SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106756 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841990785

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106756 del 01-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13650-2019
Número de expedienteT 106756
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Octubre 2019











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP13650-2019

Radicación n.° 106756

(Aprobación Acta No. 252)





Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la ciudadana Yerlis Margarita Molina Tejera, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de julio de 2019, que denegó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía Quinta Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Barranquilla.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, la Inspección General de Policía y la Alcaldía Municipal de Tubará; y las demás autoridades, partes e intervinientes en el sumario radicado bajo el número 317100.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:



La demandante en su escrito de tutela refiere ser la propietaria del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 040-204016 el cual se encuentra ubicado en el kilómetro 82.5 de la vía al mar y cuya área aproximada es de 5.7 hectáreas, siendo aleñado a aquel que es de propiedad de la señora G.V., el cual se detalla con la matrícula inmobiliaria No. 040-363113.

Añade que su predio fue invadido en el año 2006, siendo restablecida su posesión mediante lanzamiento por ocupación que se tramitó en la Inspección General de Policía de Tubará (Atlántico), en el que mediante proveídos del 22 y 30 de noviembre de ese año se dispuso lanzar a los invasores G.V., D.H. y demás personas indeterminadas.

Continúa precisando que su propiedad fue nuevamente invadida por parte de los que antes habían sido lanzados y del señor V.D., razón por la cual le deprecó a la Alcaldía Municipal de Tubará (Atlántico) que se ordenara el cumplimiento de la orden de lanzamiento por ocupación de hecho, por lo que la Inspección General de Policía de ese municipio dictó el 22 de mayo de 2018 la orden de cumplimiento contra los aludidos invasores, quienes deprecaron su revocatoria, así como interpusieron reposición y, en subsidio, apelación contra la misma, por lo que la referida inspección les aclaró a los recurrentes que los títulos que aportaron son de predios distintos a aquel que estaban invadiendo, dándole curso a la apelación.

Relata que la Alcaldía Municipal de Tubará (Atlántico) mediante resolución No. 030 del 23 de agosto del 2018 confirmó la decisión de la...

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