SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01604-01 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841989539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01604-01 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01604-01
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14102-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14102-2019

Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-01604-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil diecinueve)

B.D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por J.B.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

En consecuencia, solicita se le ordene a los accionados «considerar como una causal objetiva de extinción de la acción penal, el hecho plenamente acreditado de que la Cooperativa de Servicios Petroleros JS Limitada, de quien fungía para el momento de los hechos investigados como su representante legal…, fue admitida a un proceso de reorganización empresarial…» y «que dentro de tal procedimiento concursal se hizo parte la DIAN, presentando como créditos del concurso todos los conceptos incluidos en el escrito de acusación»; que se disponga «revocar las providencias por medio de las cuales se negó la solicitud de preclusión… y en su lugar decidir favorablemente tal pedimento teniendo en cuenta, para el efecto, la vigencia y aplicación de los precedentes proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional» (folio 34, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Dentro del juicio penal adelantado en contra de J.B.L. por la presunta comisión del delito de «omisión de agente retenedor o recaudador», el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., el 4 de junio de 2019 denegó la solicitud de preclusión de la investigación, decisión que fue objeto de apelación.

2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en proveído de 23 de julio de los corrientes confirmó la decisión de primer grado.

2.3. Indicó el accionante que desde la creación de la Cooperativa de Servicios Petroleros JS Limitada, es cooperado, representante legal y actual promotor; que la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de B. presentó denuncia penal en su contra por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 402 del Código Penal, con fundamento en que no consignó en el plazo debido el impuesto a las ventas de los periodos V y VI de 2013, I a VI de 2014 y 2015 y I de 2016.

2.4. Señaló que el 12 de febrero de 2018 el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. admitió la solicitud de reorganización empresarial que presentó la aludida Cooperativa al amparo de la Ley 1116 de 2006; que dentro del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, la deudora reconoció los valores adeudados a la DIAN, última que guardó silencio.

2.5. Adujo que en audiencia de 30 de octubre de 2018 presentó solicitud de preclusión con base en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, relativa a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, para lo que se remitió al contenido del inciso 2º del parágrafo del artículo 665 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, además de sustentarla en los precedentes jurisprudenciales C-920 de 2007 y C-009 de 2003 de la Corte Constitucional, las sentencias No. 24065 de 13 de febrero de 2008, SP-3001-2015 de 18 de marzo y SP10545-2015 de 11 de agosto de 2015 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, y el auto de admisión del proceso de reorganización, así como la presentación de los créditos de la DIAN.

2.6. Sostuvo que los falladores acusados denegaron la solicitud de preclusión impetrada, incurriendo en vía de hecho, desconociendo el precedente en punto a la extinción de la acción penal ante la admisión de le empresa retenedora o recaudadora a un proceso de reorganización empresarial; que agotó todos los recursos que tenía a su alcance, sin que el hecho de que pueda alegar en el juicio ese eximente de responsabilidad sanee la transgresión de sus prerrogativas.

2.7. Aseveró que lo obligan a permanecer inmerso en un juicio penal hasta la terminación de todas las fases, lo que vulnera la garantía de resolución del asunto en un plazo razonable y la presunción de inocencia; que se niega el reconocimiento de la integración normativa al considerar que no es aplicable una norma extra penal, pero «si la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906/2004 se dota de contenido y alcance a partir de los artículos 77 y 82 prenotados y estos a su vez permiten que la persecución penal se extinga por otras causas legales distintas a las allí contempladas, la existencia de una causal de improcedibilidad de la acción inserta en otro aparte del ordenamiento, concretamente en el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, es también una causal objetiva de preclusión» (folio 14, cuaderno 1).

2.8. Afirmó que para que se exista la causal de improcedibilidad de la acción prevista en el artículo 402 referido, solo basta la admisión o iniciación formal del proceso concursal, sin que sean viables los condicionamientos no contemplados; que sí demostró que los conceptos de IVA adeudados hacían parte del proceso de reorganización; que no se debía ponderar el tipo objetivo o subjetivo del sujeto activo de la conducta con miras a fijar su tipicidad, pues solo se requiere la existencia de la providencia judicial que admite el anotado trámite concursal, con independencia de si se consignó en tiempo o no, o actuó con dolo; que se incurrió en defecto material o sustantivo y fáctico; que la anotada admisión supone la existencia de la causal de improcedibilidad y no un juicio anticipado sobre la ausencia de responsabilidad; y que existió desconocimiento flagrante del precedente.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. indicó que el 23 de julio de los corrientes confirmó la denegación de la preclusión de la investigación solicitada; que las quejas ahora expuestas se estudiaron en su oportunidad, pero fueron descartadas por cuanto el interesado no demostró que las...

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