SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66150 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842001303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66150 del 01-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4248-2019
Número de expediente66150
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha01 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4248-2019

Radicación n.° 66150

Acta 34


Bogotá D. C., primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ROBERTO HERNEY RESTREPO RAMÍREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S. A. ESP.



  1. ANTECEDENTES


ROBERTO HERNEY RESTREPO RAMÍREZ llamó a juicio a la entidad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S. A. ESP, con el fin de que se declarara la nulidad del acta de conciliación que suscribió por presentar un «vicio en el consentimiento y/o ausencia de requisitos».

En consecuencia, se ordenara el restablecimiento del contrato de trabajo en las mismas condiciones de empleo que gozaba al momento de la terminación o a otro similar en EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S. A. ESP, como propietaria de todos los bienes y servicios de la Empresa Antioqueña de Energía EADE S. A. ESP LIQUIDADA; al pago de todos los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social dejados de percibir durante el tiempo que permaneciera desvinculado de la empresa hasta su reintegro y se declarara que no hubo interrupción en la prestación del servicio, desde el despido hasta que se produjera el reintegro; que se condene al reconocimiento de quince días compensatorios que se quedaron debiendo, a la reliquidación de la prestaciones con los viáticos que se le cancelaban por laborar fuera de la sede y a las costas del proceso (f.° 9 y 10, cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, en que ingresó a trabajar al servicio de la Empresa Antioqueña de Energía S. A. ESP liquidada – EADE S. A. ESP, desde el 10 de mayo de 1991 hasta el 26 de julio de 2006; que el último cargo que desempeñó fue el de electricista, en el municipio de Támesis, con un salario básico mensual de $830.000; que el 24 de julio de 2006, fue citado por la accionada a una reunión en un hotel del municipio de Caldas, donde se le informó «que la empresa se iba a liquidar y por lo tanto debían firmar los documentos que se les presentaba»; que se le entregó un documento que ya tenían listo y en el que solo faltaba su firma, pero no aceptó lo que allí se planteó y se retiró del lugar para dirigirse a su sitio de trabajo .

Resaltó, que a los ocho días de la mencionada reunión, la ingeniera de zona le entregó su carta de despido; que fue contactado por los abogados de la entidad para que firmara los papeles que le tenían preparados y así poderle entregar el «incentivo que estaban dando por la firma», que le cancelarían las prestaciones inmediatamente y que cuando suscribiera los documentos se le vincularía nuevamente.

Indicó, que ante tales circunstancias se dirigió a la sede de la empresa en Medellín para suscribir los documentos; que una vez hizo dicha diligencia, no le cumplieron con el puesto de trabajo que le prometieron; que fue engañado igual que sus compañeros de trabajo, con el fin de obtener la firma del acta, pues en la reunión que se realizó en el hotel Caldas Plaza, en el municipio de C., le manifestaron que de presentarse una «fusión o integración con EPM, pasarían a trabajar a esta. Así lo manifestó el Dr. C.A.T. en interrogatorio absuelto ante el Juzgado 27 Civil Municipal y al responder la pregunta cinco en su parte final»; que dicho engaño hace nulo el convenio, de ahí que la desvinculación de la fue objeto no se aviene a los preceptos legales y convencionales; que para el momento en que se suscribió el acta, el representante legal ya no era tal, pues tenía la condición de liquidador y que quien dijo ser el inspector no intervino para nada en el acto.


Informó, que pertenecía al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad en Colombia, S.A., que suscribió con la empresa EADE S. A. ESP, la Convención Colectiva de Trabajo con vigencia 2004-2007, de la cual es beneficiario; que en la cláusula 71 de la misma convención, estaba consagrada la sustitución patronal para el evento en que se produjera la liquidación de la empresa, como aquí ocurrió; que también se convino entre las mismas partes el «acta de preacuerdo extraconvencional» del 28 de octubre de 2003, en la cual se garantizaba la estabilidad de los trabajadores en el empleo y, por esa razón, se prohibió dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo, sin mediar las justas causas establecidas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 y respetando el debido proceso.


Aseguró, que para la fecha del despido EADE era filial de su matriz EPM, quien fungía como el verdadero prestador del servicio de energía, pues era quien tomaba las decisiones administrativas, técnicas, financieras y comerciales.


Agregó, que en asamblea extraordinaria del 25 de julio de 2006, se aprobó la disolución y liquidación de la empresa; que, en consecuencia, EPM como socia mayoritaria, procedió a comprar a los otros socios su participación en la EADE S. A. ESP, quedando como única dueña; que, a raíz de tal declaratoria, el servicio de energía siguió siendo prestado por ETA Servicios S. A. ESP, sin solución de continuidad, como operador, mediante contrato de arrendamiento, lo que tuvo ocurrencia el 25 de junio de 2007, cuando las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S. A. ESP, asumieron la totalidad de la prestación del servicio de energía y de cualquier otra obligación que se tenga con estas empresas, para lo cual se habían efectuado los traslados de todos los valores que poseía la EADE, tales como portafolios de inversión, CDT y otros; que, así mismo, el pago de las pensiones, a través de un contrato de conmutación pensional.


Afirmó, que el 25 de junio de 2007, según Acta n.° 44, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, se declaró liquidada la sociedad EADE S. A. ESP; que ese mismo día, la demandada asumió el negocio de suministro de energía y vinculó en su nómina a 430 empleados; que hasta ese momento se encontraban en la EADE S. A. ESP y en ETA SERVICIOS y realizó una convocatoria para cubrir las vacantes restantes que se dieron a raíz del despido masivo de trabajadores.


Finalmente, añadió que, durante los últimos tres meses de la desvinculación, realizó actividades los fines de semana en sedes diferentes, las cuales eran pagadas por días con sus viáticos; que aún le adeudan 15 días de servicio; que el 22 de julio del 2009, solicitó la nulidad del acuerdo y el reintegro al cargo quedando agotada la vía gubernativa (f.°3 a 18, cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S. A. ESP, se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, admitió que el actor laboró para EADE S. A.; que entre la Empresa Antioqueña de Energía S. A. ESP y SINTRAELECOL se firmó la Convención Colectiva de Trabajo 2004- 2007, el objeto social de la empresa, pero que al momento de la liquidación no siguió funcionado, el Acta n.° 44 de la asamblea extraordinaria de accionista la cual se registró en la Cámara de Comercio de Medellín y la reclamación administrativa. De los demás, dijo que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de ausencia del derecho sustancial e inexistencia de la obligación, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de sustitución patronal, buena fe, prescripción, pago, inexistencia de la acción de reintegro e imposibilidad de reintegrar al demandante, inexistencia de estabilidad laboral, legalidad de la terminación del contrato de trabajo, cosa juzgada, compensación y la genérica (f.°177 a 207, cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 14 de marzo de 2013 (f.° 452, ibídem), resolvió:


PRIMERO: se ABSUELVE a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P representado legalmente por el Dr. JUAN ETEBAN CALLE RESTREPO, de las pretensiones formuladas en su contra por el señor ROBERTO HERNEY RESTREPO RAMÍREZ […]por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: se declara probada la excepción de AUSENCIA DE DERECHO SUSTANCIAL E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuesta oportunamente por la entidad demandada. Las demás excepciones formuladas por la entidad demandada, quedan implícitamente resueltas en la presente providencia


TERCERO: se CONDENA al señor ROBERTO HERNEY RESTREPO RAMÍREZ al pago de las AGENCIAS EN DERECHO, las cuales de conformidad con el acuerdo 1887 de 2003, la Ley 1395 de 2010, se fijan en la ($294.750), de las cuales se correrá traslado al momento de liquidar las costas procesales.


CUARTO: CONSULTESE la presente decisión, en caso de no ser oportunamente apelada, ante la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Medellín (art. 69 CP del T y SS) (negrilla del texto original).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, a través de decisión del 25 de febrero de 2014, confirmó la sentencia de primera instancia e impuso costas a cargo de la parte vencida en juicio (f.°457 CD, ibídem).

Recordó, que el análisis de la nulidad de la conciliación por haberse presentado vicios del consentimiento, entre el acta que suscribió EADE y sus empleados, ya fue tratado por diversas salas de ese Tribunal, como obra en folio 315 a 392 del cuaderno principal, donde se discutió la existencia del dolo o engaño en las actas y concluyó, que lo estipulado en dicho escrito no permitía colegir que se presentó tal situación y tampoco los testimonios aportados dan fe de los vicios del consentimiento en cada caso en particular.

En lo que interesa al recurso extraordinario, expresó, que aparte de los vicios del consentimiento, el recurrente presentó un argumento que no había sido tratado en...

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