SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102645 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841987906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102645 del 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2019
Número de sentenciaSTP1949-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102645

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP1949-2019

Radicación n.° 102645

(Aprobado Acta n.° 38)

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.M.Q.A. frente a la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y los Juzgados 3º Municipal de Pequeñas Causas y 13 Laboral del Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES].

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Refiere el accionante, que por Resolución n.º 008901 del 28 de agosto de 2006, el Instituto de los Seguros Sociales le reconoció la pensión de vejez a partir del 1 de septiembre de 2006, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad, por ser beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que el ISS, hoy Colpensiones, le negó el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por tener compañera permanente a cargo, por lo que interpuso demanda ordinaria laboral en su contra, radicada bajo el n.º 2012-00065, que correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, que desestimó sus pretensiones, decisión que fue confirmada el 22 de enero de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

Que presentó una segunda demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, radicado n.º 2016-000465, y tramitada como de única instancia, con el fin de obtener el incremento pensional del 14%, la cual fue repartida al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, que declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Que desde hace 42 años convive en unión marital de hecho con H.F.C.L., quien depende económicamente de él, pues no trabaja ni recibe pensión, hechos que se acreditan con los testimonios de A.A.D. y A.G. de la Asunción.

Que los Juzgados accionados incurrieron en un vía de hecho, porque desconocieron el precedente de la Corte Constitucional contenido en la sentencia SU-310 del 10 de mayo de 2017, que establece que el derecho a los incrementos pensionales del 14% no prescribe y existe mientras subsistan las causas que le dan origen.

Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14%, a partir del 1 de septiembre de 2006, junto con el retroactivo causado, debidamente indexado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que el peticionario no aportó ninguna prueba que permitiera concluir de manera razonable que las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos invocados.

Indicó que el carácter excepcional y restrictivo de la tutela contra providencia judicial hace que necesariamente el juez constitucional conozca la determinación censurada, cuyo análisis detallado e íntegro es presupuesto necesario para cualquier eventual protección.

LA IMPUGNACIÓN

J.M.Q.A. presentó memorial con el que insistió en los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que se le debe conceder el incremento pensional del 14 por ciento por cónyuge a cargo.

CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia de la parte interesada, por negarle el incremento del 14 por ciento por cónyuge a cargo.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T-780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que es objeto de análisis, se estima que en el proceso ordinario laboral promovido por el accionante, se agotaron los recursos de ley.

Ahora, se observa que contrario a lo sostenido por la parte actora, los fallos proferidos por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, son razonables y ajustados a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, lo cual le permitió determinar que no es procedente conceder el incremento del 14 por ciento de la pensión reclamada por el interesado, debido a que éste solicitó dicho reconocimiento cuando ya había prescrito el derecho, es decir, cuando trascurrió más de tres años desde que la obligación se hizo exigible, de conformidad con lo preceptuado en el canon 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo[2].

Así las cosas, no se puede discutir en el marco de la acción de tutela el razonamiento de los funcionarios que resolvieron este asunto.

De igual modo, ninguna irregularidad cometió el Juzgado 3º Municipal de Pequeñas Causas Laborales, al momento de acceder a la excepción previa de cosa juzgada alegada por COLPENSIONES, como quiera que se constató la existencia de un proceso anterior donde se trató el mismo asunto objeto de debate.

3.2. De otro lado, es de destacar que en la sentencia CC T-038-2016 la Corte Constitucional, al resolver un caso relacionado con la temática de la prescripción del incremento del 14% de la mesada pensional por cónyuge a cargo, explicó:

[…] Para la Sala es claro que respecto del carácter imprescriptible del incremento pensional del 14%, por cónyuge o compañera...

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