SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135992 del 07-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028692522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135992 del 07-03-2024

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2728-2024
Fecha07 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 135992


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP2728-2024

Radicación n° 135992

Acta 51.



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).



ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por BLANCA NAVIA MUÑOZ RIVERA, J.C.G.M. y MIGUEL ÁNGEL GRANJA MONTAÑO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado V. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, por la presunta vulneración de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación que tienen como víctimas, a la dignidad humana, al debido proceso y petición, trámite al que fueron vinculadas las Direcciones Seccionales de F.d.P. y Nariño, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Policía Metropolitana de Santiago de Cali -MECAL- y las demás partes e intervinientes en la acción de tutela fundamento de la actual.


HECHOS Y ANTECEDENTES


BLANCA NAVIA MUÑOZ RIVERA actuando como cabeza del núcleo familiar compuesto por ella y los hijos J.C.G. y Miguel Ángel Granja, en el año 2015 inició el trámite para la inscripción en el Registro Único de Víctimas, por los hechos relacionados con la desaparición forzada – homicidio de su esposo Sigifredo Granja Cuero, ocurrida en junio de 1999.


Mediante Resolución 2017-60126 de 5 de junio de 2017, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas resolvió “no incluir y no reconocer a la señora BLANCA NAVIA MUÑOZ RIVERA, identificada […], junto con su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas”.


Ello con fundamento en que, de los elementos materiales probatorios y del análisis contextualizado de los hechos, no era posible relacionar la desaparición de Sigifredo Granja Cuero con sucesos acaecidos en el marco del conflicto armado, requisito exigido por la Ley 1448 de 20111.

Contra dicha determinación, la mencionada ciudadana interpuso los recursos de reposición y apelación. El primero fue resuelto en la resolución 2017-60126 R del 24 de noviembre de 2017 en el sentido de confirmar la decisión. Y el de apelación, a través de resolución No. 201834828 del 21 de junio de 2018, en el mismo sentido.


Inconforme con dicha determinación, en enero de 2023, BLANCA NAVIA MUÑOZ RIVERA, actuando en nombre propio y “para proteger mis derechos y los de mis hijos” promovió acción de tutela -110013187027-2023-00019-, con la pretensión de que, se dejaran sin efectos las resoluciones emitidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se ordenara su inscripción y la de su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas y, en consecuencia, se ordenara el reconocimiento de la reparación integral.


Mediante fallo de 23 de enero de 2023, el Juzgado V. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, declaró improcedente el amparo por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad. En concreto, por contar con mecanismos de defensa judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para debatir las resoluciones cuestionadas. Dicha determinación fue impugnada por la parte actora.


El 20 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión de primer grado2. Puntualizando que, en efecto existía la vía ordinaria mencionada por el juzgado de primera instancia, a la que se habían dejado de acudir en el término oportuno.


Actualmente, BLANCA NAVIA MUÑOZ RIVERA, J.C.G.M. y MIGUEL ÁNGEL GRANJA MONTAÑO acuden a la acción de tutela inconforme con:


  1. Los fallos de primera y segunda instancia, emitidos dentro de la acción de tutela -110013187027-2023-00019-. Insiste en que, tal como lo dejó plasmado el magistrado de la Sala de Decisión que salvó el voto, sí era viable predicar la condición de víctima del desplazamiento forzado y admitir la inscripción en el Registro Único de Víctimas.


Indica que, el fallo, únicamente “revisó el componente jurídico de orden procesal, y no revisó el contenido sustancial del amparo solicitado”.


Tampoco “realiza el examen de valoración, respecto de la desaparición forzada, y tampoco lo eleva al rango de derecho superior y convencional ratificado por Colombia”


Pese a que Colombia hace parte de instrumentos internacionales que buscan la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, no ha existido una respuesta eficaz por parte del Estado y no pueden “las autoridades administrativas y judiciales, exigir una estricta ritualidad procesal por la seguridad jurídica del sistema y, en consecuencia, negar el acceso a la justicia, la verdad y la reparación”.


  1. Refiere que, elevó petición ante la JEP tendiente a su reconocimiento como víctima del conflicto armado, sin que hasta el momento exista un pronunciamiento.


Señala que, la omisión de las autoridades administrativas de aplicar los preceptos normativos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y la disposición penal que sanciona la desaparición forzada, constituye una vulneración de los derechos al debido proceso.



PRETENSIONES


La parte actora plantea las siguientes:


1. Revocar los fallos de primera y segunda instancia, y en su lugar conceder el amparo de los derechos a, la verdad, la justicia, y la reparación de los que son sujetos: Blanca Navia Muñoz R- J.C.G. – M.A.G. – y Mónica Yuliana Granja, esta última fallecida, pero con una niña con vida.


2. Se ordene la inclusión en el registro único de víctimas: Blanca Navia Muñoz R- J.C.G. -M.A.G. y M.J.G..


3. Se ordene a la J.E.P celeridad y tramitación en la solicitud de acreditación que en su despacho reposan.


4. Se ordene a la fiscalía General de la Nación y a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, se pronuncien por los resultados de las solicitudes elevadas por la familia granja en la búsqueda de su señor padre y esposo, S.G.C..



ACTUACIÓN PROCESAL


Una vez repartida la acción de tutela, mediante auto de 23 de febrero del año en curso, se dispuso, avocar el conocimiento de lo accionado contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado V. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali.


En el mismo auto, se dispuso escindir lo accionado contra la Jurisdicción Especial para la Paz, y de conformidad con el artículo 8º transitorio constitucional (artículo 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017)3, enviar copia de la demanda de tutela a la Sección de Revisión de ese Tribunal para la Paz, para que, en el marco de sus competencias, conozca de lo accionado contra aquella.

INTERVENCIONES


Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas


La representante judicial partió por señalar que, para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011 -Ley de Víctimas y Restitución de Tierras-, debe haber presentado declaración ante el Ministerio Público y estar incluida en el Registro Único de Víctimas. Ello para puntualizar que los accionantes no cumplen con esa condición y no se encuentran incluidos por el hecho victimizante de desaparición forzada de Sigilfredo Granja Cuero, identificado como caso: CC000295985.


Señaló que, no registra en sus bases de datos, la presentación de alguna petición que se encuentre pendiente por atender.


Indicó que, frente a la pretensión de fondo de los accionantes, esto es, obtener el derecho a la reparación y el reconocimiento de la calidad de víctima, por el hecho antes referido, se generó una respuesta de fondo, a través de la expedición de la resolución 2017-60126 de 5 de junio de 2017, donde se negó incluir a BLANCA NAVIA MUÑOZ RIVERA y su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV). Decisión que fue confirmada en las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y apelación.

Afirmó que, la Unidad de Víctimas para emitir dichos actos administrativos, realizó el proceso de verificación de la información, de los argumentos presentados por la señora B.N.M.R. en la declaración inicial, de cara a los lineamientos del ordenamiento jurídico y la situación de orden público que se presentaba en el lugar de los hechos. A partir de los cuales, concluyó que, no existían elementos que llevaran a determinar esa relación cercana y suficiente con el conflicto armado, requisito indispensable para ser considerado como víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011.


Solicitó negar el amparo, por no vulneración de derechos por parte de esa Unidad.



Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá


El magistrado ponente refiere que, en efecto, le fue repartida en segunda instancia, la acción de tutela promovida por Blanca Navia Muñoz Rivera y mediante sentencia de 20 de febrero de 2023, confirmó la decisión de improcedencia por subsidiariedad.


Estimó que, no se cumplen los presupuestos de la tutela contra tutela, pues no se ventila alguna situación engañosa o que la sentencia hubiese sido producto de un fraude. Lo que advierte es la intención de la parte actora de controvertir de manera indefinida una decisión que fue desfavorable a sus intereses.


Afirmó que, la acción de tutela fue remitida para su eventual revisión ante la Corte Constitucional, quien en auto de 28 de abril de 2023 la excluyó de revisión.



Juzgado V. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá


El oficial mayor, adujo que, en efecto, ese despacho judicial conoció la acción de tutela promovida por Blanca Navia Muñoz Rivera, quien ventiló su inconformidad con la postura de la Unidad de Víctimas de no reconocerla a ella, ni a sus...

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