SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106729 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841996445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106729 del 01-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106729
Fecha01 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13655-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13655-2019

Radicación n.° 106729

(Aprobación Acta No. 252)

Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por R.E.H.Á. y R.A.C.R., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de agosto de 2019, que denegó el amparo invocado contra la Defensoría del Pueblo y la Dirección Nacional de la Defensoría Pública.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, la Universidad Nacional, la Oficina de Control, Circulación y Residencia (OCCRE) y los demás aspirantes a proveer los cargos públicos de defensores públicos de la Regional San Andrés y Providencia, dentro del marco de la convocatoria publicada mediante la Resolución 773 de 2019.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:

Narraron los accionantes R.A.C.R. y R.E.H.Á., que se han desempeñado como defensores públicos por espacio de 5 y 13 años respectivamente, devengando actualmente al servicio de la defensoría cuatro millones ciento veinte mil pesos ($4.120.000) con lo que contribuían a sus familias, pues ambos son cabeza de hogar, y desde que salieron de la defensoría no se han podido ubicar laboralmente por lo que se ha visto afectado su mínimo vital.

Señalaron que ambos prestaron sus servicios en la Defensoría del Pueblo-Regional Antioquia hasta el 31 de mayo del presente año, ya que no fueron elegidos en el proceso de selección de defensores públicos realizado por la Universidad Nacional, pues pese a que viven en esta ciudad tomaron la decisión de prestar sus servicios profesionales y radicarse en San Andrés Islas y Santa Catalina, lugar donde no fueron nombrados.

Que debido a que en el proceso de selección adelantado bajo los presupuestos de la Resolución 052 del 14 de enero de 2019 no fueron cubiertas todas las plazas ofertadas, se abrió por parte de la Defensoría una nueva convocatoria mediante la Resolución número 773 de junio 11 de este mismo año, en la cual se declararon vacantes 401 plazas a nivel nacional.

En esta convocatoria se estipularon claramente los requisitos para poder acceder a la misma, así como el cronograma del proceso de selección, para lo cual los interesados tenían hasta el 21 de junio para aportar las respectivas hojas de vida con sus anexos, lo cual debía realizarse por las plataformas web establecidas por la Entidad.

Expresaron que en debida forma y en los términos establecidos, se inscribieron y quedaron registrados como aspirantes para cubrir las vacantes ofertadas en el programa general de derecho público y privado en la Regional de San Andrés y providencia.

El pasado 26 de junio, la defensoría publicó en la página web el listado de los aspirantes que cumplieron con los requisitos mínimos de la convocatoria, donde efectivamente aparecieron los actores en los puestos 12 y 143, es decir, ambos superaron la primera fase para ser defensores públicos en la Isla de San Andrés y Providencia, lo cual los habilitaba para presentar la prueba psicotécnica.

Para el 28 de junio a los correos electrónicos se les remitió un link a través del Cual presentaron virtualmente el examen Contentivo de la prueba psicotécnica, el cual fue exitoso, razón por la que Sus nombres fueron publicados el 3 de julio en listado de los aspirantes a ocupar las plazas ya indicadas.

Sin embargo, el día 9 de julio la defensoría los requirió para que acreditaran que contaban con los requisitos establecidos en el Decreto 2762 de 1991 y si poseían la tarjeta OCCRE, a lo que contestaron de forma negativa, haciendo énfasis en que de conformidad con el decreto citado primero debía existir el contrato para poder iniciar el trámite respectivo como lo establece el artículo 12 de dicha disposición, dejando claro que en el desarrollo de la convocatoria nunca fue contemplado el referido requisito.

Para el 12 de julio del presente año, indicaron que la Entidad publicó nuevamente una convocatoria para proveer para vacantes que habían elegido ellos, lo que consideran violatorio de sus derechos fundamentales, pues para este nuevo proceso la entidad sí fue clara en señalar el requisito de la tarjeta OCCRE para postularse en las vacantes de San Andrés, cambiando de esta forma los términos de la convocatoria pues exclusivamente los circunscribe para los residentes de la Isla, razón por la que solicitan la intervención del juez de tutela en aras de evitar un perjuicio irremediable. (...) (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante decisión adoptada el 14 de agosto de 2019, denegó el amparo invocado contra la Defensoría del Pueblo y la Dirección...

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