SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 0800122130002025-00243-01 del 06-06-2025 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 0800122130002025-00243-01 del 06-06-2025

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8321-2025
Fecha06 Junio 2025
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002025-00243-01

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente


STC8321-2025

Radicación n.° 08001-22-13-000-2025-00243-01

(Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco)


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el pasado 12 de mayo de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que promovió S.P.A.S. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S.; a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ejecutivo de alimentos que originó la queja.


ANOTACIÓN PRELIMINAR

En aras de garantizar la protección a la intimidad de la menor de edad involucrada en el presente asunto, en esta providencia los nombres de las partes serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos, y que será el publicable para todos los efectos de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo nº 034 del 16 de diciembre de 2020 de esta Sala de Casación Civil1.


ANTECEDENTES


1. La promotora del resguardo constitucional reclamó la protección de sus derechos fundamentales, y los de su menor hija S.A.A., al debido proceso, mínimo vital e interés superior del menor, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.


2. Lo anterior, de conformidad con los siguientes hechos que se consideran relevantes:


2.1. S.P.S.A. promovió demanda ejecutiva de alimentos contra O.F.A.P., por incumplir el acuerdo sobre las cuotas de alimentos pactadas en favor de la hija en común, asunto del que conoció el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barranquilla bajo la radicación 0000-000.


2.2. Surtido el trámite de rigor2, el 13 de octubre de 2020, el despacho cuestionado resolvió (i) modificar la liquidación del crédito conforme lo solicitó la ejecutante, (ii) tener como monto total de la acreencia la suma de $1.085.620, (iii) entregar dos títulos ya constituidos, (iv) oficiar al pagador para indicar el concepto aplicado a los descuentos de algunos títulos y (v) fraccionar el título n.° 398124 «a nombre de la demandante, S.P.A.S., C.C. 0000000, a fin de dar por terminado el proceso por pago total del crédito, y el saldo de $393.135.41 igual a nombre de la actora, se mantendrá en caja a la espera de la respuesta del pagador sobre lo solicitado en el numeral anterior» (destacado propio).


2.3. Con ocasión de varias solicitudes del ejecutado, para que se decretara la terminación del proceso por pago total de la obligación, con auto del 30 de enero de 2024 la autoridad judicial accionada resolvió no acceder a dicha pretensión al considerar que:


Pues bien, una vez verificado el portal web del Banco Agrario se tiene que muy a pesar de que se vienen realizando los descuentos mes tras mes desde octubre de 2020, fecha en la que se modificó la liquidación del crédito estos se consignan a la cuota de alimentos, la que por disposición legal se sigue causando mes tras mes, y del abono al crédito de la deuda sólo se han depositado CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE ($424.755 MCTE).


Quiere decir lo anterior que, a la fecha el ejecutado aún adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($660.865 MCTE) correspondientes a las resultas de la liquidación de crédito y es por ello que este despacho no accederá a la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación sino que por el contrario se le requerirá al cajero pagador de la Policía Nacional para que continúe con los descuentos ordenados al interior de este proceso correspondientes a la casilla tipo 1 hasta la concurrencia de la suma anteriormente relacionada, aunado a la cuota alimentaria que la fecha se viene consignado correctamente. (destacado propio).


En consecuencia, ordenó «Requerir al cajero pagador de la POLICÍA NACIONAL para que continué con los descuentos realizados al demandado señor O.F.A.P., identificado con la C.C. No. 00000 correspondientes a los conceptos de pago de la deuda. El pagador debe efectuar la consignación a orden de este juzgado en la cuenta judicial del Banco Agrario No. 087582034001 RAD: 00000, en la casilla TIPO UNO (01) a nombre de la señora S.P.A.S. identificada con C.C. No. 1.122.126.559 hasta la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($660.865 MCTE)».


2.4. Contra esa determinación el ejecutado formuló recurso de reposición, el cual fue resuelto con auto de 26 de agosto siguiente, en el que se dispuso:


PRIMERO: No reponer el auto de fecha 30 de enero de 2024 notificado por estados el 01 de febrero de 2024 por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: Ordenar la constitución y autorización del depósito judicial por valor de SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($660.865 mcte) a nombre del demandado, señor O.F.A.P., identificado con la C.C. No. 9.774.512.


TERCERO: Toda vez que el proceso se encuentra terminado desde providencia de octubre del 2020 en consecuencia de ordena levantar las medidas cautelares que se decretaron al interior del proceso a cargo del señor O.F.A.P., identificado con la C.C. No. 000000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. O..


CUARTO: Ordenar al cajero pagador del demandado O.F.A.P. que continúe realizando los descuentos por valor de QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE ($550.355 MCTE) mensuales (cuota actualizada), más una suma de igual valor para los meses de junio y diciembre de los ingresos, salarios y todo emolumento que percibe el ejecutado en su condición de miembro activo de la POLICIA NACIONAL por espacio de dos (02) años contados a partir de la notificación de este proveído en aplicación a lo reglado en el art. 129 del Código de Infancia y Adolescencia en la casilla tipo seis (06) y consigne a este juzgado a través del Banco Agrario depósitos judiciales en la cuenta judicial No. 087582034001, código del juzgado No: 087583184001, bajo el radicado No. 00000-00, a órdenes de este despacho a nombre de la señora S.P.A.S. identificada con la C.C. No. 00000000.


QUINTO. Se advierte al ejecutado que una vez cese o se suspendan los descuentos por parte de su pagador la obligación continúa conforme quedo establecida en el título ejecutivo que dio origen al proceso.



2.5. Dicho proveído no fue recurrido por las partes. No obstante, el 12 de septiembre de 2024 S.P.A.S., presentó derecho de petición con el propósito de «obtener pruebas para poder tomar las acciones constitucionales a que haya lugar, teniendo en cuenta que en reiteradas oportunidades se le han vulnerado los derechos constitucionales a mi hija menor de edad S.S.A.». Sin embargo, en el acápite de pretensiones, pidió:


Primero: Se me entreguen los títulos judiciales correspondientes a cuota de alimentos, tipo seis (6) de los meses de julio y agosto de 2024, cada uno por un valor de seiscientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($660.865).


Segundo: Se modifique nuevamente la cuota alimentaria emitida por este juzgado la cual estableció por un valor de quinientos cincuenta mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($550.355) por la que se venía generando para el año 2024, correspondiente a seiscientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($660.865).


Tercero: Que los depósitos judiciales de cuota de alimentos correspondientes a las casillas tipo uno (1) y tipo seis (6) a cargo del demandado en adelante sean consignados a favor de mi hija S.S.A. a la cuenta de ahorros Bancolombia 31704018668, que se encuentra a mi nombre, esto con el fin de no incurrir inconvenientes como lo ya mencionados y en demoras judiciales (autorización de títulos) que vulneran los derechos constitucionales mi hija.


Cuarto: En aras de garantizar los alimentos futuros de mi hija S.S.A. y en evitar congestiones judiciales, se notifique al pagador de la Policía Nacional que los...

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