SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00359-01 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841996580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00359-01 del 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00359-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11761-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11761-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00359-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el diecisiete de julio de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Magnolia Elvira Pérez Avendaño, A.M.d.R.P. y E.H.d.R.P., contra el Juzgado Veintinueve de Familia de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


Los tutelantes solicitó el amparo de sus derechos al «debido proceso» y «acceso efectivo a la justicia», que consideran conculcados por el Juzgado accionado, toda vez que mediante auto del 5 de junio de los cursantes, señaló fecha para celebrar audiencia tendiente a resolver las objeciones presentadas frente a los inventarios y avalúos adicionales, sin observar el término previsto en el artículo 502 del C.G. del P..


Pretende, en consecuencia, que se ordene a la autoridad judicial querellada «rectificar la providencia del (5) de junio de 2019», de conformidad con lo establecido en proveído proferido el 3 de octubre de 2018.


B. Los hechos


1. El Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá el 19 de junio de 2014, declaró abierto el proceso de sucesión testamentaria del causante Marco Aurelio Pajarito Avendaño, reconoció como cónyuge supérstite y heredera a F. de las M.R.H., así como a María Emma Avendaño en calidad de heredera y, ordenó emplazar a los herederos indeterminados, entre otras disposiciones (radicado nº 2014-0188).


2. El Juzgado Sexto de Familia de Descongestión de Bogotá a través auto del 23 de junio de 2015, y con ocasión de proceso de sucesión nº 2014-0188, tuvo como interesados en dicha sucesión a M.E.P.A., Elkin Humberto del Rio Pérez, y Andrés Mauricio


3. El 19 de marzo de 2019, se adelantó diligencia de inventarios y avalúos adicionales, los cuales fueron objetados.


4. El 5 de junio de ésta anualidad, se fijó el día 18 de septiembre siguiente para celebrar la audiencia tendiente a resolver las objeciones que se presentaron respecto a los inventarios y avalúos adicionales los días 21 y 22 de marzo del presente año.


5. En criterio de los peticionarios, la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías superiores, debido a que desatendió lo previsto en el artículo 502 ibídem, en la medida en que la mencionada audiencia se programó por fuera de los cinco (5) días...

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