SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00155-01 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841990391

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00155-01 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Octubre 2019
Número de sentenciaSTC14108-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002019-00155-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14108-2019

Radicación n.° 54001-22-13-000-2019-00155-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por el convocante frente al fallo proferido el 28 de agosto de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que promovió Luis Francisco Peñaranda Galvis contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.


Suplicó, en síntesis, dejar sin efecto «los autos de (…) 21 de enero (…) y (…) [17] de julio de la presente anualidad», para ordenar al despacho judicial la emisión de una nueva providencia, «en lo que atañe a la determinación del avalúo definitivo de la heredad» cautelada al interior del proceso ejecutivo mixto n.º 2002-00207 (folio 6, cuaderno 1).


  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 6, cuaderno 1; reproductor CD – fl. 5, cuaderno Corte):


2.1. Ante la dependencia judicial denunciada cursa la demanda ejecutiva mixta seguida por Bancafé S.A. (hoy W.B.D. como cesionario del derecho) contra el tutelante y Carmen María Rincón López, bajo la radicación referida a espacio; proceso del que provino sentencia el 7 de julio de 20061 que dispuso seguir adelante el cobro y, después de adelantada la liquidación del crédito, así como de aprobado un primer avalúo catastral del inmueble materia del litigio, la parte demandante allegó un dictamen comercial dirigido a actualizar el valor del predio, frente al cual el extremo ejecutado formuló reparos, presentado su propia experticia, la que fue acogida por el despacho con auto de 8 de octubre de 20182.


2.2. Contra esa última providencia el ejecutante solicitó adición, que resultó avante el 22 de octubre3 siguiente; el 21 de enero de 20194 se revocó, en vía de reposición, el pronunciamiento de 8 de octubre, para, en su lugar, requerir al perito del demandante a fin de que complementara su avalúo, determinación confirmada el día 285 posterior al rechazar, por improcedente, el recurso horizontal que propuso el auxiliar del enjuiciado, providencia a su turno ratificada el 4 de marzo6 subsiguiente, tras desatarse similar remedio y, en subisidio, de apelación, incoado por el polo demandado.


2.3. El perito del ejecutante presentó memorial complementando su dictamen, respecto al que la contraparte elevó observaciones, que fueron despachadas en forma desfavorable, por lo que la juzgadora tuvo aquella experticia como el avalúo definitivo en interlocutorio de 10 de abril de 20197, que mantuvo el 17 de julio8 último, al zanjar la reposición planteada por el demandado y programar fecha diligencia de remate, pendiente de celebrarse.


2.4. Criticó el promotor la aprobación del...

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