SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83893 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841990797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83893 del 10-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Abril 2019
Número de sentenciaSTL4971-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VALLEDUPAR
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83893
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL4971-2019

Radicación n.° 83893

Acta 13


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación presentada por el representante legal de la E.S.E. HOSPITAL TAMALAMEQUE, contra el fallo proferido el 14 de enero del 2019 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal de Valledupar, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA, CESAR, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral radicado con el número 2017-000329-00.



  1. ANTECEDENTES


El representante legal de la mencionada empresa social del Estado promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Refirió que en el Juzgado Laboral del Circuito del Aguachica, C., Jhon Carlos Ávila Pedroza inició proceso ejecutivo laboral contra la E.S.E. Hospital Tamalameque, para obtener el pago de las acreencias laborales reconocidas a través de sentencia judicial; que, el 8 de noviembre de 2018, solicitó que se decretara el levantamiento de las medidas cautelares que se encontraban «(…) sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (…) que le corresponden a la E.S.E. (…)», sin que «transcurridos los 15 días que concede el Código Contenciosos Administrativo [le hayan] contestado».


Sostuvo que a la fecha de presentación de la tutela tampoco se ha dado «respuesta formal» a tal solicitud y que, por ser dineros inembargables, se está afectando la prestación del servicio de salud.


Por lo anterior, pidió que se ordenara al despacho judicial que «en el término de 48 horas», resolviera el escrito de petición radicado.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 6 de diciembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas, para que ejercieran su derecho de defensa.


En la oportunidad señalada, el Juzgado Laboral del Circuito del Aguachica, C., informó que por auto del 14 de diciembre de 2018 negó la petición radicada por el aquí accionante, razón por la que pidió que se declarara la existencia de un hecho superado.


Jhon Carlos Ávila Pedroza...

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