SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00172-01 del 07-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841992295

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00172-01 del 07-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Junio 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00172-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7404-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC7404-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00172-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 26 de abril de 2019, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por L.J.R.V. frente al Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, con ocasión de la sucesión de L.A.R. y la regulación de honorarios impetrada por la abogada M.T.B. contra la aquí actora.





  1. ANTECEDENTES


1. La accionante procura el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad jurisdiccional acusada.


2. Para sustentar su reparo, sostiene, en síntesis, que en la sucesión cuestionada intervino mediante su mandataria, María Teresa Banoy, quien fue designada partidora junto con la representante judicial de los demás herederos.


Asevera que aun cuando le indicó a B. una “(…) única propuesta para la adjudicación de [su] porción herencial (…)”, ésta le remitió un proyecto del trabajo de partición donde no se hacía referencia a su proposición.


Por lo descrito y dada la “intranquilidad” generada por su apoderada, el 22 de marzo de 2018, le revocó el poder y aquélla impulsó el “incidente” de regulación de honorarios.


Aduce que contestó la anterior reclamación y adosó pruebas de la “(…) falta de profesionalismo, diligencia y mala fe de (…) Banoy (…)”.


Anota que el estrado fustigado fijó el 14 de noviembre de 2018, para la “(…) audiencia de partición (…)” y para definir lo relativo a los emolumentos cobrados por la incidentante.


En esa data no se surtieron las anteriores actuaciones por causa del oficial mayor, pues éste advirtió que las objeciones a la partición se definirían el 21 de noviembre de 2018; además, les pidió a los abogados solicitar el aplazamiento de la diligencia para desatar lo concerniente a los honorarios, cuestión a la cual éstos accedieron.


Esgrime que el 26 de noviembre de 2016, se llevaron a cabo las dos gestiones referenciadas. Acota que el partidor no compareció en esa oportunidad porque pensó que la “(…) réplica [contra su trabajo] se resolvería por estado del 21 de noviembre de 2018 (…)”, como lo señaló el mencionado empleado.


En esa última diligencia, el despacho reguló los honorarios en $11.592.000, condenó en costas a la aquí petente y le concedió el recurso de apelación impetrado frente a esa decisión en el efecto devolutivo. Asimismo, dispuso oficiar al Banco Agrario de Colombia para establecer el monto de los dineros consignados por cuenta del sucesorio y le indicó al partidor que, una vez se allegara esa respuesta, contaba con diez (10) días para rehacer las adjudicaciones por él presentadas.


Expone que, tras esa audiencia, su nuevo abogado le expresó a la secretaria que le pagaría “(…) el duplicado del CD (…)”; empero, ésta le manifestó ser ello innecesario, pues podría hacerlo cuando estuviera lista la reproducción de ese soporte.

Afirma que el 29 de noviembre de 2018, su representante “(…) radicó el recurso de apelación, canceló $5000 para la copia del CD (…)” y le preguntó a quien atendía la “(…) ventanilla (…), el valor a pagar de las copias (…)”. Dicho empleado, según arguyó, manifestó no resultar necesario sufragar las mismas porque el despacho se encargaría “(…) de dar el trámite correspondiente al recurso (…)”.


El 6 de diciembre de 2018, le entregaron a su abogado los soportes cancelados luego de insistir en ellos para “sustentar” la alzada.


El día 13 de ese mes y año, se declaró desierta la impugnación propuesta contra la regulación de los honorarios y aunque interpuso “(…) queja en subsidio de reposición (…)” esos remedios fueron desestimados.


Por la gestión descrita denunció disciplinariamente a la titular del juzgado y a los distintos servidores que le brindaron información errada.


Asegura que la situación antes planteada la ha afectado emocionalmente, llevándola a tener problemas con su esposo, quien ha solventado sus gastos porque ella no cuenta con medios propios. Añade que aquél la citó en una Comisaría de Familia y por el bien de su matrimonio y de sus hijos pequeños, debe someterse “(…) a un tratamiento psicológico (…)”.


Tras argüir que fue desmedido el monto fijado como honorarios, dado que B. solo la agenció un (1) año y seis (6) meses y aseverar que en la sucesión sus garantás se han desconocido, porque los demás interesados ocultaron bienes de la masa social, afirma que asumió


“(…) personalmente [su] representación judicial[, dado que es abogada; empero] (…) no se [le] ha hecho nada fácil: i. Porque no es agradable tenerse que debatir en un proceso judicial con su propia familia, ii. Porque no es satisfactorio ver como una parte (cónyu[ge] supérstite) se está viendo totalmente favorecida con los dineros producto de los cánones de arrendamiento, y que yo como heredera reconocida no se me haga válido mi derecho, por parte del juzgado de conocimiento, iii. Porque no es mi especialidad, por lo cual, he tenido que estudiar el doble, ya que he tratado de no poner de por medio nuestros lazos sanguíneos, y tratar de actuar lo más técnico posible, iv. Porque es deprimente que yo como profesional no pueda cubrir los gastos del proceso de sucesión de mi padre, y por el contrario le tenga que poner un gasto más a mi esposo, v. Porque el juzgado donde se tramita el proceso en cuestión ha entorpecido mi labor como abogada y heredera (…)” (fols. 17 al 35, cdno. 1).


3. Pide, en concreto, (i) permitir el pago de las copias para la apelación reseñada y tramitarla...

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