SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105106 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841993382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105106 del 20-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8559-2019
Número de expedienteT 105106
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP8559-2019

Radicación n° 105106

Acta 153A

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decidir la acción de tutela presentada por la ciudadana L.M.R., a través de apoderado especial contra la Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No. 1- de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se extendió a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral surtido a instancia de ese despacho judicial bajo el radicado No. 2008-0630, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad y debido proceso.

1. LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la petición de amparo se condensan en los siguientes términos:

La accionante señala que prestó sus servicios personalmente, en forma dependiente subordinada, permanente y remunerada a la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B. – SECAB, desde el 15 de abril de 2002 hasta el 7 de febrero de 2006, fecha en la cual, la empleadora, dio por terminada la vinculación laboral.

Seguidamente, promovió demanda ordinaria laboral en contra del Convenio A.B. de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural y la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B. – SECAB, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Noveno Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, el cual finiquitó la instancia con sentencia del 1º de diciembre de 2009, declarando la existencia de una relación laboral compuesta por varios contratos de trabajo a término fijo desde el 15 de abril de 2002 hasta el 31 de enero de 2006, entre otras disposiciones, que fue objeto de recurso de apelación por la parte demandante y aquí accionante.

De la alzada propuesta conoció la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual a través de sentencia proferida el 31 de mayo de 2012 resolvió: «CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva (…)». Contra ésta decisión, las partes involucradas interpusieron recurso de casación, concedido únicamente a favor de la parte actora.

La Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, profirió sentencia el 10 de abril de 2019 resolviendo NO CASAR la providencia impugnada y condenó a la trabajadora al pago de las costas en esa instancia.

En sede de dicho recurso extraordinario y antes de proferirse la decisión correspondiente, el apoderado judicial de la accionante solicitó la aplicación del precedente jurisprudencial de las sentencias de Cielo Esperanza Isabel Eslava Boowdem, L.E.W.M. y otras citadas en el recurso de casación, en las cuales se casaron las sentencias del 28 de febrero de 2011 y 31 de marzo del mismo año, proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente, toda vez que esos procesos se desarrollaron y se fallaron en identidad de condiciones fácticas y jurídicas contra la misma demandada y en razón en que precisamente el tema era la sanción moratoria por no pago de cesantías, la no afiliación al fondo de cesantías, el no pago de intereses y su sanción y de sus prestaciones sociales laborales a la terminación del vínculo laboral, que ya había sido resuelto y decidido jurisprudencialmente por esta Corporación.

Aduce que al no haberse dado aplicación al precedente jurisprudencial alegado, la Sala acusada incurrió en vía de hecho, ya que se desconoció que fueron los mismos temas probatorios, documentos, hechos, testigos y normatividad; sin embargo no casó la sentencia recurrida, sin explicar las razones por las cuales se resistía y se apartaba de aplicar estos precedentes.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos presuntamente conculcados y en consecuencia se ordene «Dejar sin efectos jurídicos la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No. 1 en el presente proceso radicación 61122 M.D.. D.A.C.V., así como la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Descongestión Laboral – M.D.. LUZ M.A.P. y JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., que absuelven a la demandada del pago de la sanción moratoria por no pago de las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones; de la sanción por no afiliación al fondo de cesantías y la sanción por no pago de los intereses a las cesantías, no obstante haber declarado la existencia de la relación laboral y anular el contrato de prestación de servicios.

(…)

En consecuencia, se ordene a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No. 1 en el presente proceso radicación 61122 M.D.. D.A.C.V., así como la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Descongestión Laboral – M.D.. LUZ M.A.P. y JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., para que en su lugar, aplicando el precedente jurisprudencial y los demás derechos violados, se condene a la demandada al pago a favor de la trabajadora de los derechos sustantivos laborales arriba reseñados, es decir, el pago de la sanción moratoria por no pago de sus derechos laborales e intereses moratorios sobre las sumas prestacionales impagadas, el pago de la sanción por no pago oportuno de cesantías, ni afiliación de la trabadora al fondo de cesantías, el pago de la sanción por no pago de los intereses a las cesantías y demás derechos durante el curso de la relación laboral y hasta cuando se le paguen los mismos, tal como se fallaron los procesos cuyo precedente jurisprudencial se solicitó.

Anular la condena en costas contra la actora en casación, por ser la única recurrente y en su lugar, que estos sean condenadas contra la demandada, como lo ha sido en los procesos que se solicitaron aplicar como precedente jurisprudencial».

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  1. La Dra. D.A.C.V., integrante de la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala Laboral de esta Colegiatura, quien fuera la ponente de la decisión objeto de esta acción, señaló que la recurrente en sede extraordinaria, discutió la negativa del Tribunal de acceder al reconocimiento de la indemnización moratoria causada a la terminación del contrato de trabajo y la sanción por la no consignación de las cesantías, así como una indebida valoración de los elementos de prueba obrantes en el proceso y el desconocimiento del precedente de la Sala en sentencia CSJ SL2074-2018

De manera que, al dirimir el recurso extraordinario, se estipuló que la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo no conlleva de manera automática la imposición de la indemnización reclamada, pues, depende de la conducta subjetiva del empleador, que en este caso particular, de conformidad con el material probatorio, encontró que no estaba revestida de mala fe.

Ahora, sobre la no...

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