SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01856-00 del 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841996512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01856-00 del 18-11-2019

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Noviembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01856-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaSC4606-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


SC4606-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01856-00

(Discutido en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Procede la Corte a dictar sentencia anticipada, escrita y por fuera de audiencia, que decida el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Saúl Benítez Abril, frente a la sentencia de 7 de julio de 2015 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por C.E.V.O. contra el recurrente.


I. ANTECEDENTES


  1. Del proceso de responsabilidad civil extracontractual.


    1. Pretensiones.


Solicitó declarar la responsabilidad civil extracontractual del demandado por «el accidente que ocurrió el día 14 de abril del año 2011, aproximadamente a las cinco y media de la mañana (…) y en donde resulto (sic) gravemente afectado el señor C.E.V. OROS». Como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar todos los perjuicios que le fueron ocasionados.


    1. Hechos.


1.2.1. El día 14 de abril de 2011, C.E.V.O., se desplazaba en motocicleta con destino a su lugar de trabajo, cuando en lugar cercano al cementerio de la vereda La Plata del municipio de Pore, colisionó con «un semoviente, más exactamente un bobino (vacuno) el cual le hizo perder la estabilidad de la moto».


1.2.2. El semoviente era de propiedad de Saúl Benítez Abril, conforme se demuestra con el registro de cifra quemadora expedido por el municipio de Nunchía.


1.2.3. Con ocasión del accidente, el promotor del juicio civil, fue trasladado al Hospital de Yopal «dada la gravedad de las heridas, puesto que se golpeo (sic) la cabeza y se fracturo (sic) en múltiples partes del cuerpo»


1.2.4. Agregó que se encuentra en tratamientos médicos para solucionar problemas neurológicos, además que, perdió varias piezas dentales, sin que se pueda determinar el valor del procedimiento médico odontológico.

    1. Actuación procesal.


1.3.1. La demanda se admitió el 13 de julio de 2011 y se notificó personalmente al convocado el 9 de septiembre de ese mismo año.


1.3.2. Oportunamente contestó la demanda aduciendo que el accidente de tránsito ocurrió por las condiciones climáticas y de visibilidad, que no fueron propiciadas por éste, además que, no se demuestra que el animal haya tenido una participación activa en el siniestro, ni tampoco que, el semoviente involucrado en el accidente, sea de su propiedad.


1.3.3. En el curso del proceso se obtuvo informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el que se adujo «1- Según lo anotado en la historia clínica y el relato de sus familiares; el paciente presentó TEC severo en accidente de tránsito con secuelas cognitivas y comportamentales. 2- Hay daño axonal difuso como secuela de trauma craneoencefálico, con perturbación psíquica. 3- Hay fractura de alveolos dentales con pérdida de piezas dentarias 21 y 22; las cuales han sido reparadas por medio de ortodoncia. 4- Presenta discapacidad funcional para las actividades de la vida diaria, con dependencia permanente del apoyo de sus familiares. 5- Para determinar una incapacidad laboral permanente, se requiere de controles por neurología, psiquiatría y el concurso de la Junta Seccional de calificación de invalidez».


1.3.4. Agotada la fase instructiva, se corrió traslado para alegatos de conclusión y el juez de primer grado dictó sentencia el 16 de enero de 2015, denegando las pretensiones al actor.


1.3.5. La parte vencida interpuso recurso de apelación y adelantado el trámite de rigor, se finiquitó la segunda instancia con el fallo de 7 de julio de 2015, en el que se dispuso revocar la decisión impugnada, para en su remplazo «declarar civil y extracontractualmente responsable a S.B. ABRIL por los daños y perjuicios causados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 14 de abril de 2011 entre la motocicleta del demandante y un semoviente de propiedad del demandado». Como consecuencia de lo anterior, lo condenó a pagar la suma total de $189.777.736 por lucro cesante, pasado y futuro, más el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como perjuicio moral.


2. Del recurso de revisión.


2.1. La impugnación extraordinaria fue presentada en la Secretaría de la Sala el 14 de julio de 2017, habiéndose admitido el 22 de junio de 2018. Invocó el recurrente la causal sexta de revisión del artículo 355 del Código General del Proceso, relativa a colusión o cualquiera otra maniobra fraudulenta de las partes.


En los hechos fundamento del recurso de revisión se asevera que el demandante C.E.V.O., con actividades engañosas «hizo que los peritos de medicina legal profirieran un dictamen completamente alejado del real estado de salud que presentaba», dado que «a éste se le ve completamente sano, lleno de vida y realizando actividades laborales y de esparcimiento, consumiendo bebidas alcohólicas, departiendo en sitios públicos». Reitera que el promotor en el proceso de responsabilidad civil lleva una vida normal, sin que presente las afectaciones expuestas en el dictamen de medicina legal.


Dicha situación le causó un perjuicio al ver menguado su patrimonio con la condena emitida en segunda instancia; y, no pudo ser alegada en el proceso, pues el demandante «siempre y soterradamente mostró una alteración de su estado de salud mental (...) pero que...

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