SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 136076 del 07-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028692474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 136076 del 07-03-2024

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2696-2024
Fecha07 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 136076


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



STP2696-2024

Radicación n° 136076

(Acta No. 051)



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por la apoderada de W.A.M.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el Juzgado Penal Municipal y Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito los dos de la Mesa (Cundinamarca) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, igualdad, al interior del proceso penal radicado No. 110016099069201712792 que se adelanta en su contra.


II. ANTECEDENTES


1. Da cuenta la actuación que el Juzgado 42 Penal Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá mediante sentencia del 27 de febrero de 2023 condenó a W.A.M.M., a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, en condición de autor penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años con circunstancias de agravación punitiva, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 209 y numeral 5 del 211 del Código Penal. Modificada por la Ley 1257 artículo 30.

2. Contra la anterior determinación, la defensora del señor M.M. interpuso nulidad y recurso de apelación para que fuera desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá.


3. Refiere la apoderada que: «la presente acción penal prescribió desde 21 de junio de 2023, esto es, 21 días antes que ingresara a reparto ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Penal de Bogotá D.C.»

4. Sostiene que el señor W.A.M.M., se encuentra privado de la libertad desde el 2 de noviembre de 2023. Por cuenta del presente proceso en donde aún no ha sido resuelto recurso de apelación.

5. Indicó que presentó acción constitucional de habeas corpus, la cual correspondió por reparto al Juzgado Penal Municipal de la Mesa, (Cundinamarca), a través de proveído del 5 de enero de 2024, resolvió negar por improcedente, al considerar que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos para reclamar sus intereses.

6. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito La Mesa (Cundinamarca), mediante fallo del 11 de enero de 2024 confirmó el fallo de primera instancia, consideró está vedado en la acción de habeas corpus invadir órbitas que son propias de la competencia del Juez ordinario.

7. Por lo expuesto, solicitó que por este medio preferente se resguarden sus derechos a la libertad, debido proceso, la igualdad «y el reconocimiento de la prescripción de la acción penal y, como consecuencia, la cancelación de la orden de captura en su contra.»



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.


1. Mediante auto de 27 de febrero de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


2. La magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá respondió que el asunto objeto de reproche correspondió por reparto el pasado 13 de julio de 2023.


3. Señaló que en cuanto a los presupuestos fácticos de la acción constitucional referente a la prescripción de la acción penal precisó lo siguiente:


«Que en el escrito de acusación y durante el desarrollo de la etapa de juzgamiento, se delimitó como marco temporal, que la denuncia se elevó por la progenitora de la víctima el 11 de septiembre de 2017 y que los hechos ocurrieron en el año 2013, fecha para la cual estaba vigente la Ley 1236 de 2008, que amplió el ámbito punitivo a las conductas descritas en los artículos 209 y 211 del CP.


(…)


Ahora conforme valoración probatoria, la juez de instancia, consideró que los hechos ocurrieron en el 2006 a 2007 y es así como al momento de dosificar la pena, tuvo en cuenta el artículo 209 y 211 No 5 del CP, tan solo con la modificación de la Ley 890 de 2004.



De otra parte se advierte que la controversia que plantea el procesado en el marco de la acción de amparo, es objeto del recurso pendiente de resolver, donde incluso se invoca una nulidad de la actuación frente a la “imprecisión de la fecha de los hechos”.


Por lo anterior y ante el recurso de apelación y nulidad incoado por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 42° Penal Circuito, el 27 de febrero de 2023, este tema será objeto de análisis bajo el impero de las restricciones o limitaciones que implica el recurso de alzada.»


4. Igualmente señaló que, los asuntos asignados a ese despacho se resuelven teniendo en cuenta el orden de llegada, procesos con personas privadas de la libertad y próximos a prescribir.


5. Asimismo, hizo énfasis en que tomó posesión del cargo en provisionalidad el pasado 30 de enero de la cursante anualidad con una carga laboral de 200 procesos penales, pendientes de trámite, entre los cuales se encuentra el proceso en cuestión, no obstante, una vez conocida la inconformidad del demandante, se procedió al estudio del caso, cuyo proyecto «se aspira radicar en Sala, en los próximos días.»


6. El Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizó un breve recuento de la actuación penal, indicó que no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante dado que el sentenciado tuvo conocimiento del proceso, compareció al mismo, contó con una defensa quien tuvo la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas por el ente acusador, y una vez proferida la sentencia de naturaleza condenatoria, el profesional del derecho apeló la decisión.


7. A su vez La Fiscalía 90 de la Unidad de Delitos contra la libertad, Integridad y Formación Sexual, manifestó que la acción de tutela esta llamada a no prosperar y a su parecer vislumbra un intento...

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