela, «por no haber aportado el oficio que se radicó con la papeleta de registro».


Afirmó que presentó recurso de reposición contra la sentencia anterior, pero que, con proveído de 5 de diciembre siguiente, se rechazó el mismo, conforme al artículo 30 de la Ley 2591 de 1991, «por haber utilizado la palabra reposición y no impugnación».


Posteriormente, dijo que instauró la impugnación, con base en el artículo 45 del CPACA que trata sobre «corrección de errores formales», pero con providencia de 11 de diciembre ulterior, se rechazó la misma por extemporánea.


Por otro lado, mencionó que:


Simultáneamente a lo anterior, obtuve: a.-La Oficina de Registro de Villavicencio dio respuesta con NOTA DEVOLUTIVA donde me ordenó retirar las Sentencias del Proceso Reivindicatorio (Expediente No. 50001310300320060020300, Juzgado Tercero Civil del Circuito y Expediente No. 11001020300020180350300 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil) y en su lugar radicar la demanda del año 2006 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio. La anterior respuesta sin soporte legal y la cual viola el debido proceso, toda vez que no hay norma registral que así lo determine y en cambio no quiere dar aplicación al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, de registrar las sentencias que he solicitado con el radicado del 17 de octubre del 2023 y retirarlas y volver a radicar me implica pagar intereses de los derechos de registro, haciéndome la situación más gravosa, cuando los documentos sentencias son originales y cumplen con todos los requisitos registrales.


Añadió que «Mediante AUTO INHIBITORIO la Oficina de Control Disciplinario cerró el proceso contra el señor G.Z.T.R. de la Oficina de Villavicencio». Que «La anterior decisión viola del debido proceso, toda vez que, el citado señor continuó con sus actuaciones ilegales al darme respuesta con otro oficio con lo cual activó nuevamente el proceso disciplinario y en dicho Auto Inhibitorio no se dice nada con relación a la anotación 4 del folio No. 230-97792 la cual fue modificada sin soporte legal, violando la Ley 1579 de 2012, Ley Registral».


Así las cosas, rogó por la protección de sus garantías superiores invocadas y, en consecuencia:


- Que en el término de un (1) día se de respuesta de fondo, clara y precisa y con soporte legal con relación al registro de las sentencias en los dos folios de matrícula inmobiliaria (230-97792 y 230-97545).


- Que el delegado del Control Disciplinario de la Superintendencia de Notariado y Registro revoque auto inhibitorio que cerro la investigación contra el señor Registrador GEORGE ZABALETA TIQUE y se deje la anotación 4 del folio 230-97792 tal y como se encontraba.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 15 de diciembre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la acción, dispuso notificar a las autoridades accionadas y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio relató que, el día 8 de noviembre de 2023, Diana del Pilar Martínez Vaca, promovió acción de tutela, contra la Superintendencia de Notaria y Registro – Oficina de Registro de Villavicencio, y otros, asignada a ese despacho por reparto, la cual fue resuelta el día 22 de noviembre de 2023, mediante sentencia de primera instancia que negó el amparo constitucional invocado. Que el 24 de noviembre de 2023, la promotora presentó recurso de reposición, el cual fue rechazado el 5 de diciembre de 2023, por no ser procedente; contra dicha decisión, el 6 de diciembre de 2023, la tutelante presentó impugnación y el 11 de diciembre de 2023, dispuso su rechazó por extemporánea.


Expuso que no vulneró ningún derecho fundamental de Martínez Vaca, toda vez que dio trámite a cada uno de los pedimentos invocados por ella, por lo que pidió se denegara el amparo solicitado y, enfatizó que rechazó el recurso de reposición contra el fallo de primera instancia, por cuanto el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, dispone que, procedía era el medio de impugnación.


Por su parte, el Superintendente Delegado para el Registro, Doctor Alejandro Larreamendy Joerns, remitió copia del requerimiento efectuado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, por ser los hechos materia de la presente acción, asunto de conocimiento exclusivo de dicha dependencia, en virtud a las potestades, funciones y el principio de autonomía en el ejercicio de la función registral, que otorga la Ley 1579 de 2012, artículos 1, 5, 16, 22, 59, 92 y 93, máxime cuando todo el soporte documental respecto del asunto obraba en los archivos de dicha Oficina.


El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Villavicencio después de relatar las funciones de dicha entidad, indicó que no había vulneración al derecho fundamental de petición, ya que el asunto referido en el escrito de tutela era un trámite de calificación de un acto sujeto a registro con turno de radicación 2023-230-6-19299 dentro del folio de matrícula 230-97792, de aquellos que contemplaba el estatuto registral para estos casos.


Que conforme la trazabilidad del turno de radicación No. 2023-230-6-19299 radicado el pasado 17/10/2023, el cual ingresó para su calificación la sentencia fechada del 31 de marzo de 2023 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, el cual contenía actos de aclaración, por lo que:


[…] iniciado el proceso de calificación y análisis para la inscripción o registro de documentos en el folio de matrícula inmobiliaria, el abogado asignado para la revisión del turno en cuestión, encontró no procedente la inscripción del documento, por cuanto los antecedentes registrales de las matrículas inmobiliarias 230-97792 y 230-97545, se observa que en ninguna de las dos matrículas se encuentra registrada la demanda en proceso reivindicatorio, lo que impide publicidad del proceso. Por lo que se solicita que primero se radique el oficio con el registro de la demanda y turno posterior la sentencia.



Decisión que se notificó vía correo electrónico, el 19 de diciembre de 2023, con el conocimiento de la presente acción tutelar.


Finalmente, señaló que el turno 2023-230-6-19299 fue procesado y resuelto de forma diligente, conforme al artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, siendo el acto administrativo objeto de recursos de reposición y apelación, primero de competencia de esta ORIP y en caso de negativa podría ser remitido en efecto devolutivo en apelación para ser resuelto por el superior jerárquico (Subdirección de apoyo registral), de esta forma el trámite alegado por la accionante, podía ser alegado mediante otro mecanismo como lo era el agotamiento de la vía gubernativa.


Añadió que, consultado el sistema interno, no existía en la actualidad radicación alguna pendiente para calificar que tuviera relación con la inscripción de una orden judicial.


Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante decisión de 15 de diciembre de 2023, concedió parcialmente el amparo y ordenó:


DEJAR SIN EFECTO los autos proferidos el 5 y 11 de diciembre de 2023, dentro de la acción de tutela de primera instancia con radicado No. 50001310500220231001100, y todas las actuaciones que se generaron con posterioridad, debiendo el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceder a darle el trámite correspondiente a la impugnación oportunamente presentada por la tutela el 11 día 24 de noviembre de 2023 contra la sentencia de tutela dictada el 22 de noviembre de 2023 dentro del referido radicado constitucional.


Para ello, expuso que:


la Sala examinará si, al expedir las providencias reprochadas, el Juzgado accionado incurrió en un defecto procedimental,...

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