SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105499 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842002134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105499 del 23-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105499
Fecha23 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9629-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



STP9629-2019

R.icación 105499

Aprobado Acta No. 179



Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JORGE ANTONIO PADILLA BOSSIO, contra la sentencia de tutela proferida el 21 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 5ª Local y 6ª Especializada, los Juzgados 5º Civil del Circuito, 12, 14 y 16 Penales Municipales con Función de Control de Garantías, el Centro de Servicios Judiciales, la Alcaldía Distrital, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la Procuraduría Delegada Penal y la Inspección General de Policía, todas autoridades de la ciudad de Barranquilla; así mismo, la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, el abogado K.J.B.M., el señor C.C.C.S. y la sociedad Inversiones Castellamonte S.A.S.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que JORGE ANTONIO PADILLA BOSSIO promovió un proceso de declaración de pertenencia, el cual actualmente está siendo tramitado ante el Juzgado 5º Civil del Circuito de Barranquilla, por medio del cual pretende obtener el derecho de dominio sobre el predio con matrícula inmobiliaria No. 040-58101, del que es titular la empresa Inversiones Castellamonte S.A.S. por prescripción adquisitiva.


(ii) Que según el actor, en relación con ese predio, ante las Fiscalías 5ª Local y 6ª Especializada de esa misma ciudad, cursa investigación penal por los delitos de perturbación a la posesión y desplazamiento forzado, respectivamente.


(iii) Que el 20 de mayo de 2016, el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías ordenó la práctica de una diligencia de entrega de ese bien inmueble, a favor del aquí accionante y 6 personas más, como medida de restablecimiento del derecho.


(iv) Que el 16 de octubre de 2018, el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó una solicitud de levantamiento de la medida de restablecimiento del derecho, presentada por el abogado K.B., apoderado del indiciado C.C.C.S..


(v) Que habiendo sido recurrida esa decisión, fue revocada íntegramente por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, a través de proveído del 30 de abril de 2019. En consecuencia, ese despacho judicial accedió al levantamiento de la medida ordenada por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, para que las cosas vuelvan a su estado anterior.


(vi) Que, de acuerdo con lo relatado por el actor, el apoderado del indiciado solicitó fue la realización de una audiencia preliminar de “levantamiento de la suspensión del poder dispositivo”, que no existe en el procedimiento penal, pero soterradamente el J. 3º accionado ordenó la cancelación de la medida de restablecimiento del derecho, con lo cual se configuró un defecto procedimental absoluto en su decisión y se afectaron los derechos posesorios que ostentan unos campesinos.


2. Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías constitucionales invocadas, intervenga dentro del proceso penal con radicado 080016001072201500573 y, como consecuencia de ello, ordene al J. 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla dejar sin efectos la decisión adoptada el 30 de abril de 2019, por medio de la cual dispuso “el levantamiento de la suspensión del poder dispositivo” decretada al interior de esa actuación.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 3 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.


La Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que el proceso con radicado 080016001072201500573, fue repartido al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento para conocer de un recurso de apelación. Precisó que esa dependencia solo cumple con funciones administrativas y de gestión de los procesos, por manera que no puede emitir concepto en torno a los hechos expuestos en el escrito de tutela.


La titular del Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla adujo que el 12 de septiembre de 2016 recibió por reparto una solicitud de audiencia preliminar de suspensión del poder dispositivo dentro del CUI 080016001072201500573, la cual no se pudo llevar a cabo por indebida integración del contradictorio.


Por su parte el abogado K.J.B.N., apoderado del indiciado C.C.C.S., afirmó que en el caso concreto no se configura ninguna vía de hecho por...

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