SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134795 del 06-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134795 del 06-02-2024

Sentido del falloDECLARA LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO - HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2287-2024
Fecha06 Febrero 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134795





G.B. CASTILLO

Magistrado Ponente



STP2287-2024

Tutela de 1ª instancia No. 134795

Acta No. 012


Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)


VISTOS


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por MARTÍN FABRICIO CORTÉS ORTIZ y JHONATHAN JAIR ÁNGEL LONDOÑO en contra del Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (I.) y el Comité de Evaluación y Tratamiento de la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 11001600001320210605301.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El 3 de junio de 2022, con ocasión de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá condenó a los accionantes a la pena 67 meses de prisión por la comisión de los delitos de hurto calificado, lesiones personales agravadas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes y municiones.


Luego de que el apoderado de los condenados presentó el recurso de apelación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 15 de noviembre de 2022, confirmó lo decidido en primera instancia.


Después de que se emitió esta providencia, el I. trasladó a los accionantes a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”. Una vez en este lugar, MARTÍN FABRICIO CORTÉS ORTIZ accedió a los programas de resocialización con los que cuenta el establecimiento. Por el contrario, J.J.Á.L. no pudo hacerlo, pues no aparecía como condenado para el establecimiento penitenciario.


Según los actores, esto obedece a que su proceso no se ha remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que se reparta a uno de los juzgados de ejecución de penas de la ciudad. De igual manera, argumentan que esto les ha impedido solicitar la redención de su pena.


Con sustento en lo expuesto, los accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, piden que su proceso se asigne a uno de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá y que se modifique su situación de sindicados a condenados con el propósito de poder acceder a programas de estudio y de trabajo.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Por auto del 11 de diciembre de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas y demás vinculados.


El Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá explicó que, luego de que se resolvió el proceso en segunda instancia, el caso se remitió al Centro de Servicios Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao. Explicó que es esa entidad la responsable de remitir el caso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


El señor F.M.V.B., quien actuó como apoderado de los accionantes en algunas etapas del proceso penal, coadyuvó las pretensiones de la acción de tutela.


La Procuraduría Doscientos Cuarenta Judicial I Penal solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. En primer lugar, explicó que el 19 de diciembre de 2023 el proceso adelantado contra los actores se repartió al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En segundo lugar, indicó que, por medio de auto del 26 de diciembre de 2023, ese despacho avocó conocimiento de la actuación, informó al establecimiento de reclusión sobre la situación de los condenados y le solicitó la documentación necesaria para estudiar la...

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