SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03972-00 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841996590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03972-00 del 17-01-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03972-00
Número de sentenciaSTC123-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Enero 2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC123-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03972-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por A.L.P.R. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna, seguridad jurídica, igualdad y «no aplicación de los precedentes judiciales y constitucionales», que dice vulneradas por la autoridad judicial acusada (folio 1, cuaderno 1).

Solicitó, en consecuencia, «dejar sin valor y efecto el auto fechado 28 de junio de 2018… proferido por el despacho accionado…» y «en su defecto ordene la terminación del proceso por falta de reestructuración de los pagarés números 478570003091-9, fechado 31 de mayo de 1999 y el 478570037574 fechado 31 de agosto de 2001» (folio 8, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Granahorrar S.A. promovió un juicio hipotecario contra A.L.P.R., que fue terminado por mandato de la Ley 546 de 1999. Posteriormente dicha entidad presentó nueva demanda ejecutiva para el cobro de tres pagarés, trámite en el que se profirió sentencia, se remitió el expediente a los estrados de ejecución y en distintas ocasiones se solicitó la terminación del proceso por falta de reestructuración.

2.2. El 2 de febrero de 2018 se elevó una nueva solicitud de finalización del juicio, por lo que el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla el 2 de marzo siguiente decretó la terminación del proceso, decisión que fue recurrida por la parte actora en reposición y subsidio apelación, manteniéndose la determinación y concediéndose la alzada.


2.3. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en proveído de 28 de junio de 2018 revocó la providencia impugnada, decretó la terminación del juicio respecto del pagaré No. 3943, disponiendo su desglose y ordenó seguir adelante la ejecución de los títulos valores Nos. 478570037574 y 47857003091-9.


2.4. Indicó la accionante que el pagaré 478570003091 fue abonado a la obligación principal con fundamento en los decretos de emergencia económica y el 478570037574 fue emitido en desarrollo de la estrategia denominada reducción de cuotas con la finalidad exclusiva de imputarlo al saldo que presentaba la deuda hipotecaria 47850003943, sin que ello constituyera novación de la obligación originaria, pues esos dos títulos eran accesorios del principal y pretendían disminuir la mora de la obligación inicialmente pactada.


2.5. Refirió que existió un caso similar al suyo, en el que la tutela fue concedida por la Corte Suprema de Justicia por la conexidad existente entre el pagaré expedido con posterioridad al 2001 y el inicial que no había sido reestructurado; la violación denunciada constituye una irregularidad procesal, una vía de hecho y le causa un perjuicio, en tanto su vivienda será rematada; y si bien acudió previamente al resguardo constitucional, ahora expone hechos nuevos.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1- Central de Inversiones S.A. solicitó su desvinculación del presente trámite, pues no ha transgredido derecho fundamental alguno; y existía falta de legitimación en la causa por pasiva en tanto que en el 2007 cedió las obligaciones 478500039430, 4785700030919 y 478570037574.


2. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla señaló que conoció de la apelación interpuesta frente al proveído de 2 de marzo de 2018; que en el proceso se ejecutaban 3 pagarés, respecto de uno de ellos terminó el proceso porque no cumplía con el requisito de reestructuración del crédito, pero lo continuó frente a los dos restantes en tanto que fueron suscritos con posterioridad a diciembre de 1999, no eran para adquisición de vivienda y...

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