SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002024-00849-01 del 08-08-2024 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102300002024-00849-01 del 08-08-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Número de sentenciaSTC9800-2024
Fecha08 Agosto 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002024-00849-01

H.G.N.

Magistrada ponente

STC9800-2024

Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00849-01

(Aprobado en Sala de seis de agosto de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de julio de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que M.M.S. instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura, extensiva a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Unidad de Informática, el Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial (CENDOJ) y la Secretaría de la Sala de Casación Laboral.

ANTECEDENTES

1.-''> El libelista invocó la protección de los derechos de «petición, trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia»>, para que se ordenara a la autoridad convocada: i)''> Suspender de manera temporal el nuevo sitio web de la Rama Judicial; ii)> Activar y actualizar el antiguo portal de búsqueda de procesos; iii)''> Conminar a todos los despachos judiciales del país alimentar en la página electrónica de la Rama Judicial las actuaciones de los asuntos que conocen; y, iv)> Emitir un acuerdo en el que reglamente las funciones de los servidores y empleados judiciales.

En resumen, adujo que el 6 de junio pasado radicó derecho de petición ante la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura requiriendo la suspensión de la nueva plataforma digital de la Rama Judicial debido al mal funcionamiento de la consulta de los expedientes por el número de radicación y nombre de las partes, sin embargo, no fue respondido de manera «clara y concreta».

Afirmó que el incorrecto desempeño de dichos filtros de búsqueda viene entorpeciendo la labor de los abogados litigantes, pues no puede conocer el curso de los pleitos que defiende y en ocasiones la «ciberpágina» demora en cargar la información solicitada, de ahí que, estime conculcadas sus prerrogativas.

2.- El Consejo Superior de la Judicatura, tras enunciar la normatividad respecto de la publicación de la «información administrativa y judicial» en el micrositio de la Rama Judicial, refirió que durante los días 14, 21 y 22 de mayo del presente año hubo intermitencia en el servicio de la «página web» debido al «proceso de estabilización de la nueva versión del portal», sin embargo, ese defecto tecnológico no trajo vulneración alguna a los privilegios del gestor, pues contaba con la posibilidad de «acudir ante un juez o tribunal y presentar sus solicitudes y pretensiones para la protección de sus intereses y derechos (…)». Con todo, le contestó de forma completa el «derecho de petición».

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial alegó «falta de legitimación en la causa por pasiva», puesto que «en punto del funcionamiento de la página de la Rama Judicial, se precisa que la DEAJ presta el servicio de soporte técnico, es decir, se contrata el dominio, los servidores y los espacios web que se necesitan, pero la información que en ella se disponga es responsabilidad exclusiva del CENDOJ y de los Despachos Judiciales».

La Secretaría de la Sala de Casación Laboral manifestó que la molestia del actor es porque durante varios días no tuvo cómo indagar el estado de los «asuntos» que tiene a su cargo o presta asesoramiento jurídico, los cuales relacionó con un pantallazo, entre ellos, dos acciones constitucionales, cuyo conocimiento asumió y se encuentran en trámite.

3.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo, comoquiera que el ente querellado respondió los ruegos del precursor y, en cualquier caso, aunque por tres días existió una interrupción en el sistema de consulta de la Rama Judicial, ello no trajo ningún menoscabo a este.

4.- El accionante replicó con argumentos similares a los del escrito inaugural. Agregó que el Consejo Superior de la Judicatura aceptó «intermitencias» en el novísimo portal de la rama judicial, tiempo en el cual, no pudieron consultar providencias que pueden ser objeto de reposición, apelación y casación, de manera que «el consejo superior de la judicatura, debe publicar un acuerdo que no corren términos en esos días de intermitencia, o cuando se presente un problema de la PAGINA DE publicaciones procesales».

''>Asimismo, que, si bien dicha entidad puso de presente acuerdos y circulares «donde se indica que los empleados encargados de alimentar o anotar en la página WEB DEL PORTAL DE LA RMA JUDICIAL-a diario las entradas al despacho, entradas de memoriales, salidas y cumplimientos de cada uno de los procesos que se llevan en los despacho (sic) judiciales y Corporaciones»>, lo cierto es que, no los hace cumplir, por lo que «se le debe exigir que en un término de cinco días, expida un acuerdo donde exija el cumplimiento de sus acuerdos del deber de cargar con los datos la página WEB. Mediante requerimientos a los juzgados del país (…) YA QUE CON SOLO CONTESTAR UN DERECHO DE PETICION, no está todo arreglado, SINO QUE DEBE HABER UNA RAZON, que se debe darle viabilidad».

CONSIDERACIONES

1.- De la evidencia allegada al dossier, pronto se advierte el fracaso de la salvaguarda por las siguientes razones:

1.1.- El 6 de junio de esta anualidad M.M.S. radicó «derecho de petición» ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener: i) La «suspensión temporal» del «nuevo portal de la rama judicial por cuanto es violatoria a los derechos fundamentales del fácil acceso a la justicia, debido proceso y publicidad»; ii) «Volver activar y actualizar PORTAL QUE LLAMAN HISTORICO o anterior que venía funcionando bien pero que le faltaban ajustes, pero no tan errados como los que se hicieron»; iii) Ajustar el servidor web con «filtros» para facilitar la búsqueda de los pleitos; y iv) Requerir a los juzgados para que «alimenten el portal de la rama judicial PAGINA WEB SIGLO XXI, donde aparezca el resumen del proceso, como radicado del proceso, entrada al despacho, entrada de los memoriales, fechas de los autos que salen en estado, envíos y cumplimientos de los autos».

Frente a lo anterior, el ente censurado, le respondió:

«En respuesta a sus peticiones 1, 2 y 3 resulta importante precisar que, el cambio del Portal Web, se realizó con el objetivo de fortalecer y mejorar el servicio de la administración de justicia en el país, a través del impulso del uso de las tecnologías, la innovación tecnológica y la ciencia de datos a través de herramientas disruptivas, teniendo en cuenta que el portal anterior de la Rama Judicial presentaba problemas relacionados con la obsolescencia tecnológica, la fragmentación de servicios, las limitaciones de accesibilidad y la seguridad de la información lo que justificaba su actualización».

Ello por:

«Obsolescencia Tecnológica: El portal anterior estaba basado en tecnologías obsoletas que dificultaban su mantenimiento y actualización. Esto llevaba a problemas de rendimiento, seguridad y compatibilidad con los navegadores modernos, afectando la experiencia del usuario.

Fragmentación de Servicios: Los servicios y trámites ofrecidos por la Rama Judicial estaban dispersos en múltiples portales y micrositios, lo que generaba confusión y dificultad para los ciudadanos al acceder a la información y realizar trámites judiciales.

Limitaciones de Accesibilidad: El portal anterior presentaba dificultades en cuanto accesibilidad web, lo que dificultaba su uso para personas con discapacidades visuales u otras limitaciones. Esto excluye a una parte de la población de acceder a los servicios judiciales en línea.

Seguridad y Protección de Datos: La seguridad de la información y la protección de datos personales no estaban adecuadamente garantizadas en el portal anterior. La falta de medidas de seguridad adecuadas podría poner en riesgo la confidencialidad y la integridad de la información judicial.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo anterior, el CENDOJ y la Unidad de Transformación Digital e Informática de la DEAJ, han informado a través de redes sociales, correos electrónicos institucionales y el portal mismo, los cambios que se están ejecutando para actualizar y hacer tránsito al nuevo Portal de la Rama Judicial, incluyendo un instructivo o ABC que le indica el paso a paso para las consultas, así como los respectivos enlaces que muestran a través de videos y gráficos como acceder a la información correspondiente, como se muestra en el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/guest/consulte-laspublicaciones-procesales».

Además, que:

«es importante tener en cuenta que la decisión de modificar el Portal de la Rama Judicial, obedece al cumplimiento del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025 planteado, donde la...

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