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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55109 del 02-10-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente55109
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4180-2019







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


SP4180-2019

Radicación nº 55109

Acta 254


Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO



La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el proceso adelantado en contra de L.H.A., de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada por su defensor.



  1. HECHOS:


De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, L.H.A., funcionaria del Ministerio de Educación Nacional, adscrita al Grupo de Convalidaciones, radicó en el formato oficial de solicitud de convalidación los títulos falsificados de especialización como cirujanos plásticos y estéticos a nombre de los médicos C.F.B. y Carlos Eduardo Calderón Carrascal, expedidos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú, de quienes obtuvo el pago de $20.000.000 y $17.400.000.


Con base en ello, logró que la Directora de Calidad para la Educación Superior de dicho Ministerio, expidiera las Resoluciones 18499 del 20 de diciembre de 2013 y 04174 del 26 de marzo de 2014, mediante las cuales se obtuvieron las respectivas convalidaciones.


2. ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 16 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebró audiencia concentrada, en la cual: (i) se impartió legalidad a la captura de Leonor Herreño Aguilar; (ii) le fue formulada imputación por los delitos de falsedad ideológica en documento público en calidad de interviniente, fraude procesal y cohecho propio, estos como coautora, cargos que la citada aceptó, y (iii) fue afectada con las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de los numerales 4, 5, 6 y 7, literal B del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal1.


2. La Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos el 24 de noviembre de 2016. En audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2017 en el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el nuevo defensor de la imputada esbozó la retractación al allanamiento a cargos por violación del derecho de defensa porque, en su sentir, el ente acusador no hizo exposición clara del asunto y por ello aquella entendió que con tal manifestación no se iba a dictar sentencia condenatoria al manifestarle que estaba colaborando con la justicia, solicitud que fue negada por el juzgador.

Al ser objeto del recurso de apelación la aludida...

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