SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 50919 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841999603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 50919 del 05-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha05 Junio 2019
Número de sentenciaSL2183-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente50919

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2183-2019

Radicación n.° 50919

Acta 17

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por las sociedades EMPRESA NACIONAL MINERA EN LIQUIDACIÓN LTDA – MINERCOL, ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, e INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 13 de noviembre de 2009, adicionada mediante fallo del 17 de agosto de 2010, dentro del proceso adelantado en su contra por A.A.G., A.D.E., M.T. TORRES DE P., J.S.P.P., E.T.C. DE ABRIL, MARÍA DEL CARMEN CORREA DE CAICA, G.A.D.G., CLEMENTE ANGULO, C.E.G., J.G.A.R. y B.S.P..

I. ANTECEDENTES

Los señores A.A.G., A.D.E., M.T.T. De Pachón, J.S.P.P., E.T.C. de Abril, M. del Carmen Correa de Caica, G.A.D.G., C.A., C.E.G., J.G.A.R. y B.S.P., interpusieron demanda contra la sociedades Empresa Nacional Minera en Liquidación Ltda – MINERCOL, Álcalis de Colombia Ltda en Liquidación, e Instituto de Fomento Industrial – IFI en Liquidación, la primera en su condición de empleadora de los demandantes, y las otras en su condición de propietarias y accionistas únicas de ésta, con el fin de que se decretara la compatibilidad de las pensiones de jubilación que les fueran reconocidas por la empleadora demandada respecto de las que reconociera el entonces Instituto de Seguros Sociales, durante el periodo comprendido entre los años 1977 a 1985; la devolución de los dineros que retuviera Alcalis con ocasión de la compartibilidad pensional, más la indexación correspondiente; la restitución a cada demandante del retroactivo que el Instituto de Seguros Sociales le entregare a Alcalis como ocasión de la compartibilidad pensional y al pago de las costas judiciales y las agencias en derecho.

Como fundamento de sus pretensiones, en lo que interesa al recurso de casación, señalan los demandantes que fueron pensionados en la modalidad de jubilación, por parte de Alcalis, y en el caso de las señoras E.T.C. de Abril y M. del Carmen Correa de Caica, beneficiarias de la sustitución pensional causada por el fallecimiento de sus cónyuges, J.d.C.A.M. y J.C.R., respectivamente, y quienes fueran pensionados por la empresa demandada; que las pensiones referidas tienen origen convencional y fueron reconocidas con anterioridad al 17 de octubre de 1985.

Sostienen además que, con ocasión del reconocimiento de las pensiones de jubilación, Alcalis dejó de cotizar al Instituto de Seguros Sociales, motivo por el cual las pensiones de vejez que fueran reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales a cada uno de los demandantes resultaron mas bajas de lo que hubiese correspondido si A. no hubiese procedido en ese sentido.

En adición a lo anterior, manifiestan que Alcalis, de manera unilateral e inconsulta, asumió que las pensiones de jubilación reconocidas a los demandantes tenían vocación de compartibilidad con la prestación a cargo del Instituto de Seguros Sociales, cuando no lo eran, en consideración a la fecha de su causación por haberse reconocido con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 029 de 1985.

Por último, ponen de presente que a las demandadas Empresa Nacional Minera en Liquidación Ltda – MINERCOL e Instituto de Fomento Industrial – IFI en Liquidación les asiste una responsabilidad solidaria respecto de las pretensiones, habida cuenta de su condición de socios propietarios de la empresa que fuera la empleadora de los causantes de las pensiones de jubilación.

En la oportunidad procesal correspondiente, las demandadas contestaron, asumiendo las posiciones que se exponen a continuación:

Alcalis se opuso a la totalidad de las pretensiones, aceptó el reconocimiento a todos y cada uno de los beneficiarios las pensiones de jubilación convencionales; el reconocimiento de las pensiones de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales a cada uno de los beneficiarios; la instrucción de compartir las pensiones de jubilación y de vejez; y la recepción de la reclamación administrativa. A su vez, negó o dijo no constarle los demás y propuso las excepciones de fondo que denominó falta de título y causa en los demandantes, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, insuficiencia de poder de apoderado de los demandantes para solicitar indexación, pago, incompatibilidad entre la pensión de jubilación de carácter oficial con la de vejez que reconoció el ISS, prescripción, compensación de cualquier suma cancelada al actor sin que implique reconocimiento de derecho alguno y buena fe.

La Empresa Nacional Minera en Liquidación Ltda – MINERCOL se opuso a todas las pretensiones, y puso de presente que no le constaba ninguno de los hechos formulados por los demandantes, habida cuenta de no haber sido la empleadora de éstos. Propuso las excepciones de fondo de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, falta de título y causa en los demandantes, buena fe, cosa juzgada, prescripción y cualquiera otra que resultare probada.

El Instituto de Fomento Industrial – IFI en Liquidación contestó oponiéndose a todas las pretensiones, manifestando que los hechos propuestos no le constaban en la medida en que no fue empleadora de los demandantes, y propuso las excepciones de fondo de falta de título y causa en los demandantes, inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido, pago, prescripción, compensación y buena fe.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero (1º) Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., mediante fallo del 30 de abril de 2009, condenó a la sociedad demandada en los siguientes términos:

PRIMERO: CONDENAR a ALCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL “IFI” y a la EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA “MINERCOL” – éstos últimos hasta el límite de su responsabilidad, a pagar solidariamente a los señores CLEMENTE ANGULO, E.T.C. DE ABRIL, B.S.P., J.S.P.P., M.D.C. CORREA DE CAICA, J.G.A.R., M.T. TORRES DE P., A.A.G. (sic), A.D.E., G.A.D.G. y CAMPO ELÍAS GONZALEZ la totalidad de las pensiones convencionales de jubilación o sobrevivientes que les venía cancelando, así como las sumas retenidas y el retroactivo reclamado con anterioridad de conformidad con las fechas señaladas en la parte motiva de la sentencia, y con su correspondiente indexación.

SEGUNDO: EXCEPCIONES. El Despacho declara probada parcialmente la de prescripción.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tras la apelación presentada por las demandadas Empresa Nacional Minera en Liquidación Ltda – MINERCOL, Alcalis de Colombia Ltda en Liquidación, e Instituto de Fomento Industrial – IFI en Liquidación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de providencia del 13 de noviembre de 2009, adicionada el 17 de agosto de 2010, confirmó la sentencia apelada.

Ante la solicitud formulada por el IFI, el ad quem complementó su decisión así:

ADICIONAR la sentencia del 13 de noviembre de 2009 en el sentido de confirmar la decisión del a quo en cuanto condenó en forma solidaria al Instituto de Fomento Industrial IFI en liquidación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

En sustento de su decisión, y para lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal se concentró en el análisis de la procedencia de la solidaridad patronal establecida por el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto del demandado Instituto de Fomento Industrial – IFI en liquidación. Sobre el particular, dispuso:

La solidaridad que se demanda a través de este proceso no tiene que ver con las condiciones laborales de los demandantes frente al IFI, como lo pretende hacer valer la recurrente, sino por ser el Instituto de Fomento Industrial – IFI – en liquidación propietario de parte de las acciones de la demandada Alcalis de Colombia Ltda, en liquidación, entidad esta con quien si tuvieron una relación de trabajo y actualmente son pensionados los demandantes, por lo que el punto materia de debate corresponde analizarlo dentro de las previsiones del artículo 36 del C.S.T.

Para el efecto, se detuvo en el precepto establecido por la disposición referida en tanto se refiere a la responsabilidad jurídica laboral imputable a los socios de una sociedad de personas, para concluir que, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, como lo era el caso de Alcalis, se tiene que ésta son sociedades de personas y, en consecuencia, los socios responderán solidariamente. En sustento de su posición, citó la sentencia que identifica con la radicación 5686 del 26 de noviembre de 1992, que desarrolla ese tópico.

A partir...

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