SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105809 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841993212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105809 del 23-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Julio 2019
Número de expedienteT 105809
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9914-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP9914-2019 Radicación N°. 105809 Acta 179



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y el JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el EPMSC SINCELEJO, la COLONIA AGRÍCOLA DE ACACIAS, el JUZGADO 2° PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SINCELEJO, los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES de esos despachos.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ indicó que se encuentra recluido en la Colonia Agrícola de Acacias (Meta) procedente de la Cárcel La Vega de Sincelejo.


Señaló que el 6 de mayo de 20191 elevó petición ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo con el fin de que el expediente identificado con radicación 700013187002201700214 fuera remitido por competencia al distrito judicial de Acacias.


Agregó que cumple los requisitos para solicitar la prisión domiciliaria por lo que requiere que dicho envío se haga de manera rápida.


De otro lado, señaló que ante la decisión del 15 de marzo del año en curso proferida por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, mediante la cual se negó el permiso de 72 horas presentó “petición de apelación2”, sin que a la fecha se le hubiese dado respuesta.

Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, y en consecuencia se ordene al Tribunal Superior de Sincelejo responder su petición y al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, remitir su proceso al distrito de Acacias (Meta).



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



  1. El Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) indicó que mediante sentencia del 14 de febrero de 2017, C.G. fue condenado a la pena de prisión de 56 meses y multa de 1.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del proceso identificado con radicación 2014-00178 al ser hallado penalmente responsable de la conducta...

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