SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 107285 del 22-05-2024 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 107285 del 22-05-2024

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6900-2024
Fecha22 Mayo 2024
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107285

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL6900-2024

Radicado n.° 107285

Acta 17

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

La Corte decide la impugnación que L.F.M.G. interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 20 de marzo de 2024, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SALAMINA (CALDAS).

  1. ANTECEDENTES

La actora instauró la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

Para respaldar su petición, narró que suscribió contrato con garantía hipotecaria a favor de M.C.Q.G., por medio de la escritura pública n.° 657 del 9 de abril de 2015 de la Notaría 1.ª del Circulo de Manizales.

Indica que M.C.Q.G. promovió demanda ejecutiva hipotecaria de mayor cuantía en su contra, con el fin de obtener el pago de las sumas respaldadas con la hipoteca y los intereses moratorios causados.

Refirió que el asunto se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de Salamina, autoridad que por medio de auto de 8 de agosto de 2022, libró mandamiento de pago en su contra y, a través de providencia de 26 de febrero de 2023, el a quo ordenó seguir adelante con la ejecución.

Adujó que interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y a través de providencia de 25 de agosto de 2023, notificada por anotación de estados el 28 de agosto del mismo año, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales la confirmó.

Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que desconoció las pruebas que se practicaron en el proceso pues estas acreditaban que el título ejecutivo base de la ejecución carecía de los requisitos legales para su validez.

Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus garantías fundamentales y que, como medida para restablecerlas, se dejara sin efecto la providencia que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales profirió el 25 de agosto de 2023. En su lugar, requirió que se le ordenara emitir una decisión de reemplazo, en la que se declararan probadas las excepciones de mérito que se presentaron y, en consecuencia, se negara el mandamiento de pago.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela se presentó el 29 de febrero de 2024 y mediante auto de 4 de marzo de 2024, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió y corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas y, a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la presente queja constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa.

Durante tal lapso, el Juez Primero Civil del Circuito de Salamina solicitó que se negara el mecanismo de amparo constitucional debido a que el actor lo que pretende es que la acción constitucional sea una tercera instancia del asunto judicial de su interés.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia del 20 de marzo de 2024, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional invocado, pues consideró que desconoció el requisito de legitimación en la causa por activa, en razón de que el poder conferido al representante judicial de la actora carecía de las características de especialidad que exige la acción de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la actora la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en el argumento de que el a quo constitucional no la requirió en el trámite constitucional para efectos de que subsanara las falencias en el poder que le confirió a su apoderado judicial, máxime que la acción de tutela es de carácter informal.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El Decreto 2591 de 1991 regula el trámite del instrumento de resguardo y no prevé que el mismo esté sujeto a un término de caducidad. No obstante, la jurisprudencia ha señalado que el mecanismo se rige bajo el principio de inmediatez, de modo que debe interponerse en un término máximo de seis (6) meses desde la ocurrencia de la...

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