SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135143 del 05-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1031905663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135143 del 05-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3096-2024
Fecha05 Marzo 2024
Tribunal de OrigenSala 5ª de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 135143




GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente





STP3096-2024

Tutela de 2ª instancia No. 135143

Acta No. 044



Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por E.N., en condición de Magistrado de la Sala 5ª de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a la Sala Mixta 74 de Decisión del mencionado Tribunal.

Al trámite fueron vinculadas las magistradas que, junto con el accionante, integran la Sala 5ª de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante expuso lo siguiente:


Actualmente se desempeña como magistrado de la Sala 5ª de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.. Dentro de los procesos que le han sido asignados para surtir el recurso de apelación está el promovido por J. de J.Á.Á. contra Colpensiones y Porvenir S.A. (rad. n.º 2022-00300).


El 16 de junio de 2023 remitió a las restantes integrantes de la Sala proyecto de auto interlocutorio tendiente a declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia dado que no se vinculó a la AFP Protección, pero sus compañeras le indicaron que no firmarían la providencia por tratarse de aquellos asuntos «de magistrado ponente».


Por tanto, mediante auto del 27 de junio siguiente, al estimar derrotada la ponencia por disentimiento en la forma de su sustanciación, dispuso la remisión del expediente a la magistrada en turno para que la proyectara.


Dicha funcionaria, en vez de emitir una nueva providencia, planteó conflicto negativo de competencia, el cual se resolvió por la Sala Mixta de Decisión 74 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por medio de proveído del 6 de septiembre de 2023, en el sentido de asignarle a él la competencia para conocer y definir en Sala unitaria la solicitud de nulidad por indebida integración del contradictorio, bajo el entendido de que dicho asunto no estaba en la lista del literal B) del artículo 15 del CPTSS, por lo cual no podía tenerse como de aquellos que debían someterse a consideración de los restantes miembros de la Sala.


A juicio del tutelante, la anterior decisión es abiertamente contraria a derecho, pues,



  1. definió un conflicto de competencia inexistente, en tanto en su condición de magistrado ponente jamás se negó a resolver el recurso de apelación,



  1. obvió el trámite respecto al funcionamiento de las Salas de Decisión de los Tribunales de Distrito Judicial cuando existe una ponencia derrotada, que es precisamente lo que sucedió en el caso planteado ante la discrepancia de sus compañeras de Sala sobre la naturaleza de la providencia puesta en su conocimiento,



  1. interpretó indebidamente el artículo 15 del CPTSS y desconoció la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, que sobre el particular tiene previsto que ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el magistrado ponente, y



  1. vulneró la autonomía e independencia que le asiste como juez de la República, al imponerle la forma específica en la que debe adoptar una decisión.


Con fundamento en lo anterior, pretende que, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso y su autonomía e independencia judicial, se deje sin efecto la providencia emitida el 6 de septiembre de 2023 por la Sala Mixta de Decisión 74 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. La presidente del Tribunal Superior de B. informó que corrió traslado de la demanda de tutela y sus anexos a los magistrados frente a los cuales se dirige la solicitud de amparo.


2. Una de las magistradas que conforman la Sala 5ª de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., vinculada al trámite, y dos de los magistrados que integraron la Sala Mixta 74 de Decisión de esa Corporación, autoridad accionada, defendieron la legalidad de sus actuaciones y de la decisión cuestionada, para lo cual acudieron a los argumentos que la soportan y las posturas que existen sobre la temática.


El FALLO IMPUGNADO


Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa del accionante.


Explicó que la solicitud de amparo tiene origen en un proceso judicial, por tanto, los únicos legitimados para controvertir las decisiones que allí se adopten son las partes y terceros reconocidos.


Precisó que el hecho de que el tutelante actúe como ponente al interior de esa actuación judicial, no lo habilita para derivar del proceso derechos propios, ni mucho menos para estimar vulneradas sus garantías superiores porque sus compañeras de Sala planteen criterios distintos a los que expone en sus ponencias,...

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