SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106631 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841991354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106631 del 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106631
Fecha24 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13172-2019

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP13172-2019 Radicación Nº 106631 Acta 245

B.D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el Director Jurídico del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, cuyo administrador es la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. –FIDUAGRARIA S.A.-, contra el fallo proferido el 10 de julio del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, supuestamente vulnerados por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 3° LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la señora R.A.T. y la SOCIEDAD FIDUCIARIA LA PREVISORIA S.A., estos últimos que ostentaron la calidad de demandante y demandada en el proceso laboral N°2016-00371-01, respectivamente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

El Director Jurídico del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, cuyo administrador es la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. –FIDUAGRARIA S.A.- acudió a la acción de tutela, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «buena fe».

Para el efecto, adujo que R.A.T. promovió demanda ordinaria laboral, solicitando se declarará que entre ella y la Administradora Postal Nacional en Liquidación –en adelante Adpostal en Liquidación- existió un contrato realidad desde el 13 de agosto de 1990 hasta el 25 de agosto de 2006 y que, desde esta última fecha hasta el 28 de febrero de 2013 operó la figura de sustitución patronal en relación con la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.

Las demás pretensiones, relató, consistieron en que se condenara a las demandadas a pagar solidariamente el reajuste salarial durante el período antes referido, las prestaciones legales y sociales correspondientes, la sanción moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, junto con la respectiva indexación de dichos valores.

Indicó que el 16 de febrero de 2017, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Sincelejo denegó las pretensiones de la demandante; mientras que el 26 de febrero de 2019, el TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO revocó la mencionada decisión y, en su lugar, concedió los pedimentos de la demandante.

En relación con esta última decisión, manifestó que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución.

En sustento de lo anterior, argumentó que la autoridad judicial accionada declaró que hubo sustitución patronal entre las sociedades demandadas sin prueba alguna sobre ello. Aunado a que, desconoció la providencia T-114 de 2014, en la que la Corte Constitucional señaló que entre Adpostal en liquidación y Servicios Postales Nacionales S.A. no se configuró la denominada sustitución patronal.

Así mismo, encontró carente de sentido que se hubiere proferido condena por acreencias laborales anteriores al 2 de enero de 2002, cuando ya «habían transcurrido 4 años desde la entrada en liquidación de la empresa Adpostal y 6 años desde su desaparición definitiva», ya que desde ese momento la sociedad estaba en imposibilidad material y jurídica de contar con una planta de personal.

En adición, sostuvo que se vulneró el principio de buena fe, ya que sin haber sido desvirtuada tal presunción se le impuso a la sociedad el pago de la indemnización moratoria contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Pide, en consecuencia, se ordene a la Colegiatura accionada i) «sustituir la sentencia proferida el 26 de febrero de 2019» en el sentido de declarar que no existió sustitución patronal entre las demandadas; ii) «modificar» la parte resolutiva de la decisión controvertida para suprimir el elemento «solidario» de cada uno de los numerales en los que se condenó al fideicomiso para que, en su lugar, se imponga a cada entidad el pago individual de las acreencias laborales; iii) declarar próspera la excepción de prescripción; y, iv) revocar el numeral 4° de la sentencia, en lo que atañe al pago de la indemnización moratoria, puesto que no se acreditó la mala fe en el actuar de la entidad a la que representa.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral denegó el amparo invocado, tras advertir que la entidad accionante desconoció la condición de subsidiariedad exigida para la procedencia de la tutela.

Indicó que las inconformidades presentadas en sede constitucional pudieron ser dirimidas al interior del proceso laboral, bien a modo de excepciones en la contestación de la demanda o mediante el recurso extraordinario de casación.

De manera que, la acción de tutela no podía ser utilizada como mecanismo para enmendar el actuar incurioso y negligente de la sociedad accionante, máxime cuando el asunto objeto de controversia superaba la cuantía exigida para habilitar el recurso extraordinario.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el Director Jurídico del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, quien aduce que el recurso extraordinario de casación resulta ineficaz para lograr la protección de los derechos fundamentales de su representada, toda vez que el contrato de fiducia tiene vigencia hasta diciembre de 2019, lapso en el que no habría alcanzado obtener decisión jurisdiccional, pues la «mora judicial» ocasiona que el examen del recurso tarde un lapso aproximado de ocho años.

Explica que se puede configurar un perjuicio irremediable en el caso concreto, en tanto se condenó al fideicomiso a asumir cargas económicas de tipo laboral que corresponden a la sociedad extinta, aunado a que el PAR no cuenta con recursos para cumplir dichas obligaciones.

En relación a los demás requisitos de procedencia de la tutela manifiesta que fue interpuesta en el término de seis meses y que se trata de una irregularidad procesal que derivó en la emisión de una sentencia sin motivación, debido a que el extremo demandante no probó la sustitución patronal ni la mala fe del empleador. Sumado a que el juez tampoco hizo uso de sus facultades oficiosas en aras de demostrar tales elementos. De manera que, esgrime, la entidad no podía controvertir lo que no fue probado en el proceso.

Por lo anterior, solicita se revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se conceda la protección constitucional invocada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la homóloga Sala Laboral de esta Corporación.

2. Para el caso, el promotor constitucional acude a la tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y buena fe, al considerar que fueron vulnerados por la Corporación accionada al condenarlo de manera solidaria al pago de acreencias laborales, pese a que, en su criterio, no fue probada la mala fe de la Administradora Postal Nacional ni el fenómeno de sustitución patronal entre aquella y Servicios Postales Nacionales S.A.

Lo primero que se debe señalar es que, como atinadamente expuso la homóloga Sala Laboral, la entidad accionante desconoce la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, puesto que las críticas planteadas en sede constitucional versan sobre asuntos que pudieron ser examinados por el juez natural mediante el recurso extraordinario de casación.

El recurso de casación era el instrumento jurídico idóneo diseñado por el legislador para garantizar el control constitucional y legal de las decisiones proferidas en primera y segunda instancia, en función de reparar el agravio que el interesado considera se impuso con la misma.

De manera que, ante el incumplimiento de esa condición general de procedibilidad no es posible acudir al mecanismo de amparo, comoquiera que agotar...

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