SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1500122130002025-00194-01 del 20-08-2025
| Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
| Número de sentencia | STC12973-2025 |
| Fecha | 20 Agosto 2025 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Número de expediente | T 1500122130002025-00194-01 |
J.C.S.L.
Magistrado ponente
STC12973-2025
Radicación n.° 15001-22-13-000-2025-00194-01
(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Se decide la impugnación que se interpuso frente al fallo de 11 de julio de 2025 proferido por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro la acción de tutela promovida por Á.H.N.S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, a cuyo trámite se vincularon los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Tunja, Promiscuo Municipal de Cucaita, Promiscuo Municipal de Sora, y demás intervinientes en los asuntos objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
También, pretende que sea suspendida la diligencia de entrega del referido bien, para cuyo cumplimiento se exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de Cucaita, hasta que se definan los asuntos que se relacionan con la posesión que afirma tener.
3. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
3.1. Á.H.N.S. actualmente hace parte de algunos trámites judiciales que involucran el inmueble identificado con matrícula 070—248201. Sin embargo, respecto de ese predio se tramitó proceso divisorio ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, en el que se dictó orden para su entrega, comisionándose para el efecto al Juzgado Promiscuo Municipal de Cucaita, dependencia que el 23 de agosto de 2023 instaló la diligencia, en cuyo marco el tutelante se opuso aduciendo la calidad de poseedor. La oposición se admitió, se practicaron algunas pruebas y se devolvieron las diligencias al juez de conocimiento para su definición.
3.2. El juzgado de circuito acusado se percató de que los audios que registraron dos testimonios (M.I.L.P., min 1:11:40 y 1:27:00, y N.E.B.J. (min 2:13:20 y 2:17:50) tenían defectos que impedían escucharlos en su integridad. Por ello, el 21 de junio de 2024, dispuso orden al funcionario exhortado para la reconstrucción parcial de la audiencia en tal sentido. Contra la decisión, el apoderado de la demandada M.M.H. interpuso reposición y apelación. El primero fue negado y el último declarado inadmisible. El 2 de agosto siguiente se devolvieron las diligencias al funcionario exhortado para lo ordenado.
3.3. El 23 de enero de 2025 el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucaita devolvió el comisorio indicando dificultades para la reconstrucción, por la inasistencia injustificada de los testigos citados. Entonces, el juzgado de circuito profirió auto de 30 de mayo de 2025 declarando no probada la oposición interpuesta por Á.N.S. a la diligencia de entrega de 23 de agosto de 2023, luego de lo cual ordenó de nuevo al Juzgado Promiscuo Municipal de Cucaita cumplir la diligencia de entrega del bien matriculado con número 077-248201.
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja dijo tramitar el proceso de pertenencia con radicado 2023-00078, donde interviene el tutelante como demandante. Allí se profirió sentencia el 30 de septiembre de 2024 negando las pretensiones, y actualmente las diligencias se encuentran en trámite de apelación ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Indicó, también, que el reproche denunciado en la tutela no censura la decisión proferida en esa primera instancia, lo que implica negar el amparo frente a esa dependencia.
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cucaita, luego de relatar el trámite adelantado para el cumplimiento de la comisión encomendada, informó que estaba fijada como fecha para esos efectos el próximo 4 de septiembre de 2025, pero el auto que contiene esa orden fue objeto de recursos que a la fecha están pendientes, además de una recusación interpuesta por Niño Sierra en contra de la funcionaria.
3. O.A.G.E. indicó actuar como apoderado en el asunto que viene de verse y además dentro del radicado 2018-00268 como representante de D.A.V. y solicitó que el amparo fuera negado. Luego del relato de múltiples actuaciones surgidas en el diligenciamiento del comisorio para la entrega ordenada del bien, denunció maniobras procesales tendientes, al parecer, a impedir la entrega.
4. Los demás intervinientes y vinculados llamados a comparecer, no efectuaron manifestación respecto de los hechos y pretensiones en que se soportó la acción tutelar.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo negó el resguardo por subsidiariedad, fundando su decisión en la omisión en el empleo de los medios procesales.
LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución...
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