SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00598-01 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841991778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00598-01 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002019-00598-01
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14131-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14131-2019

Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00598-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre del de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de septiembre de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por G.L.T.R. contra el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, a cuyo trámite fueron vinculados la Alcaldía Municipal, la Secretaría de Gobierno y la Inspección Séptima de Policía de Dosquebradas, la sociedad Bodegas Judiciales S.A.S, y los señores A.P.G., R.C.F., H.G.F., J.N.V.R. y J.A.A.C..

ANTECEDENTES

1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y «justicia material», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

En consecuencia, solicitó «Declarar que el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas se encuentra en mora de finalizar la diligencia de entrega iniciada el 30 de octubre de 2017…, la cual fue suspendida…, sin que hasta la fecha haya culminado con el retiro de los ocupantes o la restitución y entrega del inmueble», además se «revoque el auto que declaró terminada la diligencia, teniendo en cuenta la realidad de los hechos…»; adicionalmente se «ordene al Juez… tomar las medidas pertinentes relacionadas con… la remoción del [secuestre], para que uno nuevo… asuma la responsabilidad de recibir el inmueble en representación del Despacho Judicial, para los fines del proceso ejecutivo y su correcta administración…» (folios 4 a 6, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. El aquí accionante representado por Alma Gluck Restrepo de T. promovió proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa contra A.P.G., a fin de que se le devolviera el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 2994-5497 y hacer efectiva la cláusula penal estipulada; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, autoridad que el 18 de octubre de 2017 declaró la resolución del «contrato de promesa de compraventa», ordenó su devolución y consecuentemente el pago de la cláusula penal que se había pactado en el negocio jurídico.

2.2. Como consecuencia de la resolución del contrato, el Juzgado accionado comisionó por auto de 30 de octubre de 2017 a la Alcaldía Municipal de Dosquebradas, a fin de realizar la diligencia de entrega del bien inmueble objeto del litigio.

2.3. Por diversas razones fueron suspendidas en tres (3) oportunidades las diligencias de entrega; posteriormente, y paralelo a esta demanda se tramitaba un proceso ejecutivo por honorarios promovido por el apoderado del accionante. Resultado de dicho trámite se decretó la medida cautelar sobre el bien en disputa y consecuente se llevó a cabo la diligencia de secuestro del mismo, entendiéndose con ello que el bien objeto de la diligencia de entrega, actualmente está a cargo del auxiliar de la justicia, secuestre, señor H.G.F..

2.4. Subsiguientemente, el Despacho Civil del Circuito de Dosquebradas por auto de 23 de mayo de 2019 declaró agotada la diligencia de entrega, pues consideró que el «inmueble… se encuentra bajo administración y custodia, a cargo del auxiliar de la justicia…».

2.5. Anotó el tutelante que «el 23 de mayo a las 3:45, previamente haber verificado personalmente que el expediente se encontraba en Secretaría, radic[ó] petición de continuación de la diligencia… sin embargo, mediante auto que apareció expedido el día 23 de mayo…, sin tomar en consideración los argumentos de la solicitud radicada el día anterior, contra la más elemental lógica, en vez de continuar la diligencia…, el Despacho accionado declaró “agotada” la diligencia de entrega, quedando una vez más el inmueble en manos de quien debía entregarlo, arrendado por un menor valor, fracturada la propiedad, desacatando fraudulentamente la providencia judicial, agravando por contera la situación de desamparo legal del propietario frente a las obligaciones a la entrega, y por consecuencia, horadando más su situación económica».

2.6. Refirió que «los usurpadores del inmueble fueron acogidos de nuevo por el señor J. en abierto desacato a su obligación de obligarlos al desalojo, excusando su error en la firmeza del auto monumentalmente ilegal…».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas – Risaralda manifestó que «efectivamente decretó la entrega del bien inmueble. Mediante sentencia del día 18 de octubre de 2017 y ante una devolución de la autoridad de policía comisionada, el despacho dispuso directamente realizar la diligencia para el día 06 de abril de 2018, fecha en la cual no se pudo llevar a cabo porque como diligencia de entrega que era, correspondía entregar el bien inmueble totalmente desocupado y allí habían varios vehículos que estaban embargados por autoridades judiciales del país y su desplazamiento a la calle generaría responsabilidad del Estado».

Resaltó que se dificultó la diligencia de entrega porque, «el tenedor, arrendatario, poseedor o usurpador del bien inmueble, nunca se dejaba ver y no se podía identificar, ni al menos individualizar, para efectos de tomar alguna medida directa frente a él».

Adicionó que «se había hecho ya la diligencia de SECUESTRO del mismo bien inmueble como consecuencia de la medida cautelar decretada en el proceso ejecutivo a continuación del principal y, por tanto, el bien inmueble jurídicamente, ya no se encontraba en manos del DEMANDADO PRINCIPAL, o del tercero, sino, a cargo del ESTADO a través del auxiliar de la Justicia, SECUESTRE, señor H.G. FRANCO».

Finalmente remarcó que «encontró agotada la diligencia de entrega, porque ya está bajo la dirección y manejo de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y no hay objeto para forzar la entrega que se ordenó en la sentencia referenciada». Así considera que ha «actuado conforme a la ley, respetando el debido proceso y el derecho de contradicción», por tanto solicita se niegue el amparo implorado (folio 85, cuaderno 1).

2. La Secretaria de Gobierno Municipal de Dosquebradas realizó un recuento de los hechos relevantes del caso en cuestión y, pidió la desvinculación de la «Alcaldía Municipal, Secretaria de Gobierno e Inspección 7ª Municipal de Policía por hallarse claramente establecido que no han violado derecho fundamental alguno del ciudadano accionante» (folios 94 a 94, cuaderno 1).

3. El Inspector Séptimo Municipal de Policía informó que «suspendió la última diligencia de entrega…, por dos causas; La primera de ellas tuvo que ver con la presentación por parte del Secuestre de un contrato de arrendamiento parcial del inmueble “celebrado entre este y el ocupante obligado a la entrega”…; La segunda causa a tener en cuenta, no es otra que la existencia de un sinnúmero de vehículos al interior del predio génesis del Despacho Comisorio numero 032 (por medio del cual se pretendió en un primer momento, llevar a cabo la entrega del bien inmueble citado) como se expresa en el acta...

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