SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64403 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841996759

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64403 del 28-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Mayo 2019
Número de expediente64403
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1841-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1841-2019

Radicación n.° 64403

Acta 16


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS LOZANO ANDRADE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró a la COMPAÑÍA SÍSMICA Y GEOFÍSICA CSG LTDA. y solidariamente a las sociedades MONTECZ S. A., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING LTDA, ASER ING INGENIERÍA S. A. y MOVE S. A., todas ellas como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL MOCAM, donde fue llamada en garantía LIBERTY SEGUROS S. A.


  1. ANTECEDENTES


LUIS LOZANO ANDRADE llamó a juicio a la COMPAÑÍA SÍSMICA Y GEOFÍSICA CSG LTDA. y solidariamente las sociedades MONTECZ S. A., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING LTDA, ASER ING INGENIERÍA S. A. y MOVE S. A., todas ellas como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL MOCAM, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo por la duración de la obra o labor contratada con la primera, entre el 20 de julio y el 30 de octubre de 2007, el cual terminó por causa atribuible al empleador y la solidaridad de las restantes encartadas, en el reconocimiento y pago de las siguientes condenas: salario del mes de octubre, cesantías, intereses de las mismas, prima de servicio y vacaciones de todo el tiempo laborado; sanción por el no pago de los intereses a las cesantías, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria; indexación de las condenas; aportes al sistema de seguridad social, fallo extra y ultra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que el 20 de julio de 2007 se vinculó a la COMPAÑÍA SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA., mediante contrato de trabajo a término de obra o labor, con un salario de $3.000.000, para ejercer el cargo de médico del proyecto sísmico Barrancas de Lebrija 3D, el cual se desarrollaba con la UNIÓN TEMPORAL MOCAM; que nunca se le canceló la seguridad social y se incurrió en mora del salario, desde el 30 de octubre de 2007; que por falta de pago se le informó que descansaría hasta ser llamado para continuar en el grupo y que requirió el pago de las deudas laborales pendientes sin obtener respuesta positiva.


Indicó, que la UNIÓN TEMPORAL MOCAM, fue constituida el 6 de noviembre de 2006, con las empresas demandadas en solidaridad y que el empleador tenía un contrato de prestación de servicios para la adquisición de información sísmica 3D en el área Barranca-Lebrija, donde se desarrolló la labor para la cual fue vinculado (f.° 2 a 6, ibídem).


Las demandadas dieron respuesta así:


CONEQUIPOS se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó la conformación de la unión temporal y la contratación al empleador demandado. De los restantes, dijo que no le constaban.


Formuló las excepciones de fondo de inexistencia de la solidaridad y de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 332 a 335, ibídem). Igualmente, llamó en garantía a LIBERTY SEGUROS S. A., para que respondiera por las obligaciones derivadas de la Póliza n.° 1035898 (f.° 325 a 326, ibídem).


MOVE S. A. y ASER ING. INGENIERÍA S. A. respondieron conjuntamente para oponerse a las súplicas de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptaron la conformación de la unión temporal y dijeron que los restantes no eran supuestos fácticos o no le constaban.


Como excepciones de mérito propusieron las de ausencia de solidaridad, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 361 a 367, ibídem). También formuló llamamiento en garantía en contra de LIBERTY SEGUROS S. A. (f.° 381 a 382, ibídem).


MONTECZ S. A. se opuso a la prosperidad de las peticiones y manifestó que no le constaban los hechos narrados, excepto la conformación de la unión temporal, la cual aceptó. Propuso las excepciones de mérito de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, buena fe e insuficiencia de poder. Finalmente, llamó en garantía a LIBERTY SEGUROS S. A. (f.° 402 a 405 y 419 a 420, ibídem).


La COMPAÑÍA SÍSMICA Y GEOFÍSICA CSG LTDA. dio respuesta a través de curador ad litem, se allanó a los hechos y pretensiones de la demanda (f.° 434 a 440, ibídem).


LIBERTY SEGUROS S. A., contestó el llamamiento en garantía. Señaló que no le constaban los hechos, se opuso a los pedimentos de la demanda y de la citación que se le hacía.


Formuló las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa pasiva en relación con quienes la llaman en garantía; ausencia de cobertura del contrato de seguro bajo el amparo de prestaciones sociales, falta de cobertura del contrato de seguro ante ausencia de solidaridad, respecto de quien llamó en garantía, inexistencia de cobertura del contrato de seguro bajo el amparo de prestaciones sociales frente a los rubros denominados pagos de aportes al sistema de seguridad social, pensiones y ARP, prescripción de la acción laboral del demandante y de la acción derivada del contrato de seguro, límite de responsabilidad de la compañía aseguradora y la genérica (f.° 467 a 482, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 25 de noviembre de 2011 (f.° 663 a 675, ibídem), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor L.L.A. y la demandada COMPAÑÍA SÍSMICA Y GEOFÍSICA CSG existió un contrato de trabajo a término de obra o labor desde el 20 de julio de 2007 al 30 de julio (sic) de 2007 desempeñándose en el cargo de médico, con un salario mensual de $3.000.000.


SEGUNDO: CONDENAR solidariamente a los demandados COMPAÑÍA SÍSMICA Y GEOFÍSICA CSG LTDA., MONTECZ S. A., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING LTDA, ASER ING INGENIERÍA S. A. y MOVE S. A., como integrantes de la unión temporal MOCAM, las sumas que a continuación se detallan, conforme la parte motiva de esta providencia:


  1. $833.333.33, por concepto de cesantía;

  2. $27.777.77, por concepto de intereses de cesantía;

  3. $833.333.33, por concepto de prima de servicios;

  4. $416.666.66, por concepto de vacaciones;

  5. 30 días de salario comprendidos del 1º al 30 de octubre de 2007; $3.000.000

  6. Por concepto de indemnización moratoria pagar a favor de la accionante la suma equivalente a cien mil pesos ($100.000) diarios, a partir del día 1º de noviembre de 2007 y hasta que el demandado cancele las sumas aquí ordenadas, por concepto de indemnización por falta de pago, por cada día de mora en la cancelación del saldo de las correspondientes prestaciones sociales debidas a la demandante.


TERCERO: CONDENAR a la llamada en garantía LIBERTY SEGUROS S. A. a pagar los conceptos anteriores hasta el valor asegurado por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones teniendo en cuenta la póliza de cumplimiento No. 1035898 tomada por la COMPAÑÍA SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA.


CUARTO: CONDENAR solidariamente a los demandados COMPAÑÍA SÍSMICA Y GEOFÍSICA CSG LTDA., MONTECZ S. A., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING LTDA, ASER ING INGENIERÍA S. A. y MOVE S. A., como integrantes de la unión temporal MOCAM, al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones desde la fecha de validación (sic), es decir el 20 de julio de 2007 hasta el 30 de octubre de 2007, previo cálculo actuarial que realice el ISS al momento del cumplimiento del presente fallo.


QUINTO: ABSOLVER a los demandados […], de las demás pretensiones incoadas en su contra por L.L.A. […].


SEXTO: COSTAS de la primera instancia a cargo de la demandada. Las agencias en derecho de la primera instancia se fijan en un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído del 27 de junio de 2013, resolvió los recursos de apelación interpuestos por el actor, las sociedades demandadas y la llamada en garantía (f.° 177 a 192, cuaderno del Tribunal), así:


PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia en cuanto condenó solidariamente a las entidades que conforman la Unión Temporal MOCAM. COMPAÑÍA SÍSMICA Y GEOFÍSICA CSG LTDA., MONTECZ S. A., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING LTDA, ASER ING INGENIERÍA S. A. y MOVE S. A., y a la llamada en garantía aseguradora LIBERTY SEGUROS S. A. para en su lugar absolverlas de todas y cada una de las pretensiones la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: CONDENAR a la COMPAÑÍA SÍSMICA Y GEOFÍSICA CSG LTDA., a pagar al demandante la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON SETENTE Y SIETE CENTAVOS ($27.777.77) por concepto de sanción por el no pago de los intereses sobre las cesantías.


TERCERO. CONFIRMAR el fallo en todo lo demás.


CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia. Las de primera instancia a cargo de la parte condenada (negrilla del texto original).


En lo que interesa al recurso extraordinario, resolvió en primer lugar las impugnaciones de las demandadas en solidaridad, quienes no estuvieron conformes con la imposición de las condenas por aplicación de esta figura; transcribió el artículo 34 del CST y expresó que su alcance fue dado por esta Corporación en las sentencias CSJ SL, 13 nov. 1968; CSJ SL, 26 abr. 2000 y CSJ SL, 25 may. 1968, de las cuales no señaló su radicación.


Expuso que, conforme el derrotero jurisprudencial, se debían demostrar varios elementos...

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