SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63381 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841987903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63381 del 05-03-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente63381
Número de sentenciaSL864-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Marzo 2019

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL864-2019

Radicación n.° 63381

Acta 007

Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por las empresas GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA. y SUN GEMINI SA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 30 de abril de 2013, en el proceso que les instauró D.F. RAMOS ACERO.

I. ANTECEDENTES

D.F.R.A. llamó a juicio a las empresas Sun Gemini S.A. y Geología Sistematizada Ltda., con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, el cual terminó por el vencimiento del plazo pactado, que duró entre el 12 de abril de 2007 y el 11 de abril de 2008, en el que las empresas conformaron una unión temporal para desarrollar un contrato con Ecopetrol; que se pactaron «planes generales de beneficios», que constituían factores salariales para el pago de prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y parafiscales; y que existió un segundo contrato entre el 14 de mayo y el 13 de agosto de 2008.

En consecuencia, solicitó que fueran condenadas a reajustarle el valor monetario de las vacaciones, de las primas de servicio y de las cesantías; que se ordenara el pago de la indemnización moratoria; de los intereses moratorios; el reajuste de los aportes a la seguridad social y de los parafiscales; la indexación de las condenas, y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, en que las accionadas conformaron una unión temporal denominada Ut Gemini S.A. – Geología Sistematizada, y contrataron con Ecopetrol los servicios de «[…] datamanagement, cartografía y cedex 3d, en las vicepresidencias de exploración y producción»; a partir del 28 de diciembre de 2006; que fue vinculado en el cargo de Profesional de Gestión y luego como Ingeniero Junior, por contrato de trabajo a término fijo, que se inició el 12 de abril de 2007, con salario de $870.000, y terminó el 11 de abril de 2008 por vencimiento del plazo pactado; que en dicho contrato se estipuló un «plan de beneficios» que en la realidad era salario y factor prestacional, por valor de $2.174.865, que se incrementó en julio de 2007 a $2.522.135, a $3.339.630, en octubre del mismo año, a $4.959.705, en enero de 2008; que estuvo afiliado a Compensar caja de compensación y EPS, a la AFP Protección S.A., y a la ARP Colmena; que las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social y parafiscales fueron pagados con el salario básico.

Al dar respuesta a la demanda, S.G.S., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral; pero negó el carácter salarial del denominado «plan de beneficios» porque así se pactó con el trabajador de conformidad con el artículo 128 del CST, de manera expresa, voluntaria e inequívoca.

En su defensa propuso las excepciones de pago, improcedencia de los reajustes, mala fe, existencia de acuerdo e exclusión de factor salarial sobre el «plan general de beneficios», compensación, principio de confianza legítima, y prescripción.

La empresa Geología Sistematizada Ltda., no dio respuesta a la demanda.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 28 de junio de 2011, absolvió a las demandadas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., mediante sentencia del 30 de abril de 2013, revocó la sentencia y resolvió:

a) DECLARAR que el PLAN GENERAL DE BENEFICIOS devengado durante los contratos celebrados entre las partes, es factor salarial y así debe ser reconocido a favor del demandante D.F. RAMOS ACERO.

b) Como consecuencia de la anterior declaración, SE CONDENA a las demandadas SUN GEMINI S.A. y GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA a pagar al demandante D.F. RAMOS ACERO las siguientes sumas de dinero:

- $2.325.915,16 por concepto de compensación de vacaciones, suma que deberá pagarse de forma indexada.

- $3.589.419,53 por concepto de prima de servicios.

- $3.954.110,25 por concepto de auxilio de cesantías.

- Los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia bancaria a partir de la terminación de cada contrato de trabajo, esto es, 11 de abril de 2008 y 15 de junio de 2008 sobre las sumas adeudadas en cada contrato y que se encuentran discriminadas en la parte considerativa de este proveído y hasta cuando se verifique el pago.

- A realizar los pagos de los aportes a pensión durante al tiempo de ambos contratos de trabajo sobre la suma denominada PLAN GENERAL DE BENEFICIOS, junto con sus respectivos intereses moratorios.

- Al pago de un día de salario equivalente a la suma de $125.873,5 por cada día de retardo a partir del 15 de febrero de 2008 y hasta que se verifique el pago por concepto de sanción por no consignación de cesantías.

- $268.892,76 por concepto de sanción por no pago de los intereses a las cesantías.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal dijo que no era objeto de reproche, que entre las partes existieron dos contratos de trabajo, el primero entre el 12 de abril de 2007 y el 11 de abril de 2008, y el otro entre el 4 de mayo y el 15 de junio de 2008; que la legislación permitía la figura de la desalarización, conforme a lo normado en el artículo 128 del CST; que entre las partes se pactó un sueldo básico mensual de $870.000, y un «plan general de beneficios» conformado por los auxilios extralegales no constitutivos de salario.

Recalcó que, en virtud de las normas que protegían el salario, las partes no eran totalmente libres de pactar exclusiones salariales que desnaturalizaran la retribución directa del servicio; que, a pesar de que existía un acuerdo de voluntades, no era lógica la desproporción que existía ente el salario base y el plan general de beneficios. Trascribió apartes de la sentencia CSJ SL 42277, 27 nov. 2013, y señaló que había lugar a desestimar los argumentos del fallador de primera instancia, pues el cargo desempeñado por el demandante:

[…] en su calidad de G.J. (fl. 73) correspondía a la escala DM06-2, con una asignación salarial según la tabla N° 5 (fl. 221), de $5.050.000», lo cual no mereció ningún reparo de las demandadas, y «[…] es claro que se simuló el pago del salario colocando parte de él dentro de la denominación ‘plan general de beneficios’ y por tanto abusando del artículo 128 del CST.

Concluyó, que la cláusula séptima de los contratos de trabajo suscritos entre las partes era ineficaz como lo disponía el artículo 43 del CST bajo el principio de primacía de la realidad; que la base para liquidar las acreencias laborales sería la del salario básico más el plan general de beneficios, así: del 12 de abril al 21 de agosto de 2007, $2.925.440; del 22 de agosto al 30 de octubre de 2007, $4.074.720; del 1° de noviembre de 2007 al 11 de abril de 2008, $5.276.240, y del 14 de mayo al 15 de junio de 2008, $4.406.571 para lo cual se tomarían los anexos de cada contrato.

Determinó, que había lugar a condenar a las accionadas a pagar a favor del demandante los siguientes conceptos: compensación de vacaciones, $.325.915,16; prima de servicios, $3.589.419,53; auxilio de cesantías, $3.954.110,25; intereses a las cesantías, $268.892,76; y, el reajuste de los aportes a pensión con destino a la AFP Protección S.A.

Respaldó la condena a la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, en consideración a que la demandada trató de simular el salario del actor a través del plan general de beneficios «[…] teniendo el demandante que iniciar el presente proceso para que se reliquidaran las acreencias laborales adeudadas no puede ser tenido como buena fe». En tal sentido impuso el pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de los créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria a partir de la terminación de cada contrato de trabajo (11 de abril y 15 de junio de 2008), hasta cuando el pago se verifique, sobre las prestaciones adeudadas objeto de condena, toda vez que no se presentó la demanda dentro de los 24 meses posteriores a la terminación de la relación laboral.

Condenó, con el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR