SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61209 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841997690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61209 del 02-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente61209
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4231-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL4231-2019

Radicación n.°61209

Acta 34


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LUIS ALBERTO PIEDRAHITA URÁN, L.D.R.R., JONÁS RUTILIO ZAPATA MARÍN, D.A.C.Y., E.D.S.P.L., ARTURO VÁSQUEZ GALEANO, A.E.V., MARIO DE JESÚS ZAPATA GARCÍA, A.M.F., SERGIO HERNÁN YÁNEZ CHARRASQUIEL y J.F. GALLEGO contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de noviembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.


Se reconoce personería a la abogada M.H.R., para actuar en representación de los recurrentes, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 30 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Los demandantes llamaron a juicio al Departamento de Antioquia, para que se declarara que entre los días 25, 26 y 27 de enero de 2005 «cuando se dieron por notificados de la terminación de su contrato, estaban amparados por el “FUERO CIRCUSTANCIAL”, derivado del conflicto colectivo que regía en la entidad desde el 2 de noviembre de 2004», y que el despido fue ilegal e injusto. (N. del texto original)


En consecuencia, solicitaron el reintegro al cargo que desempeñaban o «a otro de igual categoría, funciones similares y en cualquiera otra dependencia departamental», junto con los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir, desde la fecha en que fueron desvinculados hasta su reincorporación; la indexación; lo ultra y extra petita; y, las costas procesales.


Como fundamento de las pretensiones, manifestaron que estuvieron vinculados al servicio del departamento de Antioquia, mediante contratos de trabajo, en calidad de trabajadores oficiales, adscritos a la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo de Antioquia; que en edicto fijado el 12 de enero de 2005 y desfijado el 26 de ese mes y año, se les notificó las resoluciones a través de las cuales se dispuso el finiquito de las relaciones laborales, junto con el pago de las prestaciones sociales e indemnización por despido, como consecuencia de la supresión de los cargos y modificación de la estructura administrativa de entidad, con efectos desde el 1 de noviembre de 2004, «cuando legalmente, solo a partir de la notificación del acto administrativo, surte efectos el despido».


Afirmaron que la aludida notificación se surtió en las siguientes fechas:


Nombre del Trabajador

Fecha de notificación

Adalberto Espitia Vertel

26 de enero de 2005

Juan Francisco Gallego

26 de enero de 2005

Adalberto Mena Fernández

26 de enero de 2005

Darío Alpidio Carvajal Yepes

25 de enero de 2005

Sergio Hernán Yánez Charrasquiel

27 de enero de 2005

Edilma del Socorro Patiño Londoño

26 de enero de 2005

Luz Dary Romero Restrepo

26 de enero de 2005

Arturo Vásquez Galeano

25 de enero de 2005

M. de J.Z.G.

25 de enero de 2005

Jonás Rutilio Zapata Marín

25 de enero de 2005

Luis Alberto Piedrahita Urán

26 de enero de 2005



Tras señalar que estuvieron afiliados al sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquía SINTRADEPARTAMENTO, y lo concerniente al «permiso sindical remunerado», que les otorgaron del 2 al 5 de noviembre de 2005 para asistir a la asamblea general de socios, a fin de concertar temas relativos al acuerdo extralegal, indicaron que el 2 de ese mismo mes y año, la organización sindical formalmente denunció la convención colectiva y presentó el «pliego de peticiones» ante el «Ministerio de la Protección Social», quedando amparados por el «FUERO CIRCUSTANCIAL», según lo consagrado en el artículo 2 de la Convención Colectiva de Trabajo del 9 de enero de 1987. (Negrilla del texto original)


Relataron que la secretaría de infraestructura física fue restructurada; que debieron hacer parte de la nueva planta de personal del Instituto de Infraestructura para el Desarrollo y la Integración de Antioquia INSIDE, creado mediante la Ordenanza n.°14 del 13 de julio de 2005, para garantizar la estabilidad laboral dispuesta en la convención colectiva de 1980 y en atención a que la actividad tenía el mismo objeto social.


Aseguraron que no se realizó ninguna gestión tendiente a notificarlos personalmente de la desvinculación, conforme lo establece los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo; que el ente territorial de forma expresa «reconoció» en los actos administrativos proferidos durante la etapa de reclamación que:

[…] la notificación que debía hacerse a cada uno de los trabajadores oficiales cuyos cargos se suprimieron, entre ellos el demandante (sic), no fue posible realizarla el día 29 de octubre de 2004, razón por las cuales se levantaron actas en cada frente de trabajo y se procedió al envío por correo certificado. Que igualmente, mediante avisos publicados el día 1° de noviembre de 2004 en los periódicos El Colombiano y el Mundo se insertó la carta dirigida a los trabajadores oficiales en las que se informaba la decisión de “no prorrogar los contratos de trabajo” nada de lo cual se realizó en relación a los demandantes. (N. y subrayado del texto original)


Manifestaron que la terminación de los contratos de trabajo no aconteció el 29 de octubre de 2004; que el 1 de noviembre de ese año fue festivo y los siguientes 4 días, estaban en uso del permiso sindical y que la notificación por edicto fue posterior a esas fechas, por lo que en suma, «la relación laboral efectivamente se prolongó hasta enero de 2005»; que mediante escrito del 1 de junio de 2007, presentaron a su empleador la reclamación administrativa de reintegro, petición que les fue negada (fs.°1 a 17).


Al responder, el departamento de Antioquia, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la vinculación laboral de los demandantes, pero aclaró los períodos de la vinculación y naturaleza de sus vínculos, de la siguiente manera:


Nombre del Trabajador

Vinculación

iniciación

Terminación

Adalberto Espitia Vertel

Trabajador Oficial

29/03/1989

01/11/2004

Juan Francisco Gallego

Trabajador Oficial

27/04/1988

01/11/2004

Adalberto Mena Fernández

Trabajador Oficial

29/11/1989

01/11/2004

Darío Alpidio Carvajal Yepes

Trabajador Oficial

18/02/1980

01/11/2004

Sergio Hernán Yánez Charrasquiel

Trabajador Oficial

02/07/1990

01/11/2004

Edilma del Socorro Patiño Londoño

Reglamentaria

29/12/1988

05/12/2001

Trabajador Oficial

06/12/2001

01/11/2004

Luz Dary Romero Restrepo

Reglamentaria

10/10/1989

15/08/1990

Reglamentaria

22/08/1990

08/03/1998

Trabajador Oficial

01/07/2004

01/11/2004

Arturo Vásquez Galeano

Reglamentaria

19/11/1984

28/02/1999

Trabajador Oficial

01/03/1999

01/11/2004

Mario de Jesús Zapata García

Trabajador Oficial

05/12/1988

01/11/2004

Jonás Rutilio Zapata Marín

Trabajador Oficial

12/04/1984

01/11/2004

Luis Alberto Piedrahita Urán

Trabajador Oficial

09/01/1990

01/11/2004


Precisó que la terminación de los contratos de...

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