SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107123 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841988147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107123 del 01-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Octubre 2019
Número de expedienteT 107123
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13521-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP13521-2019

Radicación n.° 107123

Acta 252

Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por F.P.L., contra el fallo proferido el 9 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 38 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías y la Clínica Dental DENTIX Colombia S.A.S.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, F.P.L. promovió acción de tutela contra la Clínica Dental DENTIX Colombia S.A.S. y por esa vía reclamó la protección de su derecho fundamental de petición.

En esa oportunidad cuestionó la ausencia de respuesta al requerimiento radicado el 12 de marzo de 2019, a través del cual solicitó copia de su historia clínica. A la par, planteó cinco interrogantes relacionados con presuntas fallas en la prestación del servicio de implantología oral que contrató y reclamó la adopción de medidas para mitigar sus efectos, incluido el cambio de odontólogo tratante.

Surtido el trámite correspondiente, por sentencia del 10 de mayo de 2019 el Juzgado 38 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías accedió a las pretensiones de la demanda y otorgó al representante legal de la sociedad accionada el término de 48 horas para responder.

Ante el incumplimiento del fallo, el 19 de julio de 2019 el referido Despacho sancionó con un día de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a H.G.Q.G. en su condición de representante legal de la Clínica Dental DENTIX Colombia S.A.S.

Sin embargo, al desatar el grado jurisdiccional de consulta el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín revocó la anterior determinación, tras verificar que se dio cumplimiento a la orden de tutela.

No obstante, en criterio de la parte accionante, la contestación ofrecida no es clara, de fondo y congruente con lo solicitado, razón por la cual argumentó que debe confirmarse la sanción impuesta.

Por tal motivo, acudió al juez de tutela en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, consecuente con ello, solicitó que se deje sin efectos la determinación reprochada.

TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:

Por auto del 28 de agosto de 2019, el Tribunal corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Indicó que revocó la sanción impuesta luego de establecer que para dar respuesta de fondo al requerimiento efectuado, se debe agotar una valoración y diagnóstico médico que no se han cumplido por causas atribuibles al interesado.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo. Para el efecto, precisó que la contestación ofrecida al incidentante es constitucionalmente admisible, en razón a que es clara, de fondo y congruente con lo solicitado.

Aclaró que la observancia de los procedimientos establecidos para expedir copia de la historia clínica o realizar la valoración de las presuntas fallas en el servicio no constituyen una carga desproporcionada que amerite el amparo del derecho fundamental invocado.

El peticionario impugnó el fallo, para lo cual allegó nuevamente la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Encuentra la Sala que el auto proferido el 12 de agosto...

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