SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83893 del 10-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Abril 2019 |
Número de sentencia | STL4971-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VALLEDUPAR |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 83893 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL4971-2019
Radicación n.° 83893
Acta 13
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por el representante legal de la E.S.E. HOSPITAL TAMALAMEQUE, contra el fallo proferido el 14 de enero del 2019 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal de Valledupar, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA, CESAR, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral radicado con el número 2017-000329-00.
- ANTECEDENTES
El representante legal de la mencionada empresa social del Estado promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refirió que en el Juzgado Laboral del Circuito del Aguachica, C., Jhon Carlos Ávila Pedroza inició proceso ejecutivo laboral contra la E.S.E. Hospital Tamalameque, para obtener el pago de las acreencias laborales reconocidas a través de sentencia judicial; que, el 8 de noviembre de 2018, solicitó que se decretara el levantamiento de las medidas cautelares que se encontraban «(…) sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (…) que le corresponden a la E.S.E. (…)», sin que «transcurridos los 15 días que concede el Código Contenciosos Administrativo [le hayan] contestado».
Sostuvo que a la fecha de presentación de la tutela tampoco se ha dado «respuesta formal» a tal solicitud y que, por ser dineros inembargables, se está afectando la prestación del servicio de salud.
Por lo anterior, pidió que se ordenara al despacho judicial que «en el término de 48 horas», resolviera el escrito de petición radicado.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 6 de diciembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas, para que ejercieran su derecho de defensa.
En la oportunidad señalada, el Juzgado Laboral del Circuito del Aguachica, C., informó que por auto del 14 de diciembre de 2018 negó la petición radicada por el aquí accionante, razón por la que pidió que se declarara la existencia de un hecho superado.
Jhon Carlos Ávila Pedroza...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba