SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00541-01 del 28-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841993452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00541-01 del 28-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC569-2019
Número de expedienteT 1100102300002018-00541-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC569-2019

Radicación nº. 11001-02-30-000-2018-00541-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela entablada por Apolinar Negrón Rozo contra los Consejos Superiores de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


El promotor reclamó el auxilio de sus «derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral, debido proceso, igualdad, pre pensionado, padre cabeza de familia, vida digna, mínimo vital y seguridad social», con el propósito que se ordene «reintegrar[lo] a un cargo igual o superior sin solución de continuidad, hasta el reconocimiento pensional, y, o, las demás órdenes que estime necesarias (…)».

Como sustento de lo pretendido, señaló que desde el 15 de septiembre de 2016 ocupó en provisionalidad el cargo de Juez Octavo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. Contó que el «19 de diciembre de 2017, expus[o] someramente, ante la presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá, [su] condición de pre pensionado, y padre cabeza de familia. S. no ofertar el cargo y mantener[lo] en el mismo», pero «obtuv[o] respuesta negativa». Agregó que el «5 de agosto de 2018, ante el conocimiento oral de haberse nombrado en propiedad juez para el Juzgado (…) reiter[ó] al Consejo Seccional de la Judicatura, [su

] Condición de pre pensionado, padre cabeza de familia, y estar pendiente de un procedimiento en [sus] retinas». Con el mismo fin, radicó misivas dirigidas al Tribunal y a la Directora de Recursos Humanos.


Expuso que la Sala Laboral dijo no haberse incorporado «sustento probatorio de lo expresado, y que los nominadores se encuentran impedidos para hacer modificaciones en el ingreso de funcionarios de carrera, siendo el Consejo Superior de la Judicatura el competente para solventar [sus] disquisiciones». Por su lado, «el Consejo Seccional (…) reiter[ó] que el cargo en provisionalidad no puede generar expectativa de estabilidad laboral, por cuanto son transitorios», de suerte que esa condición «no puede oponerse ante el nominado por méritos», y en cuanto a la atención en salud, dijo, «es deber de la E.P.S. continuar ateniendo así sea en el régimen subsidiado, si es precaria la situación. No haciendo pronunciamiento alguno sobre [su] condición de padre cabeza de familia».


Continuó narrando cómo el «Tribunal Superior de Bogotá, como ente nominador, no profirió Resolución por medio de la cual se [le] retira del servicio, y por ende no ha habido motivación para el mismo»; sin embargo, la persona nombrada en propiedad «se posesionó el lunes ocho de octubre del cursante año [2018]». Indicó que la «separación del cargo implica la pérdida de ingresos y estables» y que «[d]esde el 22 de agosto de 2016 [se vio] compelido a instrumentar la vía judicial para demandar a la Administradora de Pensiones por cuanto ésta en sede administrativa negó mi derecho pensional, con la argumentación de no...

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