SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82775 del 30-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 82775 |
Número de sentencia | STL2519-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Enero 2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL2519-2019
Radicación n.° 82775
Acta 3
Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L. ÁNGEL TORRES TORRES contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO y el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de la mencionada ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral número 2018-00101.
Luis Ángel Torres Torres instauró la presente tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales censuradas. Por lo anterior, pidió se ordenara al juez municipal «corregir el error matemático y aritmético cometido al declarar la prescripción».
Del escrito tutelar se tiene que, mediante la Resolución GNR 147777 del 24 de junio de 2013, Colpensiones le reconoció pensión de invalidez a partir del 1 de julio de ese año, «sin el correspondiente retroactivo porque no present[ó] la certificación de incapacidades»; que, interpuso recurso reposición y, en subsidio, apelación, para «corregir» tal deficiencia aportando la documental necesaria, por lo que a través de la Resolución VPB 173000 del 6 de octubre de 2014, la entidad administradora de pensiones le reconoció «retroactivo pensional a partir del 12 de junio de 2012», por ser «el día después de la incapacidad pagada», decisión contra la que presentó, otra vez, apelación, por cuanto, a su juicio, tenía derecho a la referida pensión desde el 2 de noviembre de 2011; sin embargo, por Resolución GNR 961 del 4 de enero de 2016, la entidad negó tal petición.
Asimismo, se observa que, en vista de tales circunstancias, ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla el accionante promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para que se reconocieran y pagaran el retroactivo pensional desde 2 noviembre del 2011, así como los intereses moratorios causados; que, mediante sentencia del 11 de septiembre de 2018, el juzgado de conocimiento negó las pretensiones del escrito inicial, por encontrar probada la excepción de prescripción, y...
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