SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00541-01 del 28-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC569-2019 |
Número de expediente | T 1100102300002018-00541-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 28 Enero 2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC569-2019
Radicación nº. 11001-02-30-000-2018-00541-01(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela entablada por Apolinar Negrón Rozo contra los Consejos Superiores de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
El promotor reclamó el auxilio de sus «derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral, debido proceso, igualdad, pre pensionado, padre cabeza de familia, vida digna, mínimo vital y seguridad social», con el propósito que se ordene «reintegrar[lo] a un cargo igual o superior sin solución de continuidad, hasta el reconocimiento pensional, y, o, las demás órdenes que estime necesarias (…)».
Como sustento de lo pretendido, señaló que desde el 15 de septiembre de 2016 ocupó en provisionalidad el cargo de Juez Octavo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. Contó que el «19 de diciembre de 2017, expus[o] someramente, ante la presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá, [su] condición de pre pensionado, y padre cabeza de familia. S. no ofertar el cargo y mantener[lo] en el mismo», pero «obtuv[o] respuesta negativa». Agregó que el «5 de agosto de 2018, ante el conocimiento oral de haberse nombrado en propiedad juez para el Juzgado (…) reiter[ó] al Consejo Seccional de la Judicatura, [su
] Condición de pre pensionado, padre cabeza de familia, y estar pendiente de un procedimiento en [sus] retinas». Con el mismo fin, radicó misivas dirigidas al Tribunal y a la Directora de Recursos Humanos.
Expuso que la Sala Laboral dijo no haberse incorporado «sustento probatorio de lo expresado, y que los nominadores se encuentran impedidos para hacer modificaciones en el ingreso de funcionarios de carrera, siendo el Consejo Superior de la Judicatura el competente para solventar [sus] disquisiciones». Por su lado, «el Consejo Seccional (…) reiter[ó] que el cargo en provisionalidad no puede generar expectativa de estabilidad laboral, por cuanto son transitorios», de suerte que esa condición «no puede oponerse ante el nominado por méritos», y en cuanto a la atención en salud, dijo, «es deber de la E.P.S. continuar ateniendo así sea en el régimen subsidiado, si es precaria la situación. No haciendo pronunciamiento alguno sobre [su] condición de padre cabeza de familia».
Continuó narrando cómo el «Tribunal Superior de Bogotá, como ente nominador, no profirió Resolución por medio de la cual se [le] retira del servicio, y por ende no ha habido motivación para el mismo»; sin embargo, la persona nombrada en propiedad «se posesionó el lunes ocho de octubre del cursante año [2018]». Indicó que la «separación del cargo implica la pérdida de ingresos y estables» y que «[d]esde el 22 de agosto de 2016 [se vio] compelido a instrumentar la vía judicial para demandar a la Administradora de Pensiones por cuanto ésta en sede administrativa negó mi derecho pensional, con la argumentación de no...
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