SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-02490-00 del 04-06-2025
| Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
| Número de expediente | T 1100102030002024-02490-00 |
| Fecha | 04 Junio 2025 |
| Número de sentencia | STC8002-2025 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC8002-2025
Radicación n° 11001-02-30-000-2025-02490-00
(Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Marco Di Nunzio contra la Sala de Casación Penal, la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación – Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo de Cartagena y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC seccionales Bogotá y C., trámite en el que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal No. 1100102050002024-02580-00.
ANTECEDENTES
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El solicitante invocó la protección a los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, vida y a la salud, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
En extenso y confuso escrito en síntesis manifestó que, «es hermano trillizo» y, en los procesos penales adelantados contra Marco Di Nunzio por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena CUI 1300130011292023-22678-00, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de esa ciudad y, en el de extradición que es de conocimiento de la Corte Suprema con CUI «11001020400020250055900 (sic)», la Registraduría General de la Nación no ha podido determinar cuál es la identidad de los presuntos autores de los delitos allí imputados.
Expuso que en la reseña biográfica evidenció errores en los datos de sus padres, pues según el INPEC en los establecimientos carcelarios «Ternera de Cartagena», anotó que era hijo de Di Nunzio Oswaldo y B.M., en la Picota de Bogotá quedó como hijo de Di Nunzio Luciano y Sierra Núñez, y en el de extradición indicaron que eran D.N.L. y H.C., equivocación que se refleja de manera más evidente en la Registraduría General de la Nación, porque las mismas huellas dactilares están en los documentos «CC1048463.233, 2000012241 CE258950».
Afirmó que su apoderado en el proceso de extradición con circular roja de Interpol MJD-OFI24-0055657, ha solicitado, sin éxito alguno, que sea plenamente identificado y, lleva más de un año recluido en una cárcel pese a que tiene graves problemas de salud, por tener diabetes, claustrofobia y bipolaridad con pérdida de memoria, y «la CORTE SUPREMA todavía no se pronunció a mi abogado MARIO RAMIREZ su éxito favorable o desfavorables su extradición y estos estás matando Marco DI NUNZIO en la cárcel» (sic).
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Con fundamento en lo anterior, solicitó,
(…) «2. ORDENAR IA LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, CORTE SUPREMA Y INPEC LA LIBERTAD INMEDIATА
3. ORDENAR a la Corté Suprema que se pronuncia se los delictivos políticos cometidos son de su hermano trillizos MARCO DI NUNZIO I II III si o no
4 ORDENAR a la Corté Suprema que se pronuncia se los delictivos políticos cometidos son extraditable o no y porque son menos de 2 años a delicto y con finalidad política y por estos no extraditable además por culpa de la mala sanidad fue trasladado da su domiciliaria en Cartagena a la cárcel la Picota en Bogota
5. ORDENR AL LA CORTE SUPREMA que se pronuncie por grave motivo de salud y vida su éxito favorable o no su el caso EXTRADICIÓN CUI 11001020400020250055900 antes las 24 horas
6. ORDENAR a la registraduría nacional la plena identificación
7. ORDENAR a INPEC que aclaré porque la misma persona detenida tiene la misma huella dactilar y la cartilla Biográfica en Cartagena cárcel de Ternera tiene padre DI NUNZIO OSVALDO e madre B.M. y en Bogotá en la cárcel la PICOTA tiene padre DI NUNZIO LUCIANO e madre SIERRA NUÑEZ AMALIA CAROLINA». (sic)
3. Una vez asumido el conocimiento del asunto, se admitió el amparo y, se dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que motiva la queja constitucional para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
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La Sala de Casación Penal, a través del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, respondió que el gobierno de la República de Italia a través de la nota verbal nº 2540-P del 25 de octubre de 2024, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Marco Di Nunzio, requerido para el cumplimiento de sentencias ante el Tribunal Ordinario y de Apelación de Turín por los delitos de «i) Malversación de fondo, (ii) artículo 90 del Decreto presidencia 570/1960, (iii) Calumnia, (iv) Daños fraudulentos a los bienes asegurados y mutilación fraudulenta de la propia persona».
Asunto en el que la Fiscal General de la Nación el 20 de noviembre de 2024 profirió orden de captura con fines de extradición contra el accionante, quien fue notificado del contenido de la circular Roja de Interpol con nº A-9887/8-2024 de 28 de agosto de 2024 en la Cárcel San Sebastián de Ternera en Cartagena y, una vez entregada la documentación necesaria por parte de la embajada de Italia en nuestro país y conceptuado la procedencia de inicio del trámite por parte de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, el 18 de noviembre pasado remitieron el expediente a la Corte.
Refirió que el 22 de enero de 2025 corrió traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas y, el defensor del señor Di Nunzio pidió la sustitución de la medida de aseguramiento para ser cumplida en su domicilio en Cartagena por padecer graves afectaciones de salud, petición que fue remitida por competencia a la Fiscal General de la Nación.
En cuanto a la conformación familiar del accionante, informó que el 27 de marzo de 2025 recibió de la Embajada de la República Italiana, una comunicación del Área de Servicio Civiles de la Oficina de Certificado Históricos de la ciudad de Torino – Italia, que indicó que la familia de Di Nunzio Osvaldo estaba conformada por,
Agregó que el 2 de abril de 2025 recibió un correo remitido desde la dirección electrónica Noche de Colombia SRL HSBCSPA, EU nochedecolombialtda@hotmail.com, en el que en idioma italiano y un apartado en español decía,
(...) Protocolo nº: 11808 - de fecha 25/03/2025 - cds_pre - Secretaría General Recurso extraordinario ante el Presidente de la República propuesto, con solicitud cautelar simultánea, por DI NUNZIO MARCO, interpuesto de conformidad con el art. 11, segundo párrafo, del Decreto Presidencial. 1199/1971, directamente en el Consejo de Estado. Oferta no. 319/2025.
Habiendo leído los documentos de ejecución contra DI NUNZIO/MARCO nacido en TURÍN (Provincia de TO) el 07/03/1968, la circular roja de INTERPOL y la carta MJD-OFI24-0055657 del 17 de diciembre de 2024 quedan revocadas porque el interesado no está plenamente identificado y no ha sido solicitado por el Estado italiano. Procedimiento de extradición de Marco Di Nunzio».
Motivo por el cual el 9 de abril de 2025 requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, para...
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...con las anteriores: (i) 2024-01232, (ii) 2025-00864; (iii) 2025-01058; (iv) 2025-01698; (v) 2025-02470 (STC8320-2025); (vi) 2025-02490 (STC8002-2025); (vii) 2025-02896 (STC9842-2025); (viii) 2025-03003 (STC10759-2025); y (ix) 2025-03387-00, salvo sutiles variaciones, todas ellas comprenden ......
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002025-03523-00 del 06-08-2025
...con las anteriores: (i) 2024-01232, (ii) 2025-00864; (iii) 2025-01058; (iv) 2025-01698; (v) 2025-02470 (STC8320-2025); (vi) 2025-02490 (STC8002-2025); (vii) 2025-02896 (STC9842-2025); (viii) 2025-03003 (STC10759-2025); y (ix) 2025-03387-00, salvo sutiles variaciones, todas ellas comprenden ......
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002025-03387-00 del 31-07-2025
...la judicatura conoció de las aludidas salvaguardas, siendo desestimadas cuatro de ellas por esta Sala en particular, la primera (CSJ STC8002-2025) al no hallarse configurada la vulneración aducida por el gestor y las restantes (CSJ STC8320-2025, STC9842-2025 y STC10759-2025) dado el uso abu......