SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106274 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841997234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106274 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Agosto 2019
Número de sentenciaSTP11269-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106274

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11269-2019

Radicación n.° 106274

Acta 210

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación promovida por N.R.M., contra el fallo que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. profirió el 10 de julio de 2019, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda instaurada contra el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y el defensor que lo asistió en la causa penal, si no fuera porque se evidencia que se trata de una actuación temeraria, como se pasa a explicar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y las pruebas se extracta que, contra N.R.M. se adelantó el proceso 2013-00774 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Culminado el juicio, el 1º de noviembre de 2016, el Juzgado 7º Penal del Circuito de B. lo condenó a la pena principal de 64 meses de prisión y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

Denunció el accionante que no fue notificado de las diligencias procesales y su defensor contractual no asistió a las audiencias.

Expuso en la demanda, que es consumidor habitual de sustancias psicoactivas y los 5.6 gramos de base de cocaína, hallados en su poder el 26 de enero de 2013, eran para su consumo.

A causa de lo anterior, solicitó que se ordene la nulidad del proceso penal y se deje sin efecto la sentencia condenatoria.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 25 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga, informó que el 1º de noviembre de 2016 profirió fallo condenatorio contra el accionante, sentencia que no fue recurrida por el defensor. En consecuencia, la decisión cobró firmeza y por consiguiente, envió el proceso a los juzgados de ejecución de penas para que vigilaran la sanción.

Respecto a la supuesta violación del debido proceso por indebida notificación, el juzgado explicó que las comunicaciones se enviaron a la dirección aportada por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación.

Por último, informó que R.M. accionó por idénticos hechos y contra los mismos sujetos pasivos en el mes de diciembre del año 2018.

Con base en la información aportada por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga, el Tribunal requirió a la Sala Penal para que rindiera informe acerca de la tutela 2018-00743 adelantada por R.M..

El 9 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió copia de la decisión del 12 de diciembre de 2018 por medio de la cual declaró improcedente la acción.

El Tribunal negó el amparo. Encontró que no se cumplen los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto acudió al mecanismo constitucional sin...

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