SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500022040002023-00785-01 del 29-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028692386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500022040002023-00785-01 del 29-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2678-2024
Fecha29 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022040002023-00785-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 05000220400020230078501

Radicación n.° 135614

STP2678-2024

(Aprobado acta n° 041)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación presentada por el accionante Reinel Olimpo Anaya, frente a la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que amparó parcialmente su derecho fundamental al debido proceso1.


En síntesis, el impugnante cuestiona la contabilización de la pena que se le dio por redimida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó.


II HECHOS



  1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó vigila la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, contra Reinel Olimpo Anaya, que lo sancionó con 144 meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.


  1. El accionante indica que, en diferentes oportunidades -sin precisar la fecha- ha solicitado al despacho ejecutor la redención de pena por las actividades de estudio y trabajo que ha adelantado al interior del Centro de Reclusión en el cual se encuentra privado de la libertad, sin embargo, a la fecha de interposición de esta acción de tutela no ha obtenido un pronunciamiento acerca del particular.



  1. Reinel Olimpo Anaya acudió a la acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos a la redención de pena, conforme las previsiones de los artículos 100, 102 y 103A del Código Penitenciario y C.. Solicitó que, fueran examinadas las horas que ha dedicado a estudio y trabajo para obtener una redención de pena actualizada y positiva.




III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



  1. El 18 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia amparó parcialmente el derecho fundamental al debido proceso del actor frente al Establecimiento Penitenciario y C. de Apartadó. La orden de protección a dicha prerrogativa se dirigió al Centro de Reclusión y, consistió en que, en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo: (i) pusiera en conocimiento de Reinel Olimpo Anaya los autos n°. 2521, 2523, 2525 y 2527 del 14 de diciembre de 2023, así como la providencia n°. 415 del 10 de febrero de 2022 y; (ii) remitiera al juzgado ejecutor los certificados actualizados que acrediten lo correspondiente para redención de pena en el período comprendido entre julio a octubre de 2023, junto con los correspondientes certificados que autoriza el desarrollo de actividades los días sábados y festivos, si a ello hubiese lugar.


  1. Oportunamente, el actor impugnó el fallo reseñado. Alegó que, si se lleva a cabo una revisión completa se torna evidente que falta tiempo por redimir, situación que resalta debe ser aclarada de cara a una futura solicitud de libertad por pena cumplida.


  1. Enlistó una serie de certificados de cómputo y el número de horas reportadas en cada uno, para concluir que en total ha redimido 812 días, sentido en el cual solicita sea actualizado el tiempo redimido.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer esta impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución, 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía, frente al cual se predica una relación de superior funcional.


b. Problema jurídico


8.- Del contraste de la postura del impugnante, con la motivación que llevó al juez colegiado de primera instancia a conceder parcialmente la protección perseguida, la Sala debe establecer si la acción de tutela es el medio de defensa idóneo para ventilar controversias relacionadas con la redención de la pena actualmente vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó.



9.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales de procedencia de la acción de tutela en procesos judiciales el curso y (ii) bajo esos parámetros estudiará el caso concreto.


c. Procedencia de acción de tutela en procesos judiciales en curso


10.- Al respecto, la Sala tiene decantado que, la acción de tutela procederá solo de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR