SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62066 del 22-01-2025
| Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Número de sentencia | SP034-2025 |
| Fecha | 22 Enero 2025 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
| Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
| Número de expediente | 62066 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
SP034-2025
Radicación n° 62066
(Aprobado Acta No. 006)
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Resuelve la Sala la impugnación especial contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Corporación que revocó la absolución dictada el 23 de septiembre de 2020 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad y, en su reemplazo, condenó a Eduin Robinson Zapata Acevedo como autor del delito de estafa agravada.
HECHOS
Tienen su génesis en la denuncia penal presentada el 7 de abril de 2011 por el ciudadano K.A.Z., en la cual indicó que era el propietario de un bien raíz denominado “J. Melia” -al que se referirá la Corte, en adelante, como la finca- en el paraje San Diego, vereda La Meseta, del municipio de Girardota, Antioquia, e identificada con la matrícula inmobiliaria N.º 01234894. Bien raíz que decidió poner en venta con la intención de obsequiarle el producto de ese negocio a John Alonso Mosquera Bedoya -o J.A. Zurbruegg1-, pareja sentimental de K. y con quien convivía, como apoyo económico para sus estudios.
Dicha propiedad estaba embargada por la Secretaría de Hacienda Departamental debido a que se adeudaba el pago de la contribución por valorización relacionada con la construcción de la Doble Calzada Bello-Hatillo, por un valor de un millón cuatrocientos treinta y dos mil trescientos sesenta y nueve pesos ($1.432.369).
El 20 de mayo de 2010, W.F.Á.R. llamó a su amigo E.R.Z.A., para informarle acerca de la venta de la finca. Igualmente, se comunicó con el procesado P.A.N., excuñado de John Alonso, con el mismo propósito. Esa misma semana, acudieron junto con Z.A. a observar el inmueble, momento en que fueron atendidos por J.A. y se propuso su venta. Posteriormente, P.N. llamó a E. para informarle que K. regresaría a Colombia para formalizar el negocio y que le manifestara si, finalmente, estaba interesado en adquirirla.
Luego, el 5 de junio de 2010 K. arribó a Colombia para escuchar la propuesta de E.R., de manera que, al siguiente día, esto es, el 6 de junio del mismo año, K. y J.A. acudieron a la sala de ventas del proyecto Aires de la Florida, de Envigado.
En el marco de la negociación para vender el predio K. otorgó poder el 7 de junio de 2010 al procesado Eduin Robinson Zapata Acevedo, con el fin de gestionar el pago de la referida deuda por la cual la finca estaba embargada.
El 8 de junio de 2010, día martes, K., E. y J., en la Notaría 17 del Círculo de Medellín, ubicada en El Poblado, suscribieron tres documentos: dos promesas de compraventa y un poder. En la primera promesa de compraventa de la finca, K. se comprometía a entregársela a E., a cambio de $40.000.000 en efectivo, un carro marca S. y tres apartamentos sobre planos. En la segunda promesa de compraventa, E. se obligaba a entregarle a J.A. los 3 apartamentos sobre planos del proyecto “Aires de la Florida” de Envigado. Un poder donde K.A.Z. le confiere la potestad a Eduin Robinson Zapata para realizar las gestiones necesarias a efectos de desafectar la finca de un embargo a favor de la Gobernación de Antioquia y de vender la finca.
Las partes convinieron en que, el día de la suscripción de las promesas de compraventa, K. y J.A. entregaban las llaves de la finca y su posesión material a E. -lo que así ocurrió el 8 de junio de 2010-; mientras que, éste se comprometía a entregar los apartamentos el 30 de septiembre de 2011 a John Alonso Mosquera Bedoya; término que tendría como prórroga tres meses a favor de E., es decir, que como plazo máximo de entrega material de los inmuebles, tenía el 30 de diciembre de 2011.
Se comprometieron también a que, para el momento de la entrega de los apartamentos, se formalizarían las escrituras públicas en la Notaría Primera de Envigado a nombre de John Alonso Mosquera. Además, E. se comprometió a entregarle un vehículo Subaru modelo 2009 y cuarenta millones de pesos ($40.000.000) en efectivo.
Cabe destacar en cuanto al estado de salud de K., que, este, al momento de la firma del negocio jurídico, padecía un cuadro de meningitis viral, de la cual fue diagnosticado el 12 de junio de 2010, enfermedad por la que K. viajó a los Estados Unidos para recibir un tratamiento. C., el 12 de julio de 2010, tal como este lo declaró, E. solicitó a la Curaduría Urbana de Envigado la licencia de construcción del proyecto “Aires de la Florida”.
Al regresar al país el 7 de abril de 2011, una vez revisó el certificado inmobiliario de la finca y creyendo que E.R. había alterado un folio del mandato, K. procedió a denunciarlo porque, en el registro aparecía que aquel, pese a no tener poder para ello, transfirió la propiedad mediante la escritura pública N.º 3225 de la Notaría 16 de Medellín a nombre de su esposa, C.G.P., el 24 de agosto de 2010, por un valor de ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000).
Adicionalmente, porque el 3 de septiembre de 2010, C. hipotecó el bien raíz a favor de quince personas, por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) mediante la escritura pública N.º 2681 de la Notaría 2ª de Envigado. Después, el 19 de noviembre de 2010, C. vendió la finca por ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000) a las señoras F. y L.A.B.G., mediante la escritura pública N.º 2900 de la Notaría 21 de Medellín, aunque estas no conocían a la vendedora ni la propiedad que adquirieron, ni el monto que supuestamente pagaron por la misma.
El 8 de septiembre de 2011, la Curaduría Urbana de Envigado, Antioquia, profirió la Resolución N° C1-RLU-30-2011 que concedía a E.R.Z.A., licencia de construcción del proyecto de vivienda “Aires de la Florida”. El 7 de diciembre de 2011, según el acusado, se elaboró el Reglamento de propiedad horizontal del proyecto de vivienda referido.
Llegado el 30 de noviembre de 2011, a pesar de consistir en la primera fecha pactada de entrega de los apartamentos del referido complejo residencial, tal obligación no fue satisfecha por Eduin Robinson. Prorrogado, en virtud del contrato, el referido límite temporal de la entrega de los apartamentos para el 30 de diciembre de 2011, y siendo el último plazo acordado entre las partes, Edui, incumplió con dicho compromiso.
No obstante, el 27 de julio de 2012, Eduin Robinson Zapata Acevedo empezó a requerir a John Alonso Mosquera Bedoya para entregarle los apartamentos, lo que reiteró los días 17 de agosto y 4 de septiembre de ese mismo año. Ante estos requerimientos, el 2 de agosto de 2012, John Alonso Mosquera Bedoya le informó a E. que no recibiría los apartamentos, porque estaban en curso dos procesos, uno penal y otro civil, además de haber sido intentada su entrega de manera extemporánea.
El 8 de julio de 2013, K. instauró proceso ordinario de nulidad de contratos, radicado N° 2013-242 ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Envigado, Antioquia, trámite que, según la declaración de E. culminó en su favor y la decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.
Producto de la anterior secuencia de hechos, según denunció K., no ha recibido los tres apartamentos prometidos por el procesado puesto que, únicamente ha recibido el automotor marca S. y la suma aproximada de quince millones de pesos ($15.000.000), lo que resultó, de acuerdo con su versión, en el despojo del inmueble por parte del acusado, que está valorado en mil sesenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos ($1.067.648.800).
ANTEDECENTES
El 29 de enero de 2014, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación en contra de Cinthya Guzmán Pinzón y Eduin Robinson Zapata Acevedo, por los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso (Art. 287 y 290 del C.P.), en concurso sucesivo y heterogéneo con los delitos de estafa agravada por la cuantía (Art. 246 inc. 1 y 267-1° del C.P.); abuso de condiciones de inferioridad (Art. 251 inc. 2° del C.P.) y fraude procesal (Art. 453 del C.P.); cargos que los imputados no aceptaron. La fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento2.
El 10 de marzo de 2014 la Fiscalía radicó el escrito de acusación3 y el 13 de junio de 20144, ante el Juez Quinto Penal del Circuito de Medellín, verbalizó la acusación.
La audiencia preparatoria se efectuó en sesiones de 25 de julio de 20145, 14 y 16 de abril6 y 25 de mayo de 20157; mientras que, el juicio oral, se desarrolló en múltiples sesiones que abarcaron desde el 21 de octubre de 2015 hasta el 11 de septiembre de 20198, fecha en la que el Juez emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.
La sentencia en favor de los dos procesados se emitió el 23 de septiembre de 20209, y en contra de esta, la fiscalía y el apoderado de las víctimas, interpusieron apelación.
El Tribunal Superior de Medellín confirmó la anterior decisión en sentencia de 10 de mayo de 202210, en relación con la absolución de Cinthya Guzmán Pinzón. En cuanto a Eduin Robinson Zapata Acevedo, la revocó, en el sentido de: i. declarar la extinción de la acción penal al haber operado el fenómeno de la prescripción con relación a los delitos de falsedad material de documento público agravada por el uso, abuso de condiciones de inferioridad y fraude procesal y, en consecuencia, decretar la preclusión de la investigación (Art. 332-1° C.P.P.); ii. condenar a Zapata Acevedo como autor del delito de estafa agravada, a la pena de 42,6 meses de prisión y 88,88 s.m.l.m.v. para el momento de los hechos, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena; iii. y,...
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