SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85777 del 27-08-2019
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 85777 |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13025-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL13025-2019
Radicación n.° 85777
Acta 30
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que presentaron LUZ MILA BRAND MORALES y FABIO ORLANDO MUÑOZ CARDONA contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 6 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
Luz Mila Brand Morales y F.O.M.C. promovieron acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción e igualdad.
Manifestaron, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que promovieron demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra M.S., Grúas El Rayo Ltda. y L.E.R.A., encaminada a que se condenara a los demandados a pagarles los perjuicios derivados del fallecimiento del menor S.M.B., acaecido el 30 de junio de 2009; que la demanda referida fue asignada por reparto al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín, bajo el número de radicado 05001310301320130003400, despacho judicial que profirió sentencia de fecha 23 de abril de 2018, en la cual desestimó totalmente sus pretensiones.
Afirmaron que presentaron recurso de apelación contra el proveído referido y lo sustentaron ante el a quo; que este lo concedió y remitió el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; que el tribunal programó el 26 de febrero de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento en segunda instancia; que, confiados en que el recurso de alzada ya había sido sustentado, no asistieron a la referida audiencia, ante lo cual el tribunal declaró desierto su recurso y ordenó la devolución del expediente al juez de primer grado.
Argumentaron que el juez colegiado accionado, al declarar desierto el recurso que presentaron, desconoció que sus reparos contra la sentencia de primera instancia ya se encontraban debidamente presentados y, por dicha vía, transgredió sus derechos de raigambre superior.
Pidieron, con fundamento en dicha afirmación, que se les protegieran tales garantías y que, como medida encaminada a restablecerlas, se «anula[ra] todo lo actuado dentro del proceso con radicado 05001-3103-2013-00034-00, desde la audiencia realizada el 26 de febrero de 2016» y, en su lugar, se ordenara al tribunal resolver el recurso de...
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