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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54581 del 05-06-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54581
Número de sentenciaSP1966-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha05 Junio 2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

SP1966 - 2019

Radicación n.° 54581

Acta n.° 134

Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Inadmitida la demanda presentada por el defensor de N.D.C.P. y despachado en forma desfavorable, por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, el mecanismo de insistencia propuesto por dicho togado, se procede a proferir fallo de casación oficiosa, según lo anunciado en el proveído AP907 del 13 de marzo del año en curso.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. El Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia leída el 2 de mayo de 2018, entre otras determinaciones, resolvió: (i) condenar a N.D.C.P., como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses, es decir, veinte (20) años de prisión; (ii) imponerle la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo período de la privativa de la libertad; y (iii) aplicarle la sanción accesoria de pérdida del empleo público, “(…) conforme al art. 45 del C. P.”.

2. El anterior fallo fue confirmado en forma integral por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante providencia leída el 19 de octubre de 2018.

CONSIDERACIONES:

1. A voces del artículo 45 del Código Penal, la imposición de la sanción de pérdida de empleo o cargo público apareja dos consecuencias: (i) la pérdida, propiamente dicha, del empleo o cargo público; y, (ii) “además”, la inhabilitación al penado hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial.

La duración de la segunda consecuencia debe tasarse mediante la utilización del sistema de cuartos, entendiendo que el límite mínimo es de un (1) día y el máximo de cinco (5) años o, lo...

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