SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135480 del 13-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1031905592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135480 del 13-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1822-2024
Fecha13 Febrero 2024
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 135480



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP1822-2024 Radicación n°. 135480 Acta 017



Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).



I. VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES EN RUTA S.A.S. contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2023 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2021-00056.


II. ANTECEDENTES


2. Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera:


La sociedad accionante, a través de su representante legal, formula acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con el principio de «sostenibilidad financiera del sistema pensional».


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que M.Y.M.R. promovió demanda ordinaria laboral contra la Empresa de Transportes en Ruta S.A.S., con el fin de lograr la declaratoria de existencia de una relación laboral entre esta y su hijo fallecido, Carlos Alberto Monroy Mayorga, vigente desde el 1° de marzo de 2010 hasta el 8 de noviembre de 2019, data en la que el trabajador murió, presuntamente en un accidente de trabajo.


En consecuencia, requirió, de manera principal, se condene a la demandada a pagarle cesantías, intereses sobre las mismas, prima de servicios, vacaciones e indemnización moratoria causados a favor de su hijo durante el vínculo contractual; de manera subsidiaria, solicitó declarar la culpa del empleador en el accidente laboral en el que perdió la vida su descendiente y se la condene a pagar la indemnización plena y ordinaria de perjuicios, debidamente indexada.


El asunto se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, autoridad que, en auto de 14 de mayo de 2021, admitió la demanda y corrió traslado a la parte demandada.


El 29 de agosto de esa anualidad se celebró la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, oportunidad en la que el a quo fijó el litigio, decretó las pruebas solicitadas por las partes, entre éstas, «las enlistadas con la contestación de la demanda» y señaló el 28 de febrero de 2023, como fecha para llevar a cabo la audiencia del artículo 80 ibidem [sic].


En esta última audiencia, luego de la práctica de los interrogatorios decretados, se recibió el testimonio de Wilmer José Rodríguez Rojas, gerente general de la empresa demandada, quien durante su declaración solicitó incorporar, como pruebas documentales, la resolución del Ministerio del Trabajo de 22 de julio de 2022 y un informe de la aseguradora de riesgos laborales de fecha 13 de abril de 2022.


Sin embargo, la autoridad judicial accionada negó la incorporación de esos documentos en la misma diligencia de 28 de febrero de 2023, al considerar que, en la contestación de demanda, no se informó sobre la existencia de una investigación o que se iba a aportar su resultado en el trámite procesal; asimismo, que la etapa de la prueba testimonial no era para allegar medios de convicción no anunciados en las etapas pertinentes.


La empresa accionante interpuso recurso de reposición y apelación contra dicha determinación, bajo el argumento de que, conforme al artículo 226 del Código General del Proceso, el testigo podía aportar prueba relacionada con su declaración, lo cual ocurría en su caso, pues lo pretendido con la documental aludida era demostrar que la demandada no actuó con negligencia; sin embargo, el juez cognoscente mantuvo la decisión objeto de reproche y concedió la apelación en el efecto devolutivo.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas desató la alzada en proveído de 11 de mayo de 2023, confirmando en su integridad el auto apelado.


Devuelto el expediente al juez de origen, este dictó auto de obedecimiento y cumplimiento a lo resuelto por el superior, el 23 de agosto de esta anualidad; seguidamente, recibió dos pruebas testimoniales pendientes y clausuró el debate probatorio.


Por último, en proveído de 3 de octubre de 2023, el a quo ordenó a la parte demandada remitir copia legible del informe de investigación del accidente remitido en su momento por la Administradora de Riesgos Laborales, señalando como fecha para emitir sentencia, el 23 de noviembre de 2023.


La hoy promotora acude al presente instrumento de resguardo porque considera que el Tribunal encausado lesionó sus garantías al confirmar el auto de 11 de mayo de 2023, con el cual el a quo denegó la incorporación documental.


De modo puntual, indica que el ad quem, al dictar tal proveído, trasgredió sus prerrogativas fundamentales, toda vez que no se permitió aportar la prueba obtenida de manera sobreviniente, pese a ser presentada en debida oportunidad por su testigo.


Por tanto, solicita amparar tales garantías y, como consecuencia de ello, se ordene la incorporación de las pruebas que el testigo pretendía aportar o, en su defecto, se ordene al Juez Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá que las incorpore de oficio, «decretándolas y practicándolas por considerarse conducentes y pertinentes para definir el caso»



III. EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó la protección solicitada al considerar que, aunque se cumplían los presupuestos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales, no se advertía ninguna vía de hecho en la decisión cuestionada por vía de tutela, pues el Tribunal demandado realizó el análisis del caso con fundamento en las normas que regulaban la materia y las pruebas allegadas a las diligencias.


3.1. Además, no le correspondía al juez constitucional so pretexto de una postura diferente, entrar a realizar un análisis contrario al efectuado por el juez natural en aplicación de los...

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