SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104765 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841996753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104765 del 20-08-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Agosto 2019
Número de expedienteT 104765
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11259-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11259-2019

Radicación n.° 104765

Acta 210


Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ELVER QUIÑONEZ MORENO y C.A.L.O., contra el fallo proferido el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como por los Juzgados 2º Civil Municipal de Oralidad y 2º Civil del Circuito y la Oficina de Instrumentos Públicos, todos de Chiquinquirá.


Al trámite fueron vinculadas la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, el Juzgado 1º Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá, los ciudadanos Jhon Aldemar González Pachón, C.A.L.O. y Edilma Rodríguez Villamil, así como a todas las partes e intervinientes en los procesos 201600058 y 201700338 y en la acción de tutela 150012213001201700584.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, durante la audiencia de remate celebrada el 19 de julio de 2017, el Juzgado 1° Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá adjudicó a Jhon Aldemar González Pachón el bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 07264453, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por éste contra Audelio Villamil Zambrano radicado bajo el consecutivo 201600058.


El 27 de octubre de 2017, mediante escritura pública 2293, otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Chiquinquirá, G.P. protocolizó un contrato de compraventa suscrito con E.Q.M., respecto del referido predio, la cual fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá el 7 de noviembre siguiente.


Entre tanto, E.R.V., en representación de sus menores hijos, instauró acción de tutela contra el Juzgado de Familia de Chiquinquirá, trámite extensivo al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambos de Chiquinquirá, al no ser notificada del levantamiento de la medida cautelar ordenada sobre el citado inmueble dentro del proceso de alimentos seguido contra Villamil Zambrano, la cual fue negada el 16 de noviembre de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja.


Apelada la anterior determinación, el 15 de diciembre siguiente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia STC21764-2017, la revocó, y en su lugar, concedió el amparo reclamado.


Por ende, ordenó dejar sin efecto la adjudicación efectuada en el juicio ejecutivo hipotecario adelantado por Jhon Aldemar González Pachón contra A.V.Z. y proceder, previo el trámite legal, a efectuar el remate del inmueble allí embargado, asegurando la subasta del mismo y atendiendo la supremacía de crédito en favor de los menores. No obstante, E.Q.M. no fue vinculado como tercero interesado.


En criterio del demandante, su vinculación al trámite de tutela promovido por R.V. y al proceso ejecutivo 201700338, el cual actualmente cursa en el Juzgado 2º Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá, se ofrecía forzoso en razón a que tiene interés directo en el referido predio.


Tras estimar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, acudió al juez constitucional y solicitó dejar sin efecto las decisiones proferidas por los accionados, con el fin de realizar las acciones necesarias para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 16 de enero de...

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