SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002019-00004-01 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841999522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002019-00004-01 del 28-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2700122080002019-00004-01
Fecha28 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3846-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3846-2019

Radicación n.° 27001-22-08-000-2019-00004-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por la parte accionante frente al fallo proferido el 4 de febrero de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que no accedió a la acción de tutela promovida por la Asociación de Cabildos Indígenas de Antioquia y los integrantes del Cabildo Mayor de Cabildos Indígenas del mismo lugar (como agentes oficiosos de toda la comunidad indígena Antioqueña) contra el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los actores reclamaron protección de sus derechos «colectivos... y... personales» al debido proceso, «acceso a la administración de justicia», «salud en conexión con la vida», educación y trabajo, así como de los principios de solidaridad e «interpretación conforme a la constitución», presuntamente vulnerados por la sede judicial acusada con las decisiones que adoptó en el juicio ejecutivo que Inversiones Jean Paúl S.A.S. le promovió a aquella asociación indígena.


En consecuencia, solicitaron i) «dejar sin efectos el auto... del 18 de diciembre de 2018, mediante el cual el Juzgado [encausado]... decretó el embargo y secuestro de los bienes de propiedad de la... Organización [accionante]»; ii) «[r]ealizar la devolución de los... ($213.852.129,55) que fueron tomados para ser entregados a los demandantes»; y iii) «se deje sin efecto lo actuado..., por tener dudas razonables de que el título valor tiene presunta falsedad ideológica...[,] que constituye... un presunto delito penal, mientras dure la investigación penal» (folios 9 y 10, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Inversiones J.P.S. incoó demanda ejecutiva contra la Asociación de Cabildos Indígenas de Antioquia, con apoyo en un pagaré, para obtener el pago de $200.000.000 de capital junto con los intereses de plazo y de mora respectivos (folios 39 y 40, cuaderno 1).


2.2. En dicho asunto se libró auto de apremio el 13 de febrero de 2018, frente al que la ejecutada formuló las excepciones de mérito que denominó i) «no es el demandado quien suscribió el título», ii) «incapacidad del demandado al suscribir el título», iii) «falta de representación o de poder bastante de quien haya suscrito el título a nombre del demandado», iv) «omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no supla expresamente», v) «las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa» y vi) «falta de legitimación en la causa por pasiva» (folios 67 a 53, cuaderno 1).


2.3. Surtidas las etapas de rigor, el 13 de septiembre de 2018 el Juzgado acusado dictó sentencia, en la cual declaró infundadas las excepciones planteadas por la deudora y dispuso seguir adelante la ejecución. Decisión que no fue objeto de ningún reproche por parte de los allí intervinientes (folios 71 y 72, cuaderno 1).


2.4. El 18 de diciembre de 2018 el estrado enjuiciado decretó «el embargo y retención de los dineros» que la ejecutada «tenga o llegare a tener depositad[o]s» en los Bancos de Bogotá y Bancolombia, limitando tal cautela a la suma de $481.158.333 y precisando que:


...Se exceptúan de estas medidas los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social y los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje, de conformidad a lo estipulado en el artículo 594; Numeral 1-4 del C.G.P. (folio 80, cuaderno 1).


Determinación que tampoco fue objeto de recurso alguno.


2.5. En sede de tutela...

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