SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002024-00023-01 del 13-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028692505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100122100002024-00023-01 del 13-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Tercera de Decisión de Familia
Número de sentenciaSTC2907-2024
Fecha13 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002024-00023-01


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene «los nombres ficticios de las partes».


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2907-2024

Radicación n.° 11001-22-10-000-2024-00023-01

(Aprobado en sesión de trece de marzo de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


Se decide la impugnación formulada por C. frente al fallo proferido el pasado 30 de enero de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Tercera de Decisión de Familia, que no accedió a la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá; a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del resguardo constitucional deprecó la protección a su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada con ocasión del proceso ejecutivo de alimentos que promovió en defensa de sus menores hijos J. y J. (rad. 2024-00023).


2. Lo anterior de conformidad con los siguientes hechos:


2.1. C. contrajo matrimonio religioso con C. el 21 de junio de 2008, unión en la cual fueron procreados J. y J..


2.2. El progenitor de los menores recibe como ingresos una asignación pensional por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia y un canon de arrendamiento mensual de un inmueble ubicado en Soacha.


2.3. El 10 de agosto de 2021 se protocolizó el acuerdo de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, el cual incorporó el régimen de visitas, alimentos y custodia de los menores de edad J. y J..


En dicho acuerdo, C. se comprometió a pagar cuota alimentaria en favor de sus hijos por concepto de $1.200.000, y adicionalmente en el mes de junio una cuota de $600.000 y otra en diciembre de $1.200.000, que serían pagados de forma mensual los primeros cinco (5) días de cada mes a la cuenta bancaria de C., aclarando que los pagos serian en dinero y no en especie.


También pactaron reajustes anuales en enero según el incremento del salario mínimo legal mensual vigente.


Adicionalmente, C. autorizó al pagador descontar de su asignación de retiro y en favor de sus hijos el 38% del monto de sus ingresos, si el acuerdo notarial llegaba a incumplirse.

2.4. La madre de los menores instauró demanda, en la que alega que C. ha cumplido parcialmente lo acordado pues solo ha pagado $5.618.000 por concepto de cuota alimentaria y $802.000 de cuotas adicionales. Por lo anterior, solicitó se librara mandamiento de pago ejecutivo en favor de los menores hijos por las cuotas integrales que a la fecha de la presentación de la demanda corresponde a $17.907.000 y de cuotas alimentarias adicionales que corresponde a $2.858.240.


En la demanda solicitó (i) decretar el pago de intereses legales de lo que se reclama desde la fecha que se hizo exigible la obligación hasta cuando se efectúe el pago de esta, (ii) que se decrete lo que en sucesivo se cause respecto de las obligaciones mencionadas y (iii) se condene al demandado a pagar las costas procesales.


2.5. Conoció de la demanda el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, quien, por auto del 11 de julio de 2022, libró mandamiento de pago en favor la accionante por la suma de $20.765.460, además de las cuotas alimentarias que en lo sucesivo se causen, los intereses legales desde que se hizo exigible la obligación hasta que se compruebe su pago total.


En auto de la misma fecha decretó las medidas cautelares de embargo y retención del 25% de la asignación de retiro de del demandado oficiando a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL-, y ordenó el impedimento de salida del país, oficiando a Migración Colombia.


2.6. El 20 de octubre de 2022, el Juzgado comunicó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL-, el aumento del porcentaje de embargo decretado a un 30%.


2.7. El 12 de diciembre de 2022 el ejecutado contestó la demanda alegando que, si bien es cierto había pactado cuota alimentaria en favor de sus hijos, a la fecha no le era posible cumplir con la totalidad del monto pactado debido a su situación económica y que no es cierto que adeude los valores señalados por la demandante.


Propuso la excepción de mérito de pago parcial de la obligación, indicando que a la fecha solo adeuda $7.800.000. Manifiesta que además de las obligaciones alimentarias cuestionadas en el trámite, cuenta con otras...

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