SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70426 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841997398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70426 del 03-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expediente70426
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5406-2019

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL5406-2019

Radicación n.º 70426

Acta 43

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BBVA HORIZONTE S.A., hoy ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., quien fue llamada en garantía al proceso, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de noviembre de 2014, en el proceso instaurado en su contra por D.V. RUEDA.

  1. ANTECEDENTES

D.V.R. demandó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte S.A (en adelante Porvenir S.A.), con el fin de que se reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes a partir del 8 de septiembre de 2011, en su calidad de madre de J.A.Q.V., junto con los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que su hijo falleció el 8 de septiembre de 2011, quien estuvo afiliado a Porvenir S.A. acreditando el requisito de semanas de cotización exigidas para el pago de la pensión de sobrevivientes.

Dado que el afiliado convivía con ella y dos hermanos menores de edad, solicitó ante la demandada el reconocimiento de la prestación económica, sin embargo, mediante comunicación EPJTP 12-2763 le fue negada argumentando que, no se había acreditado la dependencia económica toda vez que recibía un ingreso mensual derivado de su oficio de labores domésticas.

Agregó que su hijo era quien colaboraba con los gastos familiares, incluyendo los servicios domiciliarios y alimentación. Añadió que, pese a que trabajaba,

[…] lo que esta ganaba no le alcanzaba para cubrir la totalidad de gastos, puesto que además del sostenimiento de ellos dos, debían sostener a sus dos hermanos menores de edad quienes se encontraban estudiando, razón por la cual éste tuvo que comenzar a laborar a muy temprana edad para colaborarle con los gastos familiares a su madre quien es cabeza de hogar.

Al dar respuesta, Porvenir S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la fecha del fallecimiento, la afiliación al fondo, la solicitud presentada a la entidad y la negación de esta, así como la densidad de semanas cotizadas al sistema.

En su defensa propuso las excepciones de ausencia de derecho sustantivo, pago y compensación y prescripción.

La sociedad demandada llamó en garantía a Mapfre Seguros Colombia Vida Seguros S.A. (en adelante M.S., quien al responder la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, frente a los hechos, aceptó la fecha del fallecimiento del afiliado, la presentación de la solicitud de la pensión de sobrevivientes y la cotización de 50 semanas en los últimos 3 años anteriores al deceso.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia del derecho y de mora y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 13 de agosto de 2013, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 28 de noviembre de 2014, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocó la sentencia recurrida y en su lugar dispuso:

PRIMERO: declarar que a la señora D.V.R. le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a partir del 8 de septiembre del 2011 en cuantía un salario mínimo legal mensual vigente conforme a lo narrado en esta Providencia.

SEGUNDO: la llamada en garantía Mapfre Colombia Vida y Seguros S.A. con fundamento en el seguro previsional deberá asumir los valores adicionales que se requieran para garantizar la pensión de sobrevivientes antes reconocida.

TERCERO: se ordena a la accionada el reconocimiento y pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993. Se aclara a la accionada Porvenir S.A. los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 calculados desde el 9 de noviembre del 2011 y hasta el momento en que se inicia el pago efectivo de la prestación y calculado sobre cada una de las mesadas pensionales adeudadas y aplicando a esta la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento del pago.

Determinó como problema jurídico, «[…] establecer la calidad de beneficiaria de la reclamante por la dependencia económica que señala respecto de su hijo fallecido». Sostuvo que no existió controversia frente a que: i) D.V.R. es la madre del afiliado fallecido; ii) que el causante falleció el 8 de septiembre del 2011; iii) que este acreditó 62.85 semanas de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento; iv) que la actora solicitó la pensión de sobrevivientes ante Porvenir S.A. en calidad de madre y que esta fue negada por no reunir los requisitos consagrados en la ley.

Explicó que la norma que gobernaba el asunto eran los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 por estar vigentes al momento del fallecimiento. Conforme a dicha disposición cuando un afiliado al Sistema General de Pensiones fallecía tenía derecho a la pensión,

[…] su grupo familiar siempre y cuando había […] cotizado 50 semanas dentro de 3 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento y según el artículo 13 a falta de cónyuge compañero o compañera permanente e hijos con derecho son beneficiarios de la prestación los padres del causante si dependían económicamente este.

Agregó que, en lo que respecta a la dependencia económica, esta no debía entenderse como total y absoluta, y al estudiar las pruebas del expediente, en especial la testimonial,

[…] se informa que para la época del fallecimiento del asegurado este contribuía de manera significativa con el sostenimiento de su hogar, conformado por su madre y dos hermanos, y que si bien la señora V.R. devengaba un salario que se encontraba alrededor del mínimo legal como empleada de servicio doméstico por días, este dinero no le alcanzaba para acceder a los medios materiales necesarios para la subsistencia y la vida digna de ella y su familia. Pues, desde la misma investigación que realizó la aseguradora Mapfre Colombia S.A. que obra a folios 17 y siguientes del expediente se determinó que los gastos del hogar ascendían para el momento del fallecimiento del joven Q.V. a la suma de $1,215,000 los cuales eran insuficientes de satisfacer con él (sic) sólo ingreso de la actora por lo que requería de la ayuda de su hijo.

Conclusión a la que también se llega luego de escuchar las declaraciones de los señores o las señoras L.D.L.M. y E.V.R.M. al señalar en forma unánime que el núcleo familiar estaba conformado por la madre, dos menores y el joven J.A., que si bien vivían en una casa de su propiedad se encontraban pagando una deuda que había adquirido para poder acceder al beneficio otorgado por el gobierno; que no recibían ayuda económica del padre de los menores y que por ende la señora V.R. se ve obligada a laborar en casas de familia, pero sólo tres días a la semana recibiendo como remuneración por cada día la suma de $30,000 aproximadamente. Suma que era insuficiente para atender las obligaciones del hogar por lo que su hijo fallecido le entregaba gran parte de su salario para el sostenimiento del mismo. Esto es, para cubrir los servicios públicos, pago de la cuota del crédito, estudio de los menores, pasajes y lo poco que quedará para satisfacer alimentación, pues como lo señaló la demandante en el interrogatorio de parte, en un hogar en donde los ingresos económicos son tan bajos primero se satisfacen las obligaciones principales y con lo que sobra se cubriría la alimentación pero sólo para lo que alcanzará (sic).

Finalmente, ninguna prueba indica que la demandante hubiese percibido unos ingresos que le dieron la autonomía suficiente para sufragar los costos de su propia vida y la de su familia y que fuera económicamente independiente. En consecuencia, encuentra la sala que está debidamente acreditada la dependencia económica que reclama la norma para determinar que la señora V.R. es beneficiaria la pensión de sobrevivientes, por lo que se revocará la decisión de primera instancia para en su lugar ordenar el reconocimiento pensional desde el fallecimiento del joven Q.V. esto es el 8 de septiembre del 2011 en cuantía de un salario mínimo legal vigente sin que opere el fenómeno extintivo de la prescripción.

Finalmente, en lo que respecta a los intereses de mora expresó que,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR