SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104448 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841999266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104448 del 14-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104448
Número de sentenciaSTP6179-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Mayo 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6179-2019

Radicación n.° 104448

Acta 115

Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por J.B.G. contra la sentencia de tutela proferida el 3 de abril de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que J.B.G. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cali, descontando la pena de 44 meses de prisión impuesta el 21 de marzo de 2017 por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la misma ciudad, tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y hurto calificado y agravado. El despacho no le concedió el sustituto de prisión domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena.

Informó el peticionario que por auto del 16 de noviembre de 2018, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la libertad condicional que requirió. Encontró que los artículos 11 de la Ley 733 de 2002 y 26 de la Ley 1121 de 2006, excluyeron la conducta de extorsión agravada de cualquier subrogado o beneficio. Dicha providencia no fue objeto de recursos.

Denunció el demandante que esa determinación vulnera sus derechos a la libertad y debido proceso, porque la Ley 1709 de 2014 modificó las disposiciones en que se fundamentan.

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 27 de febrero de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.

El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Procurador Judicial I Penal de Cali defendieron la legalidad de la decisión adoptada. Indicaron que la prohibición de conceder subrogados a los condenados por extorsión, prevista en la Ley 1121 de 2006, no fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014, por lo que en el presente evento no era viable conceder al sentenciado la libertad condicional, por expresa restricción legal.

La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cali dio a conocer que revisados sus registros no encontraron petición alguna suscrita por el actor.

El Tribunal negó el amparo. Señaló que no se cumplió el requisito de subsidiaridad y que la decisión judicial objeto de reproche estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y la interpretación de la normativa pertinente, lo que conllevó la conclusión sobre la imposibilidad de acceder a la pretensión del accionante.

El actor impugnó el fallo, sin manifestar las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En primer lugar, advierte la Sala que el accionante pudo controvertir la determinación por medio de la cual se le negó la libertad condicional demandada, a través de los recursos ordinarios de reposición y de apelación con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo. Como no agotó dichos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.

Es manifiesto,...

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